Acuerdos 224. Acuerdo 224 - Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Número de Boletín300-Edición Especial
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Electricidad y Energía Renovable
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2015

Esteban Albornoz Vintimilla

EL MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE

Considerando:

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 294 de 6 de octubre de 2010, se publicó y entró en vigencia la Ley Orgánica del Servicio Público; y, mediante Decreto Ejecutivo No. 710 de 24 de marzo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público y sus reformas dadas en diferentes decretos ejecutivos;

Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina como una de las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración de Talento Humano, elaborar el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, con sujeción a las normas técnicas que emita el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: "Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley.";

Que, resulta indispensable que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable expida el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, con el objeto de regular las relaciones laborales que mantiene con sus servidores y servidoras, estableciendo normas y procedimientos sobre deberes y prohibiciones, para lograr de esta manera el eficiente desempeño de sus funciones y la administración eficaz y óptima del talento humano, garantizando el respeto y la armonía institucional;

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función

Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DEL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO, ÁMBITO, ADMINISTRACIÓN

Art. 1 Del objeto.- El presente Reglamento Interno de Administración del Talento Humano del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable tiene por objeto establecer normas complementarias que permitan una adecuada aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y normativa emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Art. 2 Del ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todas las y los servidores públicos que laboran en el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, mediante nombramiento o contrato de servicios ocasionales; y, en lo que fuere aplicable a las personas que mantienen suscritos contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados.
Art. 3

De la autoridad nominadora.- El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado se constituyen en la máxima autoridad o autoridad nominadora de esta Cartera de Estado, y tendrá la facultad de nombrar, contratar, sancionar y remover a las y los servidores de la Institución, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, la normativa emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales y demás normas vigentes en la materia, siendo posible que por delegación o encargo esta competencia pueda ser reconocida y asumida por algún servidor de la Institución.

Art. 4

De la administración del talento humano.- La responsabilidad de la administración y control del sistema integrado de desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, se encontrará a cargo de la Dirección de Administración del Talento Humano, acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la normativa emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DEL INGRESO AL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE

Art. 5 De los requisitos para el ingreso.- Toda persona para ingresar a prestar sus servicios en el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, mediante cualquier tipo o clase de nombramiento o contrato de servicios ocasionales, deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 5 de la LOSEP y 3 de su Reglamento General.
Art. 6 Presentación de documentos.- La Dirección de Administración del Talento Humano vigilará y verificará de manera previa al ingreso de la o el aspirante a la Institución, que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, y con lo siguiente:
  1. Presentar su hoja de vida actualizada con la documentación de soporte correspondiente;

  2. Según el caso, se requerirá una copia certificada del título profesional o técnico registrados en el organismo correspondiente;

  3. Presentar copia a color de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación del último proceso electoral;

  4. Dos fotografías tamaño carnet;

  5. Certificados, en originales o copias certificadas, que acrediten los estudios o capacitaciones realizadas, los trabajos o labores desempeñadas que permitan justificar el tiempo o número mínimo de horas requeridas para ejercer el puesto;

  6. Copia a color del Carné del CONADIS (Si posee discapacidad el servidor o servidora o de sus familiares a su cargo); así como un carné o certificado avalado por el IESS en el que señale la existencia de una enfermedad catastrófica. En estos casos, deberá presentar una declaración juramentada en la cual indique que la o el servidor público tiene bajo su responsabilidad a un familiar en estado de discapacidad o con enfermedad catastrófica; y,

  7. Entregar un certificado bancario de poseer una cuenta corriente o de ahorros en una de las entidades del sistema financiero nacional.

Todos los documentos a que se alude en las letras anteriores deberán ser auténticos.

La Dirección de Administración del Talento Humano es la responsable de observar lo señalado en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público; así como, de garantizar el cumplimento que al ingreso al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, los aspirantes deberán presentar los formularios del control de nepotismo, pluriempleo y certificación de no tener impedimento legal para ejercer puesto público, debidamente legalizados y vigentes a la fecha de su ingreso.

Art. 7 De las inhabilidades y prohibiciones.- La Dirección de Administración del Talento Humano del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable previo al ingreso de la o el aspirante, deberá cumplir con lo establecido en el Capítulo II de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y en la Sección 1a, 2a y 3a del Capítulo II del Reglamento General a la LOSEP.
Art. 8

Del ingreso de los extranjeros al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.- El responsable del área requirente, debidamente justificado, solicitará el ingreso de personal extranjero, para lo cual previamente se hará constar en la planificación de la Dirección de Administración del Talento Humano a fin de emitir los informes respectivos que justifiquen la necesidad o no de vincular a este personal.

Para el ingreso de extranjeros para ocupar puestos de carrera y a través de la contratación de servicios ocasionales se observará el procedimiento dispuesto en el Art. 4 del Reglamento General a la LOSEP, a la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, y a la Norma Técnica de Planificación del Talento Humano emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 9 Del informe previo a la Remoción.- Previo a la remoción de un cargo, la Dirección de Administración del Talento Humano deberá emitir el correspondiente informe que señale la procedencia o no de la remoción solicitada por el órgano competente, sobre la base de lo dispuesto en el Art. 11 de la LOSEP.
CAPITULO III Artículos 11 a 19

DEL RÉGIMEN INTERNO INSTITUCIONAL

SECCIÓN 1 a Artículos 11 a 17

DE LA JORNADA LABORAL

Art. 11 De la jornada y horario de trabajo.- La jornada ordinaria de labores para las y los servidores del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será de (8) ocho horas diarias de trabajo efectivo y continuo, durante los cinco días de la semana de lunes a viernes, con (40) cuarenta horas semanales de labores, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 25 de la LOSEP

Durante las cuarenta horas semanales de labores, la jornada diaria de trabajo iniciará a las 8H00 y concluirá a las 16H45, con un período de receso o descanso de cuarenta y cinco (45) minutos para el almuerzo, tiempo que no estará incluido dentro de dicha jornada, en turnos que se establecerán de acuerdo a las necesidades institucionales, por parte de la Dirección de Administración del Talento Humano en coordinación con los encargados de cada área del Ministerio, garantizando de esta forma la continuidad del servicio. En caso de modificación de los horarios establecidos en la jornada ordinaria se deberá obtener la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 12

Registro de asistencia y permanencia del personal.- Las y los servidores del Ministerio que labora con nombramiento y contrato de servicios ocasionales con relación de dependencia están obligados a permanecer en sus puestos de trabajo y a registrar de manera personal la hora de ingreso y salida diario durante el desarrollo de la jornada laboral de trabajo dispuesta por la Institución, en el mecanismo o sistema de control establecido por el MEER para tal efecto, así como registrar el período de descanso...

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