Resoluciones INMOBILIAR-DGSGI-2015-0063. Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano
Número de Boletín | 719 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público |
Fecha de la disposición | 12 de Noviembre de 2015 |
Mgs. Jorge Carrera Sánchez
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO, INMOBILIAR
Considerando:
Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 06 de octubre de 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio
Público; y, en el Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 01 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a esta Ley y sus reformas dadas con Decretos Ejecutivos Nos. 813, 1266, 1305, 99, 95, 106, 174, 449; y, 542 publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 489, Registro Oficial No. 774, Suplemento del Registro Oficial No. 807, de 12 de julio de 2011, 24 de agosto y 10 de octubre de 2012, Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 079 de 12 de septiembre 2013, Suplemento del Registro Oficial No.
083 del 18 de septiembre 2013, Suplemento del Registro
Oficial No 091 del 30 de septiembre del 2013, Segundo Suplemento del Registro Oficial No 147 del 19 de diciembre del 2013, Suplemento de Registro Oficial No 343 del 29 de septiembre del 2014 y Suplemento del Registro Oficial No 422 de 22 de enero del 2015, respectivamente.
Que, el artículo 52, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que es atribución y responsabilidad de la Unidad de Administración del Talento Humano, Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales.
Que, el artículo 79 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público determina que las UATH elaborarán obligatoriamente el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, en el que se establece ( ) las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley.
Que, es indispensable dotar al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de un Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano, a fin de proporcionar mayor cobertura a las disposiciones legales descritas en la Ley Orgánica del
Servicio Público, su Reglamento y demás normas conexas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 52, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público:
Resuelve:
EXPEDIR El REGLAMENTO INTERNO DE
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO INMOBILIAR
OBJETO, ÁMBITO, ADMINISTRACIÓN
OBJETO.-El objetivo del presente Reglamento es normar y regular la Administración del Talento Humano para propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las/los servidores y funcionarios del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, con el fin de lograr la eficiencia, eficacia, calidad y productividad de las/los servidores; sustentado en la igualdad de derechos y oportunidades.
ÁMBITO.-Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria para todas las servidoras y los servidores que laboran en el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, sea con nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento y remoción, contrato de servicios ocasionales, y, para las personas que mantienen suscritos contratos civiles de servicios profesionales o en comisión de servicios.
Humano es la unidad responsable de la administración del Talento Humano y de las remuneraciones e ingresos complementarios del personal del INMOBILIAR, sobre la base de lo dispuesto en la LOSEP, su Reglamento General y las regulaciones y normas emitidas por el Ministerio del
Trabajo.
DEL INGRESO
DEL INGRESO Al SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR
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Formulario 107 del último empleador, sea público o privado, cuando la persona haya tenido relación de dependencia.
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Ficha de datos (Formulario número SIITH-001 y
SIITH-002), impreso y quemados en formato digital
Word, la fotografía en formato JPG en CD.
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Copia de la partida de nacimiento o copia de la cédula de ciudadanía de los hijos menores de 18 años en caso de tenerlos; y
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Hoja de vida impresa debidamente ingresada y actualizada en la Red Socio Empleo.
-
Copias simples de certificados de experiencia laboral.
-
Copias simples de los certificados de capacitación
(cursos, talleres, seminarios, etc.) de los últimos 5 años, realizados dentro y fuera del país.
Adicionalmente a los documentos determinados en el artículo
4, y sólo si la persona que va a ingresar a INMOBILIAR, se encuentra en una o más de las condiciones que se señalan a continuación, las UATH institucionales deberán presentar la siguiente documentación:
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Cuando la persona requiera demostrar su condición de discapacidad: Copia simple del carné emitido por el
Consejo Nacional de Discapacidades o por el Ministerio de Salud Pública;
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Cuando la persona, según los requisitos del puesto, requiera demostrar el tiempo de experiencia bajo relación de dependencia: Impresión del historial laboral (detalle de aportes) del Sistema de Afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En el caso de la especificidad de la experiencia se estará a lo dispuesto en el último inciso del artículo 6; y,
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Cuando la persona, según los requisitos del puesto, requiera demostrar los años de estudios de tercer nivel (y no disponga de título): Certificado del último año cursado de estudios de tercer nivel.
De la documentación opcional.- la persona que va a ingresar a INMOBILIAR, con el carácter de presentación opcional, deberá entregar la siguiente documentación:
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Solicitud de acumulación o mensualización de los fondos de reserva, en el caso de que el último empleo haya sido en una institución pública;
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Solicitud de acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones; y,
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Formulario de Proyección de Gastos Personales, siempre que sus ingresos superen la base imponible.
DEL RÉGIMEN INTERNO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO
DE LA JORNADA LABORAL,
REGISTRO y CONTROL
Orgánica del Servicio Público, es de 8 horas diarias, que comprende el horario de 08:30 a 17:30 que incluye una hora de almuerzo, aplicando la modalidad de jornada ordinaria durante cinco días a la semana con cuarenta horas semanales, y conforme la especificidad del trabajo y actividad necesaria para cumplir con la misión institucional.
Sólo se considerarán válidas las marcaciones registradas en el reloj biométrico de control de asistencia.
La permanencia de las y los servidores en su lugar de trabajo, estará a cargo y bajo la responsabilidad del titular de la unidad o jefe inmediato.
La Dirección de Talento Humano es la responsable del control de la asistencia diaria a través del reloj biométrico o del sistema establecido para su efecto, del personal de la oficina matriz del Servicio de Gestión Inmobiliaria de Sector Público, INMOBILIAR; y los Coordinadores
Zonales, del control de asistencia del personal en el ámbito de su jurisdicción.
Para los edificios administrados se regirán conforme los horarios especiales y al control y supervisión del administrador del edificio conforme a las directrices y lineamientos de la Dirección Talento Humano.
No existe tiempo como margen de tolerancia, si el servidor registra su asistencia pasada las horas de ingreso se considerará atraso; este tiempo será descontado del saldo acumulado de vacaciones del servidor, siempre y cuando el servidor haya justificado y legalizado el atraso, conforme a las directrices y lineamientos establecidos por la Dirección de Talento Humano.
En el caso de no presentar justificativo alguno se procederá con la sanción correspondiente.
DE LOS DEBERES, DERECHOS y
PROHIBICIONES
-
Presentar anticipadamente a la...
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