Resoluciones INMOBILIAR-DGSGI-2015-0063. Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Número de Boletín719
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2015

Mgs. Jorge Carrera Sánchez

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 06 de octubre de 2010, se publicó la Ley Orgánica del Servicio

Público; y, en el Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 01 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a esta Ley y sus reformas dadas con Decretos Ejecutivos Nos. 813, 1266, 1305, 99, 95, 106, 174, 449; y, 542 publicados en el Suplemento del Registro Oficial No. 489, Registro Oficial No. 774, Suplemento del Registro Oficial No. 807, de 12 de julio de 2011, 24 de agosto y 10 de octubre de 2012, Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 079 de 12 de septiembre 2013, Suplemento del Registro Oficial No.

083 del 18 de septiembre 2013, Suplemento del Registro

Oficial No 091 del 30 de septiembre del 2013, Segundo Suplemento del Registro Oficial No 147 del 19 de diciembre del 2013, Suplemento de Registro Oficial No 343 del 29 de septiembre del 2014 y Suplemento del Registro Oficial No 422 de 22 de enero del 2015, respectivamente.

Que, el artículo 52, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que es atribución y responsabilidad de la Unidad de Administración del Talento Humano, “Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales”.

Que, el artículo 79 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público determina que las UATH elaborarán obligatoriamente el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, en el que se establece “(…) las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley”.

Que, es indispensable dotar al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de un Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano, a fin de proporcionar mayor cobertura a las disposiciones legales descritas en la Ley Orgánica del

Servicio Público, su Reglamento y demás normas conexas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 52, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público:

Resuelve:

EXPEDIR El REGLAMENTO INTERNO DE

ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO INMOBILIAR

TÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ÁMBITO, ADMINISTRACIÓN

Art. 1

OBJETO.-El objetivo del presente Reglamento es normar y regular la Administración del Talento Humano para propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las/los servidores y funcionarios del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, con el fin de lograr la eficiencia, eficacia, calidad y productividad de las/los servidores; sustentado en la igualdad de derechos y oportunidades.

Art. 2

ÁMBITO.-Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria para todas las servidoras y los servidores que laboran en el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR, sea con nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento y remoción, contrato de servicios ocasionales, y, para las personas que mantienen suscritos contratos civiles de servicios profesionales o en comisión de servicios.

Art. 3 ADMINISTRACIÓN.-La Dirección de Talento

Humano es la unidad responsable de la administración del Talento Humano y de las remuneraciones e ingresos complementarios del personal del INMOBILIAR, sobre la base de lo dispuesto en la LOSEP, su Reglamento General y las regulaciones y normas emitidas por el Ministerio del

Trabajo.

TÍTULO II Artículos 4 a 6

DEL INGRESO

DEL INGRESO Al SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,

INMOBILIAR

Art. 4 DE LOS REQUISITOS.- Toda persona, para ingresar a prestar sus servicios en el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a más de los requisitos establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 3 de su Reglamento, deberán presentar lo siguiente:
  1. Formulario 107 del último empleador, sea público o privado, cuando la persona haya tenido relación de dependencia.

  2. Ficha de datos (Formulario número SIITH-001 y

    SIITH-002), impreso y quemados en formato digital

    Word, la fotografía en formato JPG en CD.

  3. Copia de la partida de nacimiento o copia de la cédula de ciudadanía de los hijos menores de 18 años en caso de tenerlos; y

  4. Hoja de vida impresa debidamente ingresada y actualizada en la Red Socio Empleo.

  5. Copias simples de certificados de experiencia laboral.

  6. Copias simples de los certificados de capacitación

    (cursos, talleres, seminarios, etc.) de los últimos 5 años, realizados dentro y fuera del país.

    Adicionalmente a los documentos determinados en el artículo

    4, y sólo si la persona que va a ingresar a INMOBILIAR, se encuentra en una o más de las condiciones que se señalan a continuación, las UATH institucionales deberán presentar la siguiente documentación:

  7. Cuando la persona requiera demostrar su condición de discapacidad: Copia simple del carné emitido por el

    Consejo Nacional de Discapacidades o por el Ministerio de Salud Pública;

  8. Cuando la persona, según los requisitos del puesto, requiera demostrar el tiempo de experiencia bajo relación de dependencia: Impresión del historial laboral (detalle de aportes) del Sistema de Afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En el caso de la especificidad de la experiencia se estará a lo dispuesto en el último inciso del artículo 6; y,

  9. Cuando la persona, según los requisitos del puesto, requiera demostrar los años de estudios de tercer nivel (y no disponga de título): Certificado del último año cursado de estudios de tercer nivel.

    De la documentación opcional.- la persona que va a ingresar a INMOBILIAR, con el carácter de presentación opcional, deberá entregar la siguiente documentación:

  10. Solicitud de acumulación o mensualización de los fondos de reserva, en el caso de que el último empleo haya sido en una institución pública;

  11. Solicitud de acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones; y,

  12. Formulario de Proyección de Gastos Personales, siempre que sus ingresos superen la base imponible.

Art. 5 DEL INGRESO DE LOS EXTRANJEROS A LA INSTITUCIÓN- Toda persona extranjera deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Norma emitida por el Ministerio del Trabajo, para el efecto, en concordancia con la Ley de Extranjería y su Reglamento.
Art. 6 DE LAS PROHIBICIONES.- Quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sea cónyuge o quien mantenga unión de hecho con el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, no podrán prestar sus servicios en la entidad en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.
TÍTULO III Artículos 7 a 50

DEL RÉGIMEN INTERNO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

CAPÍTULO I Artículos 7 a 9

DE LA JORNADA LABORAL,

REGISTRO y CONTROL

Art. 7 DE LA JORNADA DE TRABAJO.-La jornada efectiva de labores establecida para el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en concordancia con lo señalado en el artículo 25 de la Ley

–

Orgánica del Servicio Público, es de 8 horas diarias, que comprende el horario de 08:30 a 17:30 que incluye una hora de almuerzo, aplicando la modalidad de jornada ordinaria durante cinco días a la semana con cuarenta horas semanales, y conforme la especificidad del trabajo y actividad necesaria para cumplir con la misión institucional.

Art. 8 DEL REGISTRO y CONTROL DE ASISTENCIA.-Las y los servidores obligatoriamente registrarán en el reloj biométrico de control de asistencia, su ingreso y salida al término de sus labores y horario de almuerzo; y en los casos que se ausente de la Institución por permisos de cualquier tipo y por cumplimiento de servicios institucionales

Sólo se considerarán válidas las marcaciones registradas en el reloj biométrico de control de asistencia.

La permanencia de las y los servidores en su lugar de trabajo, estará a cargo y bajo la responsabilidad del titular de la unidad o jefe inmediato.

La Dirección de Talento Humano es la responsable del control de la asistencia diaria a través del reloj biométrico o del sistema establecido para su efecto, del personal de la oficina matriz del Servicio de Gestión Inmobiliaria de Sector Público, INMOBILIAR; y los Coordinadores

Zonales, del control de asistencia del personal en el ámbito de su jurisdicción.

Para los edificios administrados se regirán conforme los horarios especiales y al control y supervisión del administrador del edificio conforme a las directrices y lineamientos de la Dirección Talento Humano.

Art. 9 DE LOS ATRASOS.-Se considera atraso cuando las servidoras o servidores llegaren a su lugar de trabajo con horas o fracción de hora posterior al horario establecido para iniciar la jornada.

No existe tiempo como margen de tolerancia, si el servidor registra su asistencia pasada las horas de ingreso se considerará atraso; este tiempo será descontado del saldo acumulado de vacaciones del servidor, siempre y cuando el servidor haya justificado y legalizado el atraso, conforme a las directrices y lineamientos establecidos por la Dirección de Talento Humano.

En el caso de no presentar justificativo alguno se procederá con la sanción correspondiente.

CAPITULO II Artículos 10 a 12

DE LOS DEBERES, DERECHOS y

PROHIBICIONES

Art. 10 DE LOS DEBERES.- Son deberes de las y los servidores del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a más de los establecidos en el Art. 22 de la LOSEP, los siguientes:
  1. Presentar anticipadamente a la...

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