Acuerdos 002-16. Acuerdo 002-16 - Expídese el Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano
Número de Boletín | 694 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda |
Fecha de la disposición | 22 de Enero de 2016 |
Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO
Y VIVIENDA
Considerando:
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 10 de agosto del 1992, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 1, señala que: "Faculta a las Ministras y Ministros de Estado, a ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e. cacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, los artículos 229 y 233 de la Constitución de la República, al mismo tiempo que definen quienes son servidoras y servidores públicos, reconocen que los derechos de los mismos son irrenunciables y que la Ley establece el órgano de tutela en materia de recursos humanos y remuneraciones; de la misma manera, regula el ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, estabilidad, sistemas de remuneración y cesación de funciones, no permitiendo que ningún servidor o servidora esté exento de responsabilidad;
Que, el artículo 10 literal g de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIDUVI, dispone que la Máxima Autoridad, tendrá la atribución de: "Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la conducción de la gestión institucional":
Que, mediante acuerdo Ministerial No. 43, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 4 de febrero de 2000 se emite el Reglamento Interno para el personal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda sujeto a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, (LOSCA).
Que, en el segundo Suplemento del Registro Oficial 294, del 6 octubre de 2010, se publica la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP); la misma que indica que es atribución y responsabilidad de la Unidad de Administración de Talento Humano, elaborar el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, según lo dispone el Art. 52, literal c).
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, respecto del reglamento interno de administración de talento humano establece que: "Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley."
Que, es necesario contar con un Reglamento Interno de Administración del Talento Humano concordante con los principios constitucionales, así como los preceptos legales y reglamentarios aplicables; y,
En virtud de sus atribuciones constitucionales y legales señaladas, El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA
LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Del Objeto.-El presente Reglamento Interno del Talento Humano tiene como objeto establecer las normas complementarias a la legislación vigente, para la aplicación del régimen relativo a la Administración del Talento Humano del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a .n de obtener el máximo grado de eficiencia del personal en el desempeño de sus funciones, en armonía y bajo las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su Reglamento General, las Resoluciones expedidas por el Ministerio del Trabajo y la demás normativa conexa.
Ámbito.-El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las y los servidores que laboran bajo cualquier tipo de modalidad, sea mediante nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento y remoción, de período .jo, contrato de servicios ocasionales, y comisión de servicios, en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, regidos por la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo.
DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
DEL TALENTO HUMANO
Administración del Talento Humano.-La administración y control del sistema integrado del Talento Humano, corresponde a la Unidad de Administración del Talento Humano sobre la base de lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, Unidad que para efectos del presente Reglamento Interno se lo denominará con sus siglas, UATH, que corresponden a la Dirección de Administración de Talento Humano, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.
Se presume su conocimiento y por tanto, su desconocimiento no podrá ser alegado como excusa para su no aplicación o inobservancia. La UATH, una vez expedido el presente Reglamento, tendrá la obligación de informar y entregar un ejemplar del mismo a las autoridades, servidoras y servidores del MIDUVI.
DEL INGRESO AL MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA
La UATH, previo al ingreso de la o el aspirante, verificará el cumplimiento de éstos requisitos.
1. Presentar hoja de vida actualizada en la Red Socio Empleo
2. Fotografía actualizada en formato digital
3. Declaración Patrimonial juramentada de Bienes de inicio de gestión con el formulario obtenido en la página web de la Contraloría General del Estado, debidamente registrada en dicha institución, en la que se incluirá lo siguiente:
· No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta;
· No encontrarse en mora de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, Gobiernos Autónomos Descentralizados, Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, Instituciones .nancieras y que no se encuentre en estado de incapacidad civil judicialmente declarada;
· No encontrarse incurso en Nepotismo, Pluriempleo y en ninguna de las causales de prohibición para ejercer cargo público;
· No tener en su contra sentencia penal condenatoria que se encuentre ejecutoriada;
· Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;
· Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias.
4. Certificado de no tener impedimento legal en línea emitido por el Ministerio del Trabajo (MDT);
5. Certificado del último año de estudios de bachillerato, tercer o cuarto nivel según corresponda (solo para quienes se encuentren cursando estudios y no dispongan de título);
6. Copias simples de los certificados de experiencia laboral bajo relación de dependencia y/o prestación de servicios profesionales;
7. Copias simples de los certificados de eventos de capacitación de los últimos cinco años (cursos, talleres, seminarios y otros);
8. Impresión del historial laboral (detalle de aportes) del Sistema de Afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que demuestre la experiencia laboral bajo relación de dependencia;
9. Aviso de salida del IESS;
10. Certificado en el que se señale si tiene o no derecho a fondos de reserva emitido por la institución en que laboró
11. Formulario 107 del último empleador, sea público o privado, cuando la persona haya tenido relación de dependencia;
12. Copia simple de la libreta o impresión de la cuenta de la Institución bancaria de la persona que ingrese al sector público, para la acreditación de haberes;
13. Copia simple del carné emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades o por el Ministerio de Salud Pública, para las personas con discapacidad;
14. Solicitud de acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones (voluntario);
15. Certificado Médico de pre-empleo que otorga el Departamento Médico de la Institución;
16. En el caso de extranjeros, deberá presentar la autorización para laborar en el Sector Público emitida por el Ministerio de Trabajo.
Los requisitos señalados podrán ser modificados o incrementados, de acuerdo con las directrices o cambios de procedimientos tecnológicos determinados por la autoridad competente.
La UATH verificará que las personas que van a ingresar a la institución no se encuentren inmersas en las inhabilidades y/o prohibiciones determinadas...
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