Acuerdos DM-2016-042. Expídese el reglamento interno de administración del talento humano

Número de Boletín608-Edición Especial
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Fecha de la disposición22 de Abril de 2016

Ana Rodríguez Ludeña

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (E)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, establece que, ·La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e. cacia, e.ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani. cación, transparencia y evaluación·;

Que, el artículo 233 de la Carta Magna, establece que, ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro O. cial No. 294, de 6 de octubre de 2010, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), y en el Suplemento del Registro O.cial No. 418, de 1 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a la citada Ley y su reforma dada con Decreto Ejecutivo No. 813, publicada en el Suplemento del Registro O.cial No. 489, de 12 de julio de 2011;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 52 de la LOSEP, en concordancia con el artículo 79 de su Reglamento, la Dirección de Gestión Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio, debe elaborar los proyectos de reglamentos internos de administración del talento humano que fueren necesarios;

Que, el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro O.cial No. 22 de 14 de febrero del 2007, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creo el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1508, expedido por el señor Presidente de la República del Ecuador, se cambia la denominación del Ministerio de Cultura, a ·Ministerio de Cultura y Patrimonio·.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 944, de 03 de marzo de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó a la señora Ana Rodríguez Ludeña, el Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, es necesario expedir el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, a .n de que, los procedimientos y gestión efectuados por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, sean adecuados y guarden armonía con los preceptos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-, su Reglamento y normas conexas; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones que le con.ere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 944, de 03 de marzo de 2016,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE

ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DEL

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO

TITULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

CAPITULO I Artículos 1 a 6

ÁMBITO, PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES

FUNDAMENTALES

Art. 1 ÁMBITO.-El presente Reglamento rige para las servidoras y los servidores que laboran en el Ministerio de Cultura y P atrimonio y dependen presupuestaria y administrativamente del mismo, sea mediante nombramiento, contrato de servicios ocasionales, contrato civil de servicios profesionales, o comisión de servicios.

Entiéndase por servidores todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 2

OBJETO.-El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular el sistema de administración del talento humano, encaminado a obtener un alto grado de e.ciencia, colaboración, desarrollo personal y profesional, que permita alcanzar a más de una mejora institucional continua, una motivación de sus servidores, aplicando el sistema de capacitación, evaluación de desempeño, programa de protección laboral y bienestar social; y, carrera administrativa.

Art. 3

PRINCIPIOS.-El presente Reglamento se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, e. cacia, e.ciencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.

Art. 4 OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO.-El sistema de administración del talento humano tiene como objetivos los siguientes:
  1. Propender a que el Ministerio de Cultura y Patrimonio cuente con personal competente;

  2. Impulsar el mérito, la e.ciencia, la evaluación del desempeño y la estabilidad de las y los servidores;

  3. Generar un ambiente laboral que incida en el desarrollo de actitudes y competencias orientadas hacia la prestación de un servicio de calidad; d) Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones para todos las y los servidores del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

  4. Desarrollar un sistema de protección laboral, de seguridad y bienestar social para las y los servidores; y,

  5. Lograr un alto grado de e. ciencia, colaboración, motivación sobre la base de la aplicación del sistema de mérito.

Art. 5 CÓDIGO DE ÉTICA.-Para garantizar el debido desempeño de los/as servidores(as), funcionarios(as) y trabajadores(as) del Ministerio de Cultura y Patrimonio,la Institución cuenta además con un Código de Ética que contiene principios, valores y responsabilidades que rigen la conducta del personal

Las Resoluciones tomadas por elComité de Ética Institucional serán de conocimiento de la Dirección de Gestión de Talento Humano.

Art. 6

RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO.- La Dirección de Gestión del Talento Humano es la unidad responsable de administrar técnicamente la gestión del talento humano de la Institución y del personal técnico de las unidades de auditoría interna de las entidades y organismos del sector público, que se desarrollará a través de subsistemas y procesos, bajo los lineamientos, políticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes.

TITULO II Artículos 7 a 94

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO

HUMANO

CAPITULO I Artículos 7 a 17

DEL INGRESO AL SERVICIO EN EL MINISTERIO

DE CULTURA Y PATRIMONIO

Art. 7 AUTORIDAD NOMINADORA.-Para desempeñar un puesto en el Ministerio de Cultura y Patrimonio se requiere de nombramiento o contrato legalmente suscrito por el/la Ministro(a) de Cultura y Patrimonio o su delegado(a).
Art. 8 REQUISITOS.-Para el ingreso al servicio en el Ministerio de Cultura y Patrimonio a más de los requisitos establecidos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General de aplicación, se deberán presentar los siguientes documentos:
  1. Hoja de vida actualizada y debidamente fundamentada;

  2. Cumplir con el per.l establecido en el Manual de

    Descripción, Valoración y Clasi.cación de Puestos, para el desempeño del puesto al que se aplica;

  3. Copia a color de la cédula de ciudadanía y certi.cado de votación del último proceso electoral;

  4. Copia de los títulos académicos o certi. cado actualizado del nivel de estudios correspondiente, acorde con el requerimiento exigible para el puesto a ocupar;

  5. Impresión del registro del título académico publicado en la página web de la SENESCYT;

  6. Copia de los certi.cados de capacitación recibidos de los últimos cinco años, para su postulación;

  7. Copia notariada de certi.cados de experiencia laboral, a.nes al puesto que va a desempeñar;

  8. Declaración patrimonial juramentada de bienes, generada a través de la página web de la Contraloría General del Estado, debidamente notariada y sellada por la Contraloría General del Estado;

  9. Formulario de no tener impedimento para ejercer cargo público, se lo obtiene a través de la página web del Ministerio del Trabajo;

  10. Certi.cación bancaria donde conste su número de cuenta bancaria corriente o de ahorros en el sistema . nanciero nacional;

  11. Para puestos de libre nombramiento y remoción, en caso de ser jubilado presentar la respectiva certi. cación; y,

  12. Para ingresar a laborar en la Delegación Provincial de Galápagos, presentar copia notariada del carné de residencia.

  13. Los años de experiencia por prestación de servicios profesionales se validará con la declaración del impuesto a la renta que se encuentre en la página web del Servicio de Rentas Internas - SRI: https://declaraciones.sri.gob. ec/consultas-renta-internet/consultaNaturales.jsf.

    En el caso de renovación de contratos de servicios ocasionales, no se solicitará la presentación de los documentos señalados en los incisos anteriores.

Art. 9 DE LOS EXTRANJEROS QUE INGRESEN A PRESTAR SERVICIOS EN EL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-Toda persona extranjera deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Norma emitida por el Ministerio del Trabajo, para el efecto, en concordancia con la Ley de Extranjería y su Reglamento.
Art. 10 EXCEPCIONES.-Para ocupar un puesto en el servicio público de carácter provisional, de libre nombramiento y remoción, excluidos de la carrera del servicio público, no se someterán al proceso del concurso de méritos y oposición, ni al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR