Resoluciones 59-INDOT-2016. Resolución 59-INDOT-2016 - Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano.

Número de Boletín832
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS - INDOT:

Considerando:

Que, en el Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 294, de fecha 6 de octubre de 2010 se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP); y, en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a esta Ley y sus reformas dadas en diferentes Decretos Ejecutivos;

Que, de conformidad con lo que establece el literal c) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) es atribución y responsabilidad de la UATH institucional elaborar el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, con sujeción a las Normas Técnicas que emita el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la LOSEP determina que en el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano deben elaborar obligatoriamente las UATH, estableciendo las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley;

Que, con memorando Nro. INDOT-DATH-2016-0270-M de 12 de junio de 2016 la ingeniera Adriana Murillo Armijos Directora de Administración de Recursos Humanos, manifiesta al doctor Rubén Chiriboga Zambrano Director Ejecutivo que "Con la finalidad de dar cumplimiento a lo que establece la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) en su "Art. 52.- literal c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales", y en concordancia con el Art. 79 de su reglamento " Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley". La Dirección de Administración de Recursos Humanos ha procedido con la elaboración del Reglamento Interno del INDOT, el cual me permito poner a conocimiento de su autoridad para la aprobación respectiva y disposición de socialización en la institución."

Que, el talento humano del INDOT constituye el principal activo para el desarrollo y ejercicio de la misión institucional; por tanto, es necesario reglamentar su desenvolvimiento, estableciendo normas que permitan una administración eficiente y eficaz, a fin de garantizar el compromiso institucional de autoridades, funcionarias, funcionarios, servidoras y servidores, de manera que las relaciones al interior del INDOT sean las más idóneas dentro del marco del derecho, del deber de manera que prime el respeto, calidez y la armonía institucional; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la normativa legal vigente.

Resuelve: expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS - INDOT

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBLIGATORIEDAD Y UNIDADES RESPONSABLES

Artículo 1 Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos relacionados con la administración del talento humano del INDOT, de conformidad con lo establecido por la LOSEP y su Reglamento General.
Artículo 2 Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento rigen para las y los servidores que laboran en el INDOT bajo cualquier modalidad prevista en la LOSEP (contrato de servicios ocasionales, nombramiento provisional, de libre remoción o nombramiento permanente).
Artículo 3 Obligatoriedad.- Las disposiciones legales de este Reglamento son de carácter obligatorio para las y los servidores del INDOT

Su desconocimiento e inobservancia no exime de responsabilidad legal y administrativa.

Artículo 4 Unidades Responsables.- La administración técnica del talento humano del INDOT, así como la aplicación del presente Reglamento, será de responsabilidad de la Dirección de Administración de Recursos Humanos.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DEL INGRESO AL INDOT: CLASES DE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS,

REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

Artículo 5 Del Ingreso.- Para ingresar al INDOT, se requerirá de nombramiento o contrato legalmente expedido por el Director Ejecutivo o su delegado, de conformidad con la LOSEP y su Reglamento General.
Artículo 6 Clases de Nombramiento.- Los nombramientos que expida el INDOT, conforme establece el artículo 17 de la LOSEP; y, artículos 17 y 18 de su Reglamento General, podrán ser:
  1. Permanentes;

  2. Provisionales;

  3. De libre nombramiento y remoción; y,

  4. De período fijo.

Artículo 7 Clases de Contratos.- Los contratos que expida el INDOT, conforme establece el artículo 58 y 59 de la LOSEP; y, artículos 143, 148, y 149 de su Reglamento General, podrán ser:
  1. Servicios Ocasionales;

  2. Civiles de Servicios Profesionales o Técnicos Especializados; y,

  3. Pasantías.

Artículo 8 Requisitos para el Ingreso.- Previo al ingreso al INDOT, a más de los requisitos previstos en el artículo 5 de la LOSEP, artículos 3 y 4 de su Reglamento General, y más normativa legal vigente se presentarán los siguientes documentos:
  1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, a color;

  2. Dos fotografías tamaño carné, digitalizadas;

  3. Fotocopia del certificado de votación, a color; y,

  4. Hoja de vida actualizada, señalando la dirección domiciliaria y electrónica, además, se adjuntarán copias de los títulos obtenidos, certificados que acrediten la experiencia laboral y cursos realizados afines al puesto.

En la renovación de contratos de servicios ocasionales, no se solicitará la presentación de los documentos señalados en el presente artículo.

Artículo 9 Del Registro y Notificación.- Los nombramientos y contratos deberán ser registrados en la DARH en el término de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de su expedición.

El nombramiento de la o el servidor quedará insubsistente si dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de registro de la acción de personal, la o el contratado no concurriera a prestar sus servicios, salvo que por circunstancias geográficas demande un mayor tiempo el cual no podrá exceder de cinco (5) días laborables.

Los contratos terminarán automáticamente cuando el servidor no se presente a laborar en el término de veinte y cuatro horas a partir de la fecha de registro del contrato.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 12

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES

Artículo 10 Deberes.- Son deberes de los servidores del INDOT, a más de los señalados en el artículo 22 de la LOSEP, los siguientes:
  1. Excusarse de intervenir en todo cuanto como servidora o servidor del INDOT, pueda originar, conflicto de intereses, comentarios de parcialidad, incompatibilidad moral o legal;

  2. Mantener actualizada la información personal que consta en su expediente respecto a instrucción formal, capacitación, cambio de domicilio, estado civil, dirección de correo electrónico, y otros que determine la normativa legal vigente;

  3. Portar en un lugar visible la tarjeta de identificación, la misma que es de uso personal e intransferible;

  4. Registrar el ingreso y la salida considerando el ejercicio efectivo de su jornada laboral; y,

  5. Utilizar los formularios de permisos y licencias para ausentarse de la Institución, previo la autorización del jefe inmediato.

Artículo 11 Derechos.- Son derechos de las y los servidores del INDOT, los señalados en el artículo 23 de la LOSEP.
Artículo 12 Prohibiciones.- A más de las prohibiciones establecidas en el artículo 24 de la LOSEP, las y los servidores del INDOT estarán sujetos a las siguientes prohibiciones:
  1. Divulgar información referente a sus actividades o productos de carácter confidencial;

  2. Divulgar o utilizar información respecto a los asuntos de las unidades administrativas del INDOT, obtenida en el ejercicio de sus funciones;

  3. Realizar publicaciones, entrevistas o declaraciones relacionadas con las actividades de la Institución, de su puesto de trabajo y/o de la información que maneja, salvo que se cuente con la autorización previa de la máxima autoridad;

  4. Emitir comentarios o juicios de valor sobre la situación general de las unidades desconcentradas y sobre la gestión de sus Coordinadores y Directores, que puedan favorecer o perjudicar a dichas unidades o a sus responsables;

  5. Extraer de la Institución cualquier documento respecto de los asuntos encargados a la y el servidor, sin autorización de su jefe inmediato;

  6. Tramitar reclamos administrativos o emitir informes, dictámenes, resoluciones, entre otros, en asuntos en los cuales tenga interés personal o lo tengan sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

  7. Ejercer presión sobre los servicios que presta el INDOT para obtener ventajas de tipo personal, para sí mismos o para terceros;

  8. Asumir funciones o tomar decisiones que no fueren de su competencia, que perjudiquen el normal funcionamiento de la Institución o se contrapongan a sus intereses;

  9. Intervenir en gestiones administrativas a favor de terceros en el INDOT;

  10. Realizar actividades de índole particular, profesional o comercial ajenas al desempeño de sus funciones durante la jornada ordinaria de trabajo, así como en horas suplementarias o extraordinarias;

  11. Hacer uso inapropiado de la credencial de identificación, de insumos y las prendas en las que se porte el logotipo institucional del INDOT;

  12. Utilizar los bienes del INDOT, con fines ajenos al servicio público propio de la Institución; y,

  13. Hacer uso indebido de los medios de comunicación de propiedad del INDOT.

CAPÍTULO IV Artículos...

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