Resoluciones 012-DIR-JNDA-2016. Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano
Número de Boletín | 839 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Junta Nacional de Defensa del Artesano |
Fecha de la disposición | 10 de Agosto de 2016 |
EL DIRECTORIO DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO
Considerando:
Que, mediante Resolución No 23-JNDA-2010 de 25 de junio de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 255 de 11 de agosto del 2010, el Directorio de la JNDA, aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Junta Nacional de Defensa del Artesano;
Que, mediante Resolución No 08-JNDA-2012 de 18 de diciembre de 2012, Edición Especial N° 22 del Registro Oficial de 12 de julio del 2013, el Directorio de la JNDA, aprobó el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Junta de Defensa del Artesano;
Que, mediante Resolución No 0159-JNDA-2015, de 29 de octubre de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 633 de 23 de noviembre del 2015, el Directorio de la JNDA, aprobó las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, entre las que constan la creación de la Dirección de Talento Humano, cuya misión es: "Administrar el Sistema Integrado de Gestión de Talento Humano, por medio de la aplicación de los subsistemas, como apoyo al cumplimiento de la misión institucional por medio de la obtención de capital humano eficiente, eficaz y competitivo";
Que, el artículo 52 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público y 79 de su Reglamento General determinan como una atribución y responsabilidad de las UATH, elaborar el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano con sujeción a las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy de Trabajo, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley;
Que, el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Junta de Defensa del Artesano, ha sufrido modificaciones por lo que se hace necesario que se lo actualice a fin de permitir la adecuada administración del talento humano de la Junta Nacional de Defensa del Artesano - JNDA con apego a las disposiciones legales vigentes; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 20 literal k) de su Reglamento General.
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO
OBJETIVO, ÁMBITO, ADMINISTRACIÓN Y AUTORIDAD NOMINADORA
OBJETIVO.- El objetivo del presente Reglamento es contar con un instrumento técnico legal que permita una adecuada administración del talento humano, con el establecimiento de procedimientos y disposiciones que garanticen su eficiente gestión, a fin de regular las relaciones laborales entre la Junta Nacional de Defensa del Artesano - JNDA y sus servidores o servidoras, tendientes a la prestación de sus servicios con profesionalismo, compromiso, eficiencia y eficacia, dentro de un marco de igualdad, equidad, respeto y transparencia.
El titular de la unidad, será un funcionario de libre nombramiento y remoción.
DEL INGRESO A LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO
Por tanto, los responsables de las áreas o procesos exigirán a la persona que ingresa a trabajar a la Institución, la Acción de Personal o el contrato respectivo, registrado en la Dirección de Talento Humano, quedando prohibido mantener personal ad-honorem.
Los servidores o servidoras que ocupen puestos de libre nombramiento y remoción conforme lo señalan los artículos 17 literales c) de la Ley Orgánica de Servicio Público y de su Reglamento General, se entenderá como puesto de confianza de la Máxima Autoridad.
Los responsables de las áreas o procesos por necesidad de servicios podrán solicitar a la autoridad nominadora o su delegado la contratación de personal ocasional que reúna los requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos Institucional, siempre que exista la certificación de la disponibilidad presupuestaria y el informe técnico de la Dirección de Talento Humano.
1) Certificado de la cuenta corriente o de ahorros (personal) del servidor o servidora en la que se deberá depositar el valor de su remuneración, emitida por la Institución Financiera respectiva;
2) Copias legibles a color de la cédula de ciudadanía (anverso y reverso) y certificado de votación actualizado;
3) Una fotografía tamaño carné;
4) Originales y fotocopias de títulos académicos y cursos de capacitación;
5) Acta final que lo declare ganador del concurso de merecimientos y oposición, la que no se exigirá en el caso de designaciones provisionales; según el caso;
6) Declaración Patrimonial Jurada realizada a través de la página web de la Contraloría General del Estado y entregada en dicho Organismo; elevados a escritura pública ante notario público en las que de manera expresa autorice el levantamiento del sigilo bancario, no adeudar más de dos pensiones alimenticias, no encontrarse incurso en nepotismo, pluriempleo e inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento vigente;
7) Formulario 107 del último empleador, sea público o privado, cuando la persona haya tenido relación de dependencia;
8) Presentar en forma obligatoria en casos especiales de encontrarse en una o más de las condiciones señaladas a continuación:
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Cuando la persona requiera demostrar su condición de discapacidad o de un familiar sustituto: Copia simple del carné emitido por el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades -CONADIS- o por el Ministerio de Salud Pública;
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Cuando la persona, según los requisitos del puesto, requiera demostrar el tiempo de experiencia bajo relación de dependencia: Impresión del historial laboral (detalle de aportes) del Sistema de Afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En el caso de la especificidad de la experiencia y que la misma no pueda ser validada por la Unidad de Talento Humano, ésta será obtenida a través del contacto directo con la fuente de esa información; de lo que se dejará constancia en un informe que se incorporará al expediente de la persona que va a ingresar al sector público;
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Cuando la persona, según los requisitos del puesto, requiera demostrar los años de estudios de tercer nivel (y no disponga de título): Certificado del último año cursado de estudios de tercer nivel o registro del SENECYT.
En relación a las inhabilidades y prohibiciones de ejercer cargo público, la Dirección de Talento Humano es la responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su Reglamento General y la Normativa emitida por el Ministerio de Trabajo.
DE LOS NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS
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Nombramiento Permanentes.- Aquellos expedidos para llenar vacantes a través del proceso de selección, una vez superado el período de...
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