Acuerdos 2016 036. Acuerdo 2016 036 - Expídese el Reglamento interno de administración de talento humano

Número de Boletín877
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2016

Fernando Alvarado Espinel

Ministro de Turismo

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión...";

Que, la Carta Magna en su artículo 226 determina: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, la Constitución ibídem, en el artículo 227 y en concordancia al artículo 101 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución precitada, consagra en el artículo 229 que: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia";

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 294 de 6 de octubre de 2010, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-; siendo la última reforma registrada a la fecha de emisión de este Acuerdo, la constante en el Registro Oficial Suplemento No. 720 de 28 de marzo de 2016;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público; siendo la última reforma registrada a la fecha de emisión de este Acuerdo, la constante en el Registro Oficial No. 788 de 1 de julio de 2016;

Que, el artículo 52 de la LOSEP, en su literal c) determina: "... Las Unidades de Administración del Talento Humano tienen la atribución y responsabilidad de elaborar el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales...";

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la LOSEP, norma que: "... Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley...";

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 85 de 20 de diciembre de 2013, artículo 11, numeral 1.1., literales e) y j) señalan respectivamente que son atribuciones y responsabilidades del Ministro de Turismo -entre otras-: Expedir, conforme a la ley, acuerdos, resoluciones y disposiciones relacionadas con el ámbito de su competencia en materia turística y administrativa; y, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación general, en materia turística y administrativa;

Que, Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo 17 regula entre otros puntos, que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, en cumplimiento de los antecedentes señalados, es necesario expedir normas y procedimientos reglamentarios que permitan optimizar el manejo y la administración del Talento Humano de este Ministerio, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normas conexas; y

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad contemplada en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, artículo 11, numeral 1.1.,

Acuerda:

Expedir el siguiente "REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO DEL MINISTERIO DE TURISMO"

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1 Del objeto.-El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas complementarias institucionales para la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y normas conexas.
Art. 2 Del ámbito.-La aplicación de las disposiciones del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, será obligatoria para las/os servidoras/es que laboran bajo cualquier tipo de nombramiento y contrato de servicios ocasionales; y, en lo que fuera aplicable para las personas que mantienen suscritos contratos civiles de servicios profesionales, y contratos técnicos especializados.

Entiéndase por servidoras/es todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del Ministerio de Turismo.

La difusión del presente Reglamento, a todas/os las/os servidoras/es públicos, para su cumplimiento, estará a cargo de la Dirección de Talento Humano, para lo cual se servirá de todas las herramientas de comunicación interna del Ministerio, de tal manera que en ningún caso se pueda argumentar desconocimiento del mismo.

Art. 3 De la Administración del Talento Humano.- La Dirección de Talento Humano del Ministerio de Turismo será la responsable de administrar el sistema integrado del Talento Humano, las remuneraciones e ingresos complementarios del servicio público, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 50 de la LOSEP, su Reglamento General, y las regulaciones y normas emitidas por el Ministerio del Trabajo.
Art. 4 De la autoridad nominadora.-Constituye la autoridad nominadora de este Portafolio de Estado, el/la Ministro/a de Turismo o su Delegado conforme al Acuerdo Ministerial vigente, a quien le corresponde el ejercicio de las atribuciones contempladas en la Ley.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DEL INGRESO Y REMOCIÓN AL MINISTERIO

DE TURISMO

Art. 5 De los requisitos.-Las personas que ingresen a prestar sus servicios en el Ministerio de Turismo, mediante nombramiento o contrato de servicios ocasionales deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Art. 5 de la LOSEP, Art. 3 de su Reglamento General y más disposiciones legales emitidas por los organismos competentes y el Ministerio de Turismo.

Previo al ingreso del aspirante al Ministerio de Turismo, se verificará el cumplimiento de éstos requisitos; así mismo, la existencia de la vacante en el distributivo de remuneraciones unificadas, aprobada por el Ministerio de Finanzas o la disponibilidad presupuestaria correspondiente para el caso de los contratos ocasionales o contratos civiles de servicios profesionales.

Art. 6 De las inhabilidades y prohibiciones.-Será responsabilidad de la Dirección de Talento Humano, determinar si previo al ingreso al servicio público, las personas no se encuentren inmersas en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos determinados en el Título II, Capítulo 2 de la LOSEP y en el Título I Capítulo 2, Secciones 2da y 3era de su Reglamento General.
Art. 7

Del ingreso de los extranjeros al servicio público.-Los responsables de cada área deberán justificar técnica y planificadamente la necesidad del requerimiento de la contratación de ciudadanos extranjeros, quienes deberán cumplir además con los requisitos establecidos en el Art. 5 incisos cuarto y quinto de la LOSEP y Art. 4 de su Reglamento General, así como la Dirección de Talento Humano deberá preparar un informe motivado para obtener la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo, previa la presentación de los documentos solicitados en su página web institucional.

El ingreso de los ciudadanos extranjeros al Ministerio de Turismo, deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y de su Reglamento General, así como de las Normas Técnicas de los Subsistemas de Selección de Personal y la de Planificación del Talento Humano y el Acuerdo Ministerial Nro. MDT2015-0006, publicado en el Registro Oficial Nro. 423 de 23 de enero de 2015, en concordancia con la Ley de Extranjería y su Reglamento; así como otras que emita el Ministerio del Trabajo.

Art. 8

Del informe previo a la remoción.- La Dirección de Talento Humano aplicará las disposiciones establecidas en el Art. 11 de la LOSEP y Art. 8 de su Reglamento General referente a la remoción de las/os servidoras/es que se encuentren impedidos de serlos, respetando los plazos y términos...

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