Resolución 0049-IFTH-DE-2016 - Expídese el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano

Número de Boletín880-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Fomento al Talento Humano
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2016

Susana Toro Orellana

DIRECTORA EJECUTIVA

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO

HUMANO

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece; "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público".

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no podrán posesionarse en sus cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de forma previa a la obtención de ascensos y a su retiro".

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos".

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público -LOSEP- establece que "El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender el desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación";

Que, en observancia a lo estipulado en el literal a) del artículo 52 de la LOSEP, las Unidades de Administración de Talento Humano deben cumplir y hacer cumplir la ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo en el ámbito de su competencia;

Que, conforme a lo estipulado en el literal c) del artículo 52 de la LOSEP, es atribución de las Direcciones de Administración de Talento Humano elaborar el reglamento interno de Administración del Talento Humano con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo;

Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público señala que: "Las disposiciones del presente Reglamento General son de aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades y organismos establecidos en el artículo 3 de la LOSEP en lo atinente al talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios";

Que, el 19 de enero de 2015 se emite el Decreto Ejecutivo No. 555, publicado el 18 de febrero de 2015 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 439, que en el artículo 1 establece: "Créase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa, financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología";

Que, mediante Acuerdo No. 2015-022 de 24 de febrero de 2015, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, nombró a la Magíster Susana Elizabeth Toro Orellana como Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, es necesario expedir el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, a fin de que los procedimientos y gestión del talento humano efectuados por el Instituto de Fomento al Talento Humano, sean adecuados y guarde armonía con los preceptos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y normas conexas;

En ejercicio de las competencias y atribuciones legales;

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE

ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO

HUMANO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

ÁMBITO, OBJETO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1 ÁMBITO.- El presente Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, rige para las servidoras y los servidores que laboran en el Instituto de Fomento al Talento Humano que dependen presupuestaria y administrativamente de la misma, sea mediante nombramiento definitivo, provisional, de libre nombramiento y remoción, contrato de servicios ocasionales y comisión de servicios.
Art. 2

OBJETO.- El presente Reglamento tiene por objeto normar y regular el sistema de administración del talento humano, encaminado al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano, que permita obtener una mejora institucional continua, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-, su Reglamento General, las Normas Técnicas y demás normativa aplicable.

Art. 3 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO.- La Dirección de Administración de Talento Humano del Instituto de Fomento al Talento Humano es la unidad responsable de administrar técnicamente la gestión del talento humano de la Institución, la que se desarrollará a través de subsistemas y procesos, bajo los lineamientos, políticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes.
Art. 4 OBLIGATORIEDAD.- Las disposiciones del presente reglamento, serán de observancia y cumplimiento obligatorio para todas las y los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Las y los servidores previo a su ingreso a prestar sus servicios en la Institución deberán conocer obligatoriamente este reglamento, por consiguiente, su desconocimiento, inobservancia e incumplimiento, no excusa a servidor alguno en su aplicación.

Art. 5 DEFINICIONES.-Para efectos de aplicación del presente Reglamento, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

- Catástrofe natural.-Desastre generado por la naturaleza, ocasionando pérdidas materiales, tales como terremotos, inundaciones, tsunamis, deslizamientos de tierra, deforestación, contaminación ambiental, entre otros.

- Caución.-Garantía pecuniaria o real, que deben presentar los servidores públicos que manejan recursos públicos, en beneficio de la Institución, previamente al desempeño y durante el ejercicio del cargo, para responder por la integridad y conservación de los recursos confiados en razón de sus funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia.

- Flagrancia.-Hecho que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.

- Imputabilidad.-Circunstancia mediante la cual se atribuye a un individuo un hecho por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con la que ha obrado.

- Reforma web.- Base de datos en la cual se registran movimientos de personal, tanto de vinculaciones, como desvinculaciones.

- Quipux.-Sistema de Gestión Documental utilizado dentro del Sector Público para elaborar memorandos, oficios, circulares y todo lo que implica comunicación formal dentro y fuera de la institución.

- SPRYN.-Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina, administrado por el Ministerio de Finanzas.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

DEL INGRESO Al SERVICIO DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Art. 6 DE LA AUTORIDAD NOMINADORA.- Es atribución de la o el Director Ejecutivo nombrar, contratar y remover al personal del Instituto, de conformidad con la normativa legal vigente, o por resolución a su delegada o delegado.
Art. 7

DEL TRÁMITE PARA SELECCIÓN DE PERSONAL.-Para ingresar a laborar en el Instituto de Fomento al Talento Humano, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales y/o profesionales, es necesario contar con el respectivo requerimiento, dirigido a la Dirección de Administración de Talento Humano, por parte de la Unidad Técnica o Administrativa, en el que se detalle las actividades a desempeñar por parte de la o el servidor que se va a contratar. Para proceder con el reclutamiento de los aspirantes que cumplan con el perfil del cargo solicitado mediante la aplicación de pruebas técnicas y psicométricas que para el efecto se disponga, y la entrevista por la gestión de Selección de Personal, proceso que permitirá seleccionar al aspirante idóneo para el desempeño del cargo.

Una vez culminado el proceso de selección del personal, la Dirección de Administración de Talento Humano remitirá a la Dirección Administrativa, y, a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con cinco días de anticipación al inicio de gestión de la o el nuevo servidor, la información pertinente, a fin de que se prevea los bienes y generación de correo electrónico y usuario en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX, que se entregará a la o el servidor, para que inicie sus labores oportunamente, desde el primer día hábil de su ingreso a la institución.

Art. 8 DE LA DISPONIBILIDAD YAUTORIZACIÓN.

La Dirección Administración de Talento Humano, elaborará el respectivo análisis de incidencia económica, para solicitar la certificación presupuestaria de disponibilidad de fondos a la Dirección Financiera para solventar los egresos que genere la contratación.

Una vez que se cuente con la certificación presupuestaria, se...

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