Resolución 066-2016-DGI-IEPI - Expídese el Reglamento interno para la administración y control de los bienes del IEPI

Fecha de disposición08 Septiembre 2016
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Número de registro066-2016-DGI-IEPI
Número de Gaceta895

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL(S) DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que, el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 17, publicado en el Registro Oficial No. 751, de 10 de mayo de 2016, se expidió el Reglamento de Administración y Control de Bienes del Sector Público;

Que, el artículo 4 del Reglamento citado prevé que: "De la reglamentación interna.- Corresponde a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, implementar su propia reglamentación para la administración, uso, control y destino de los bienes del Estado, misma que no podrá contravenir las disposiciones señaladas en este instrumento normativo."

Que, mediante acción de personal Nro. IEPI-UATH-2016-07-096, de 01 de julio de 2016, el Director Ejecutivo resolvió nombrar al servidor Navarrete Mora José Andrés, en el cargo de Director de Gestión Institucional;

Que, mediante Resolución No. 012-2016-DE-IEPI, de 12 de julio de 2016, el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, delegó al Director de Gestión Institucional, entre otras funciones la de "Suscribir todas las actividades e instrumentos jurídicos relacionados al proceso administrativo de la institución";

Que, mediante Acción de Personal, No. IEPI-UATH-2016-09-138, de 07 de septiembre de 2017, el Director Ejecutivo Subrogante resolvió que, el Mgs. Juan José Cedeño Cedeño, Especialista Coordinador de Gestión Administrativa subrogue las funciones de Director de Gestión Institucional a partir del 07 de septiembre hasta el 09 de septiembre de 2016; y

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BIENES DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DE LOS SUJETOS

Artículo 1 Ámbito de aplicación.- El presente reglamento regula la administración y control de los bienes y existencias de propiedad del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual y para los bienes de terceros que por cualquier causa hayan sido entregados bajo su custodia, depósito, préstamo de uso u otros semejantes.
Artículo 2 De las personas responsables.- Este reglamento rige para todos los servidores públicos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual y toda persona que, en cualquier forma o cualquier título, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad, a cuyo cargo se encuentre la custodia, uso y control de los bienes del Estado.
Artículo 3 De la Administración y Control.- La administración y control administrativo de los bienes pertenecientes al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se ejercerá a través del Director/a de Gestión Institucional, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4

De su cumplimiento.- El Especialista en Gestión de Bienes del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual será el Guardalmacén de los bienes del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de la Dirección de Gestión Institucional, se encargará del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, así como de las constantes en el Reglamento de Administración y Control de Bienes del Sector Público.

Artículo 5

Del procedimiento y cuidado.- Es obligación del Especialista Coordinador de Gestión Administrativa del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, orientar y dirigir la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para su uso y que se hallen en poder a cualquier título: depósito, custodia, préstamo de uso u otros semejantes, de acuerdo con este reglamento y las demás disposiciones que dicte la Contraloría General del Estado.

La conservación y el buen uso de los bienes y existencias, será de responsabilidad de los Usuarios Finales que los han recibido para el desempeño de sus funciones y labores oficiales.

Artículo 6 Utilización.- Los bienes de control administrativo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual serán utilizados exclusivamente para el cumplimiento de labores institucionales y por ningún motivo para fines personales y particulares.

Cada servidor/a será responsable del uso, custodia y conservación de los bienes de larga duración que le hayan sido entregados para el desempeño de sus funciones; y por ningún motivo serán utilizados para otros fines.

En el caso de bienes...

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