Acuerdos 2016-111. Expídese el Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano

Número de Boletín890
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2016

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y los servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley";

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que el artículo 229 Ibídem dispone que: "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia."

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298 de fecha 12 de octubre del 2010, establece en su artículo 182 que: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (.)".

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo N° 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 5 de 31 de mayo de 2013;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 52, literal c), establece como atribución y responsabilidad de las Unidades de Administración de Talento Humano: "Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales";

Que el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, respecto del reglamento interno de administración de talento humano establece que: "Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley."; y,

Que es necesario contar con un Reglamento Interno de Administración del Talento Humano acorde a los presupuestos jurídicos establecidos en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Expedir el siguiente "REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Objeto.- El presente Reglamento, tiene por objeto establecer las normas para la aplicación del régimen relativo a la administración del Talento Humano de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Art. 2 Ámbito.- Todas las disposiciones del presente Reglamento, son de aplicación para las y los servidoras y servidores públicos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que presten sus servicios en la institución bajo cualquier modalidad.
Art. 3 Autoridad nominadora.- Constituye autoridad nominadora de esta Secretaría de Estado, el/la Secretario/a, conforme el Decreto Ejecutivo vigente, a quien le corresponde el ejercicio de las atribuciones contempladas en la ley.

El o la Secretario/a podrá delegar todas las funciones de administración del talento humano que estime pertinentes, mediante Acuerdo, el mismo que, en todos los casos, deberá publicarse en la página web institucional y en el Registro Oficial.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DEL INGRESO DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PÚBLICOS

Art. 4 Del ingreso de las y los servidores públicos.- El ingreso a la carrera del servicio público, se lo realizará mediante concurso público de méritos y oposición, a excepción de los servidores/as públicos de libre nombramiento y remoción y del nivel jerárquico superior.

Las Unidades Administrativas, de manera excepcional y por necesidades institucionales, podrán solicitar a la Autoridad Nominadora o a quien se haya delegado las funciones de administración del talento humano, la contratación de personal ocasional que reúna los requisitos establecidos en el Manual de Clasificación de Puestos Institucionales, previo informe de la Dirección de Talento Humano.

Previo ingreso de las personas que van a prestar sus servicios lícitos y profesionales en la Secretaría de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación, deberán observar lo contemplado en el artículo 231 de la Constitución de la República; y, cumplir con los requisitos que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público y en las demás normas vigentes que sean aplicables.

Podrán prestar sus servicios profesionales las personas extranjeras residentes en el Ecuador en calidad de servidores públicos conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el artículo 4 de su Reglamento General.

Art. 5 Requisitos para el ingreso.- La Dirección de Talento Humano, además de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, solicitará los siguientes documentos para el ingreso a la institución, mismos que reposarán en el archivo general de la Dirección de Talento Humano:
  1. Hoja de vida ingresada y actualizada en la Red Socio Empleo;

  2. Fotografía actualizada en formato digital;

  3. Exhibición de los siguientes documentos: cédula de ciudadanía o identidad, y de la papeleta de votación, en caso de ser extranjero, pasaporte o cédula de identidad como extranjero;

  4. Declaración patrimonial juramentada, sellada en la Contraloría General del Estado por la persona que ingrese al sector público;

  5. Certificado del último año de estudios de bachillerato, tercer o cuarto nivel según corresponda (sólo para quienes se encuentran cursando estudios y no dispongan de título);

  6. Impresión del registro de títulos constante en la página web de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

  7. Copias simples de los certificados de experiencia laboral bajo su relación de dependencia y/o prestación de servicios profesionales.

  8. Copias simples de certificados de eventos de capacitación de los últimos cinco años (cursos, talleres,seminarios y otros);

  9. Copia simple de la libreta o impresión de la cuenta de institución bancaria de la persona que ingrese al sector público, para la acreditación de haberes;

  10. Impresión del historial laboral (detalles de aportes) del Sistema de Afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que demuestre la experiencia laboral bajo relación de dependencia;

  11. Certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo Público;

  12. Copia simple del carnet de discapacidad emitida por el organismo competente;

  13. Formulario 107 del último empleador, sea público o privado, cuando la persona haya tenido relación de dependencia;

  14. Formularios de proyección de Gastos Personales, siempre que sus ingresos superen la base imponible (voluntario);

  15. Solicitud de continuidad de los fondos de reserva, en caso de que el último empleo haya sido en una institución pública (voluntario)

  16. Solicitud de acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones (voluntario); y

  17. Los demás requisitos establecidos en la ley y en la normativa correspondiente.

La UATH evaluará y determinará, de conformidad con los requisitos del perfil de cada puesto, la pertinencia de los documentos que serán requeridos a las personas que entrarán a la Secretaría, a excepción de aquellos requisitos exigidos por la ley y demás normativa correspondiente.

La UATH verificará que las personas que van a ingresar a la institución no se encuentren inmersas en las inhabilidades y/o prohibiciones determinadas en la LOSEP y en su Reglamento General.

En caso de requerirse...

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