Resoluciones SCPM-DS-011-2017. Resolución SCPM-DS-011-2017 - Expídese el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano

Número de Boletín986
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Martes 18 de abril de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 986
No. SCPM-DS-011-2017
Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA.
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO (S)
Considerando:
Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas a las autoridades competentes”;
determina: “Las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general. Las superintendencias actuarán de of‌i cio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades específ‌i cas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control,
auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán
de acuerdo con la ley (...)”;
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
señala: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
establece: “Serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público. Los derechos de las
servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La
ley def‌i nirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público
y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos,
régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración
y cesación de funciones de sus servidores (…)”;
determina: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (…)”;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP), dispone: “El servicio público y la carrera
administrativa tienen por objetivo propender el desarrollo
profesional, técnico y personal de las y los servidores
públicos, para lograr el permanente mejoramiento,
ef‌i ciencia, ef‌i cacia, calidad. productividad del Estado
y de sus instituciones, mediante la conformación, el
funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del
talento humano sustentado en la igualdad de derechos,
oportunidades y la no discriminación”;
Que El artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio
Público (LOSEP) “Son deberes de las y los servidores
públicos:(…) a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la
Constitución de la República, leyes, reglamentos y más
disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley”(…);
Que el artículo 52, literal c) de la Ley Orgánica del Servicio
Público (LOSEP), establece como responsabilidad de las
UATH lo siguiente: “Elaborar el reglamento interno de
administración del talento humano, con sujeción a las
normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales”;
Que el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP), señala las atribuciones y responsabilidades de
las Unidades de Administración del Talento Humano: “a)
Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento
general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones
Laborales, en el ámbito de su competencia; (…) c) Elaborar
el reglamento interno de administración del talento
humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio
de Relaciones Laborales (…);
Que el artículo 1 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público (LOSEP), establece: “Las
disposiciones del presente Reglamento General son de
aplicación obligatoria en todas las instituciones, entidades
y organismos establecidos en el artículo 3 de la LOSEP en
lo atinente al talento humano, remuneraciones e ingresos
complementarios”;
Que el artículo 79 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público (RLOSEP), determina: “Las
DATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de
la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos
internos de administración del talento humano, en los
que se establecerán las particularidades de la gestión
institucional que serán objeto de sanciones derivadas de
las faltas leves y graves establecidas en la Ley”.
Que el artículo 117 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público (RLOSEP), señala: “Las
DATH constituyen unidades ejecutoras de las políticas,
normas e instrumentos expedidos de conformidad con
la ley y este Reglamento General, con el propósito de
lograr coherencia en la aplicación de las directrices y
metodologías de administración del talento humano,
remuneraciones, evaluación, control, certif‌i cación del
servicio y mejoramiento de la ef‌i ciencia en la administración
pública en lo que correspondiere a sus atribuciones y
competencias (…)”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y
18 – Martes 18 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 986
Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011,
como un organismo técnico de control, con capacidad
sancionatoria, de administración desconcentrada, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, presupuestaria y organizativa;
Control del Poder de Mercado, establece como facultad
de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
lo siguiente: “Corresponde a la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia
y ef‌i ciencia en los mercados y fomentar la competencia;
la prevención, investigación, conocimiento, corrección,
sanción y eliminación del abuso de poder de mercado,
de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas
desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el
control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la
concentración económica”;
Que el artículo 44 numerales 10, 11 y 16 de la Ley Orgánica
como atribuciones del Superintendente de Control del Poder
de Mercado entre otras las siguientes: “(…) 10. Determinar
y reformar la estructura orgánica y funcional de la
Superintendencia de conformidad con esta Ley”; (…) 11.
Dirigir y supervisar la gestión administrativa, de recursos
humanos, presupuestaria y f‌i nanciera de Superintendencia;
(…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y
normas internas para su correcto funcionamiento (…)”;
Que el artículo 2 de la Resolución No. SCPM-DS-09-2017
de 03 de marzo de 2017, se resuelve Disponer al Intendente
General, subrogue el cargo de Superintendente de Control
del Poder de Mercado del 09 al 18 de marzo de 2017;
Que es necesario expedir el Reglamento Interno de
Administración de Talento Humano, a f‌i n de que los
procedimientos y la gestión del talento humano efectuados
por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
sean adecuados y guarden armonía con los preceptos
jurídicos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio
Público (LOSEP), su Reglamento y normas conexas.
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le conf‌i ere
el numeral 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE
ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO DE
LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL
PODER DE MERCADO
CAPÍTULO I
OBJETIVO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como
objeto establecer una normativa interna que propenda
facilitar una administración ef‌i ciente del Talento Humano
de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado
en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de
la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio
Público (LOSEP), su Reglamento General, las Normas
Técnicas y demás normativa aplicable.
Art. 2.- Ámbito.- El presente Reglamento Interno de
Administración del Talento Humano, rige para las y
los servidoras/es que laboran en la Superintendencia de
Control del Poder de Mercado y dependen presupuestaria y
administrativamente de la misma.
Art. 3.- De la Administración del Talento Humano.- La
Dirección de Administración de Talento Humano de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado es la
unidad responsable de administrar técnicamente la gestión
del Talento Humano de la Institución, la que se desarrollará
a través de subsistemas y procesos, bajo los lineamientos,
políticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes.
Art. 4.- Obligatoriedad.- Las disposiciones del presente
Reglamento, serán de observancia y cumplimiento
obligatorio para todos los servidores y servidoras de
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado,
al amparo de la LOSEP y su Reglamento General. Los
servidores previo a su ingreso a prestar sus servicios en
esta Superintendencia deberán conocer obligatoriamente
este Reglamento, por consiguiente, su desconocimiento,
inobservancia o incumplimiento, no excusa a servidor
alguno en su aplicación.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y VALORES
Art. 5.- Los principios y valores de la SCPM.- Los
servidores públicos de la SCPM desempeñarán sus
atribuciones y responsabilidades aplicando y promoviendo
los siguientes valores y principios:
a. Calidad del servicio: Desempeñar las actividades
laborales con el mayor esfuerzo, según sus
competencias, capacidades y destrezas;
b. Calidez: Formas de expresión y comportamiento de
amabilidad, solidaridad y cortesía en la atención y el
servicio hacia los demás, respetando sus diferencias y
aceptando su diversidad;
c. Equidad: Identif‌i cación y aplicación de medidas de
acción af‌i rmativa para quienes lo requieran según su
diversidad;
d. Honestidad: Rectitud en el cumplimiento de
obligaciones y la prestación de servicios;
e. Igualdad y no discriminación: Garantía del efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales para todos los
habitantes del Ecuador; tales como el derecho a la
participación en las instancias públicas, políticas y en
cargos administrativos;
f. Integridad: Proceder y actuar con coherencia entre lo
que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la
honestidad y el respeto a la verdad;
Martes 18 de abril de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 986
g. Lealtad: Conf‌i anza y defensa de los valores, principios
y objetivos de la Institución, garantizando los derechos
individuales y colectivos;
h. Legalidad: Conocer y respetar la Constitución de la
República, las leyes, reglamentos y demás disposiciones
en cualquier actividad que se desempeñe;
i. Probidad: No solicitar a terceros prestaciones indebidas
de ningún tipo en benef‌i cio propio o de otros;
j. Promoción de los derechos de grupos vulnerables:
Los integrantes de grupos de atención prioritaria poseen
las mismas facilidades de acceso, representación e
intervención en los procesos de participación, rendición
de cuentas y oportunidades, así como para el ejercicio
de sus derechos en la SCPM, para lo cual podrán
adoptarse medidas de acción positiva en favor de estas
personas en diversas situaciones en las cuales resulten
necesarias;
k. Protección de datos de los usuarios: Velar por el buen
uso de los datos personales de los sujetos de control
y de sus empleados, guardando la conf‌i dencialidad o
reserva de los mismos, utilizándolos solo para los f‌i nes
los institucionales previstos en la normativa aplicable;
l. Respeto: Reconocimiento y consideración a cada
persona como ser único, con intereses y necesidades
particulares;
m. Sigilo: Las servidores y los servidores de la SCPM,
utilizarán la información a la que tienen acceso en
razón de su trabajo, única y exclusivamente para los
f‌i nes permitidos por la Ley dentro del ámbito laboral;
no revelarán ni difundirán sin autorización expresa,
información clasif‌i cada como reservada o conf‌i dencial,
planes, programas, rutinas de trabajo u otros aspectos
que estén vinculados con la gestión y control; no podrá
disponer, guardar, archivar o reproducir información
electrónica y documental con f‌i nes ajenos al ejercicio
de sus funciones;
n. Uso adecuado de bienes y recursos: Velar por la
economía y recursos del Estado y por la conservación
de los documentos, útiles de of‌i cina, equipos,
muebles y bienes en general conf‌i ados a su custodia,
administración o utilización de conformidad con la Ley
y demás normas conexas; y,
o. Transparencia: Acción que permite que las personas
y los órganos administrativos se comporten de forma
clara, precisa y veraz, a f‌i n de que la ciudadanía ejerza
sus derechos y obligaciones, a través del control social.
CAPÍTULO III
INGRESO Al SERVICIO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER
DE MERCADO
Art. 6.- Autoridad nominadora.- La máxima autoridad de
la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, es el
Superintendente/a de Control del Poder de Mercado, quien
ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de
esta Institución del Estado, suscribirá a nombre de ésta
toda clase de actos administrativos, convenios y contratos
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo
delegar el ejercicio de sus atribuciones.
Art. 7.- De la autorización.- Para ingresar a laborar en la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado, bajo
la modalidad de contrato de servicios ocasionales, contrato
civil de servicios profesionales, nombramiento provisional
o nombramiento de libre remoción, la autoridad nominadora
o su delegado/a, autorizará el ingreso previo informe técnico
de la Dirección de Administración de Talento Humano,
el requerimiento de la Unidad Técnica/Administrativa
solicitante y la verif‌i cación de disponibilidad de recursos.
Art. 8.- De la disponibilidad.- En todos los casos previo
autorización de la Autoridad Nominadora o su delegado/a,
la DATH verif‌i cará la existencia de la partida presupuestaria
y/o disponibilidad de fondos para solventar los egresos
que ocasione la incorporación del personal, conforme lo
establece la normativa legal vigente.
El ingreso regirá a partir de la fecha de suscripción del
contrato o acción de personal; ninguna persona podrá
ingresar sin contar con los requisitos para el ingreso y el
cumplimiento del perf‌i l para el puesto.
Art. 9.- Requisitos para el ingreso.- Para ingresar a
laborar en la Superintendencia de Control del Poder de
Mercado, en concordancia con lo que dispone la LOSEP, su
Reglamento General, normativa del Ministerio de Trabajo
Mercado, se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los
derechos previstos por la Constitución de la República
y la Ley para el desempeño de una función pública;
b. No encontrarse en interdicción civil, no ser deudor al
que se siga proceso de concurso de acreedores y no
hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada
judicialmente;
c. Cumplir con los requerimientos de preparación
académica y demás competencias exigibles previstas en
la Ley;
d. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo,
salvo las causas de excusa previstas en la Ley;
e. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos
a favor de entidades u organismos del sector público, a
excepción de lo establecido en la LOSEP;
f. Presentar la declaración patrimonial en la que se
incluirá lo siguiente:
i. Autorización de levantamiento del sigilo de
cuentas bancarias;
ii. Declaración de no adeudar más de dos pensiones
alimenticias;

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