Resolución BCE-0100-2015 - Expídese el Reglamento interno para la comercialización de oro no monetario

Número de Boletín624
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2015

EL GERENTE GENERAL DEL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 303 de la Constitución de la República establece que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central;

Que el numeral 2 del artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la política de seguros y valores;

Que el numeral 33 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina como función del Banco Central del Ecuador comercializar el oro proveniente de la pequeña minería y de la minería artesanal, de forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados, que deberán ser previamente autorizados por el propio Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 135 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Banco Central del Ecuador podrá intervenir en la compra, venta o negociación de oro, en la forma y condiciones que autorice la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 49 de la Ley de Minería dispone que los titulares de concesiones mineras pueden comercializar libremente su producción dentro o fuera del país. No obstante, en el caso del oro proveniente de la pequeña minería y de la minería artesanal, el Banco Central del Ecuador efectuará su comercialización en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos y privados previamente autorizados por el Banco; y,

Que con Resolución No. 091-2015-M de 30 de junio de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, expidió las Políticas para la comercialización del Oro No Monetario del Banco Central del Ecuador; y, autorizó al Gerente General del Banco Central del Ecuador para expedir el procedimiento interno para la compra, venta o negociación directa o indirecta de oro no monetario, proveniente de la pequeña minería, la minería artesanal o de agentes económicos públicos y privados previamente autorizados por el Banco Central del Ecuador.

En ejercicio de sus funciones y de la autorización otorgada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resuelve expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA

COMERCIALIZACIÓN DE ORO NO MONETARIO

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Capítulo Primero Artículos 1 a 17

Generalidades

Artículo 1 La presente Resolución tiene por objeto normar la comercialización directa o indirecta de oro no monetario que realice el Banco Central del Ecuador con la pequeña minería, minería artesanal y/o agentes económicos públicos y privados previamente autorizados por el Banco Central del Ecuador.
Artículo 2 Para efecto de la aplicación de la presente Resolución, se tomará en cuenta las siguientes definiciones:
  1. Agente Económico para comercialización de oro:

    Comerciante de oro, público o privado, debidamente autorizado por el Ministerio Sectorial y calificado por el Banco Central del Ecuador para comercializar oro no monetario con el Estado Ecuatoriano.

  2. Corresponsal: Institución del sistema financiero nacional calificada por el Banco Central del Ecuador, que participa en su representación en los procesos de comercialización de oro, cuya relación estará regulada por convenios de corresponsalía donde se establecerá el ámbito de acción y las responsabilidades de las partes en la comercialización de oro.

  3. Minero Artesanal: Persona natural o jurídica que a través de unidades económicas populares, emprendimientos unipersonales, familiares o domésticos, realice formalmente actividades de minería en áreas libres, de conformidad con la Ley de Minería.

  4. Pequeño Minero: Persona natural o jurídica que tenga una concesión minera para la pequeña minería otorgado por el Ministerio Sectorial correspondiente de acuerdo a la Ley de Minería.

  5. ENAMI E.P: La Empresa Nacional Minera ENAMI

    E.P tiene como objetivo el contribuir con el desarrollo de los recursos naturales no renovables en la actividad minera para su aprovechamiento sustentable conforme a la Ley de Minería, bajo condiciones de preservación ambiental y respeto a los derechos de los pueblos.

Artículo 3 La Dirección Nacional de Gestión de Reservas del Banco Central del Ecuador, a través de la Unidad de Gestión de Comercialización de Oro, será la responsable de realizar la comercialización de oro, de conformidad con la presente Resolución.
Artículo 4 El Banco Central del Ecuador comprará oro a los pequeños mineros y mineros artesanales de forma directa o indirecta, por intermedio de corresponsales, agentes económicos públicos o privados y Empresa Nacional Minera (ENAMI E.P.) que deberán ser previamente autorizados por el Banco Central del Ecuador.
Artículo 5 El Banco Central del Ecuador efectuará compras de oro con base en los siguientes mecanismos: procedimiento de compra directa mediante convocatoria de oferta, procedimiento de compra indirecta vía agentes económicos o corresponsalías y a través de la Empresa Nacional Minera (ENAMI E.P.), de acuerdo con el convenio suscrito para el efecto.
Artículo 6 El Banco Central del Ecuador comprará oro en barras "doré", para lo cual verificará la calidad y cantidad de oro fino que posea el producto a ser adquirido, de acuerdo con la metodología que se establezca para el efecto.
Artículo 7 Al momento de la compra del oro, el peso, calidad y precio determinado por el Banco Central del Ecuador se considerarán definitivos y no se podrá solicitar...

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