Acuerdo 254 - Expídese el Reglamento interno de conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable

Número de Boletín534
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Electricidad y Energía Renovable
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2015

Esteban Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el "Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, la soberanía radica en el pueblo, y su voluntad es el fundamento de la autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución";

Que, el Art. 61, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, "garantiza a las ecuatorianas y ecuatorianos el goce del derecho a participar en los asuntos de interés público";

Que, el inciso final del Art. 85 de la Constitución de la República del Ecuador ordena al estado "garantizar la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos";

Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que "las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; y, que la participación de la ciudadanía es un derecho que se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria";

Que, el Art. 96 de la Norma Suprema "reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos";

Que, el Art. 100 de la Carta Magna determina que "en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos";

Que, el Art. 102 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que "las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la ley";

Que, el Art. 278, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local así como en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles";

Que, el Art. 279 de la Carta Magna dispone que: "Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional;

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece con relación a la Participación ciudadana en las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, lo siguiente: "Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión. Estas funciones del Estado establecerán una agenda pública de consulta a la ciudadanía, grupos y organizaciones sociales en todos los temas";

Que, el Art. 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que "los Consejos Ciudadanos Sectoriales son instancias de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial, constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales";

Que, el Art. 54 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, instituye que "los Consejos Ciudadanos Sectoriales estarán conformados por actores de la sociedad civil organizada, que tienen relación con la temática tratada por cada sector, para lo cual se promoverá una participación amplia, democrática y plural de la sociedad civil";

Que, el Art. 55 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana manifiesta: "Planificación participativa intersectorial.- Los espacios de coordinación interministerial promoverán la realización de diálogos periódicos de deliberación sobre políticas públicas intersectoriales para favorecer la participación de organizaciones sociales y ciudadanía especializada en una o varias de las temáticas";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No.132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 187, publicado en el Registro Oficial No. 729 de 21 de junio de 2012, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable expidió el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 243, de 21 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, se expidió el Reglamento Interno de Conformación y de Funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 656 de 13 de abril de 2015, y publicado en el Registro Oficial No. 490 de 29 de abril de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República,

expidió el Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales;

Que, por disposición de la Ley resulta necesario establecer o crear una instancia de diálogo, deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de carácter sectorial y como un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, como un mecanismo para favorecer o fortalecer la participación de la sociedad civil, las organizaciones sociales y ciudadanía especializada en una o varias de las temáticas afines a esta Cartera de Estado;

En ejercicio de las Atribuciones que le confieren los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO INTERNO DE CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL DEL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES OBJETO, AMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículos 1 a 28
Art. 1

Objeto.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos que permitan regular la conformación y el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, como una instancia de diálogo, deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de carácter sectorial y como un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales.

Art. 2 Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento Interno son de cumplimiento obligatorio para los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y para las demás personas o representantes que participen en este organismo.
Art. 3 Objetivos del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.- Constituyen objetivos del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

Promover la participación ciudadana como una instancia de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; y, como un mecanismo para la discusión de los lineamientos y el seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales relativas al sector eléctrico, a la energía renovable y la energía nuclear; Coadyuvar para que el sector eléctrico del país, alcance sus objetivos en forma organizada, sostenible y dinámica, a fin de conseguir el buen vivir y las metas del régimen de desarrollo previstos en la Constitución de la República;

Fomentar una cultura de participación ciudadana y control social, a través de espacios democráticos de diálogo, deliberación y concertación de las propuestas e iniciativas en todas las fases de la gestión pública;

Propiciar la equidad social, promover la concertación y participación de las personas y los colectivos para optimizar la gestión y el...

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