Resolución UNA EP-2016-266 - Expídese el Reglamento interno para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

Número de Boletín838
SecciónResoluciones
EmisorUnidad Nacional de Almacenamiento
Fecha de la disposición28 de Julio de 2016

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA

PÚBLICA UNIDAD NACIONAL DE

ALMACENAMIENTO "UNA EP"

Considerando:

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 315 de la

Constitución de la República del Ecuador y, lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de

Empresas Públicas, se creó la Empresa Pública Unidad

Nacional de Almacenamiento UNA EP, mediante Decreto

Ejecutivo No. 12 de 30 de mayo de 2013, publicado en el

Registro Oficial No. 16 y 17 de junio de 2013;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, faculta al

Gerente General en el artículo 11, numeral 16, el ejercicio de la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;

Que, la Disposición General Cuarta de la ley ibídem, establece que las empresas públicas, para la recaudación de valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa;

Que, la Disposición Transitoria Segunda, del Código

Orgánico General de Proceso, publicado en el Registro

Oficial de fecha 22 de mayo de 2015, dispone que "Los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la

República";

Que, el artículo 942 del Código de Procedimiento

Civil dispone que el procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los respectivos empleados recaudadores de las instituciones indicadas en el artículo 941 del mismo

Código, a las de la ley orgánica de cada institución, y a los estatutos y reglamentos, en el orden indicado y siempre que no haya contradicción con las leyes, en cuyo caso prevalecerán éstas. Los servidores o servidoras recaudadores mencionados en este artículo tendrán la calidad de Jueces

Especiales, denominándoselos Jueces de Coactiva;

Que, el artículo 11, numeral 8, de la Ley Orgánica de

Empresas Públicas, define entre uno de los deberes y atribuciones del Gerente General: "Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiere la empresa";

Que, el Art. 77 numeral 1 letra e) de la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado dispone que las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen entre otras atribuciones y obligaciones específicas, el dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, mediante memorando Nro. UNAEP-AJ-2014-0015-M de 16 de enero de 2014, el Gerente Jurídico de la Empresa

Pública Unidad Nacional de Almacenamiento remitió el proyecto de Reglamento Interno para el ejercicio de la jurisdicción coactiva;

Que, mediante resolución Nro. UNA EP-2014-017 de 18 de febrero de 2014, el Gerente General de la empresa pública

UNA EP expidió el Reglamento Interno para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la empresa pública Unidad

Nacional de Almacenamiento UNA EP, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial Nro. 214 de 28 de marzo de 2014;

Que, mediante resolución Nro. UNA EP-2014-307 de 17 de octubre de 2014, el Gerente General de la empresa pública

UNA EP, resolvió crear el juzgado de coactiva de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP, y delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva a la Tesorera de la UNA EP designándola como Jueza de Coactiva;

Que, mediante resolución Nro. UNA EP-2016-162 de 05 de mayo de 2016, el Gerente General de la empresa pública

UNA EP, resolvió delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva a la Tesorera de la UNA EP y derogar la resolución

Nro. UNA EP-2014-307 de 17 de octubre de 2014;

Que, mediante Memorando Nro. UNAEP-GJ-2016-

0175-M de fecha 14 de abril de 2016, el señor Gerente

Jurídico remitió para la aprobación de la Gerencia General, la reforma al Reglamento Interno para el Ejercicio de la

Jurisdicción Coactiva de la UNA EP;

Que, mediante Resolución Nro. UNA EP-2016-142 de 06 de mayo de 2016, la Gerencia General decidió aprobar la reforma al Reglamento Interno para el Ejercicio de la

Jurisdicción Coactiva de la UNA EP, solicitada por el señor

Gerente Jurídico;

Que, mediante memorando No. UNAEP-GF-2016-0238-M de 5 de julio de 2016, el Gerente Financiero, remitió la solicitud de emisión de nuevo reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Empresa Pública Unidad

Nacional de Almacenamiento UNA EP;

Que, mediante hoja de ruta de fecha 05 de julio de 2016, el Gerente General autorizo el nuevo reglamento y dispuso al Secretario General para que convoque al Comité de

Valoración para su revisión;

Que, con fecha 08 de julio de 2016, el comité de valoración realizo la respectiva revisión de la propuesta de Reglamento de Coactiva y realizó las reformas necesarias, disponiendo al Secretario General que en virtud de que el mismo se encuentra acordado por todos los miembros proceda a remitir el mismo al Gerente General para su respectiva aprobación;

Que, el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Empresa

Pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP, debe estar acorde con las disposiciones legales expedidas, para la cual se requiere la expedición de un Reglamento

Interno que permita la recuperación y recaudación ágil y oportuna de valores por créditos establecidos a su favor;

En ejercicio de las atribuciones prevista en el artículo 11, numeral 8, de la Ley Orgánica de la Empresas Públicas y el art. 77 numeral 1 letra e) de la Ley Orgánica de la

Contraloría General del Estado.

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL

EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE

LA EMPRESA PÚBLICA UNIDAD NACIONAL DE

ALMACENAMIENTO UNA EP.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA

JURISDICCIÓN COACTIVA

Art. 1 La UNA EP goza de la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de los valores adeudados por sus contratistas, clientes, usuarios, beneficiarios de convenios celebrados, ex- servidores o consumidores, sean éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
Art. 2 El ejercicio de la jurisdicción coactiva, se aplicará con sujeción a la Disposición General Cuarta de la Ley

Orgánica de Empresas Públicas, a las disposiciones pertinentes de la normativa vigente, a este Reglamento

Interno para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento

UNA EP; y, de manera supletoria a las demás disposiciones aplicables.

TÍTULO II Artículos 3 a 24

DE LA DELEGACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL

JUZGADO DE COACTIVA

CAPÍTULO I Artículo 3

DE LA DELEGACIÓN

Art. 3 DELEGACIÓN.- El Gerente General de la

UNA EP como representante legal de la empresa ejerce la jurisdicción coactiva por sí o por medio de su delegado, a denominarse para efectos del proceso coactivo, el Juez de

Coactiva, quien será responsable de sus actuaciones.

En caso de ausencia temporal del Juez de Coactiva actuará en esta calidad el servidor que fuere designado por el

Gerente General.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 24

DE LA CONFORMACIÓN

Art. 4 CONFORMACIÓN.- El Gerente General, autorizará el Juzgado de Coactiva en base a un listado emitido por el Juez de Coactiva, quien recomendará al equipo responsable de ejercer, planificar, controlar y supervisar los juicios coactivos de la empresa pública

Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP a nivel nacional.

Parágrafo 1

DEL JUEZ DE COACTIVA

Art. 5 JUEZ DE COACTIVA.- El Juzgado de Coactiva estará liderado por un Juez, el mismo que reportará a la

Gerencia General de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP y se encargará de ejercer, planificar, controlar y supervisar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de juzgamiento coactivo, que lleve adelante el Juzgado de Coactiva.

Art. 6 ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE COACTIVA.-

Son atribuciones del Juez de Coactiva, las siguientes:

  1. Ejercer a nivel nacional, a nombre de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP, la jurisdicción coactiva;

  2. Sustanciar el proceso coactivo correspondiente de acuerdo a las competencias establecidas;

  3. Evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de juzgamiento coactivo a nivel nacional;

  4. Mantener un inventario actualizado de los procesos de coactiva a nivel nacional;

  5. Presentar periódicamente a la Gerencia General de la empresa pública Unidad Nacional de Almacenamiento

    UNA EP los resultados de dicha gestión;

  6. Proponer la depuración de la cartera incobrable, conforme la legislación ecuatoriana, las normas internas de la empresa y demás situaciones particulares de cada caso;

  7. Supervisar el registro del ingreso de los títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones y documentación pertinente para el inicio de la acción coactiva;

  8. Designar al Secretario de Coactiva y demás servidores necesarios para el desarrollo del proceso coactivo conforme al presente reglamento, quienes deberán ser autorizados por el Gerente General;

  9. Establecer los criterios para la contratación de recaudadores; y,

  10. Las demás que le faculta la ley y este reglamento interno.

Art. 7 La responsabilidad de la acción coactiva corresponde a los servidores que conforman las unidades de coactiva

Dicha responsabilidad se hace extensiva al.

Secretario de Coactiva y otras personas que intervengan en el proceso coactivo...

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