Resoluciones EPMSA-0126-16. Expídese el Reglamento interno para el funcionamiento de la zona franca del Aeropuerto Internacional “Mariscal Antonio José de Sucre” de Quito

Número de Boletín865-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2016

Ing. María Isabel Real G.

GERENTE GENERAL

EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE

SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS

Y REGÍMENES ESPECIALES

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo 885 de 23 de octubre de 2000, publicado en el Registro Oficial 198 de 7 de noviembre de 2000, el Presidente Constitucional autorizó al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ) la construcción, administración y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, en cuya área se dispuso se establezca una zona franca administrada por el MDMQ; Que, mediante Decreto No. 545 del 27 de septiembre del 2005, publicado en el Registro Oficial 121 de 10 de octubre de 2005, con fundamento en la Ley de Zonas Francas se otorgó a la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito -CORPAQ- la autorización de concesión para la operación, establecimiento y administración de la Zona Franca que abarcará todo el espacio físico del Nuevo Aeropuerto Quito, ubicada en la parroquia Tababela, cantón Quito, provincia Pichincha;

Que, conforme la Ordenanza Metropolitana No. 0289 de 17 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 628 de 7 de julio del 2009, se constituyó la Empresa Municipal Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito (CORPAQ PÚBLICA), la misma que sustituyó jurídicamente a la CORPAQ, teniendo entre sus fines la constitución, operación, administración y mantenimiento de la zona franca, el centro logístico y el parque tecnológico;

Que, con Ordenanza Metropolitana No. 0309, publicada en el Registro Oficial No. 186 de 5 de mayo de 2010, el Concejo Metropolitano de Quito creó la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, EPMSA, la mismaque le sucedió jurídicamente a la CORPAQ PÚBLICA y con competencia para Diseñar, planificar, construir mantener, operar y en general explotar la infraestructura de las zonas francas y regímenes del MDMQ;

Que, el Código de la Producción, Comercio e Inversiones -COPCI-, publicado en el Registro Ofcial 351 de 29 de diciembre de 2010, derogó la Ley de Zonas Francas;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, prescribe que las zonas francas cuyas concesiones han sido otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas, continuarán en operación bajo las condiciones vigentes al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su concesión. No obstante, las empresas administradoras y usuarias de las actuales zonas francas deberán sujetarse administrativa y operativamente a las disposiciones del Código Orgánico de la Producción;

Que, el artículo 15 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el Consejo Sectorial de la Producción será el máximo órgano de rectoría gubernamental en materia de inversiones;

Que, mediante oficio No. MIPRO-SZEDE-2015-0015OF de 12 de marzo de 2015, el Subsecretario de Zonas Especiales de Desarrollo Económico del Ministerio de Industrias y Productividad conminó a la EPMSA a ACTUALIZAR el Reglamento Interno de la Zona Franca del nuevo aeropuerto, otorgando un término de 30 días;

Que, mediante Resolución No. MIPRO-SDTI-2015-001 de 06 de noviembre de 2015, el Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial del Ministerio de Industrias y Productividad, aprobó el Reglamento Interno para el funcionamiento de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional "Mariscal Antonio José de Sucre", sin observaciones. Todo ello, de conformidad con el Informe No. MIPRO-DPNTI-2015-0001 de 6 de noviembre de 2015, de la Dirección de Planificación y Normativa de Desarrollo Territorial Industrial donde se analiza el proceder técnico y legal para la aprobación del citado reglamento;

Que, la Gerencia General de la EPMSA a través de la Resolución No. EPMSA-0071-16 de 11 de mayo de 2016 aprobó la reforma al Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional "Mariscal Antonio José de Sucre", incluyendo al final del punto 4 del Anexo 1 de la Cartilla de Servicios Zona Franca del Aeropuerto el texto constante en dicha resolución;

Que, la EPMSA con oficio No. EPMSA-GZF-0078-1742-16 de 30 de mayo de 2016, solicita a la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial la reforma de la cartilla del Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional "Mariscal Antonio José de Sucre";

Que, el Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial a través del oficio No. MIPRO-SDTI-2016-079-OF de 01 de septiembre de 2016, notificó a la EPMSA la Resolución No. MIPRO-SDTI-2016-001 de 30 de agosto de 2016, misma que dispuso DEROGAR la Resolución Nro. MIPROSDTI-2015-001 de 06 de noviembre de 2015, mediante la cual aprobó el Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional "Mariscal Antonio José de Sucre";

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución No. MIPRO-SDTI-2016-001 de 30 de agosto de 2016 del Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial, la EPMSA, en su calidad de Administradora de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional "Mariscal Antonio José de Sucre", es la responsable de velar porque su reglamentación interna de funcionamiento contenga las regulaciones que requiera el desarrollo de sus actividades, todo ello en congruencia con el artículo 60 del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas;

Que, mediante memorando No. EPMSAGZF-0216-7099-16 de 05 de septiembre de 2016, la Gerencia de Zona Franca informó a la Gerencia Jurídica, solicitó que "De conformidad con los antecedentes expuestos, y en virtud de lo que se menciona en la Resolución No. MIPRO-SDTI-2016-001 del 30 de agosto del 2016, mucho agradeceré adoptar las acciones legales que se estimen pertinentes a fin de mantener en vigor el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Antonio José de Sucre de Quito, ya que el cálculo de los rubros para la facturación por servicios al comercio exterior a los usuarios de la Zona Franca, se han venido realizando a partir del 06 de noviembre del 2015, fecha en la cual la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial aprueba las reformas efectuadas tanto en reglamento como en la cartilla de servicios.";

Que, mediante memorando No. EPMSA-GJ-0632-7206-16 de 06 de septiembre de 2016, la Gerencia Jurídica, concluye que: "En consonancia con lo antes expresado, en especial el artículo 2 de la Resolución No. MIPRO-SDTI-2016-001 de 30 de agosto de 2016 del Subsecretario de Zonas Especiales de Desarrollo Económico del Ministerio de Industrias y Productividad, así como lo previsto en el artículo 60 del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas, en concordancia con el artículo 11 número 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, esta Gerencia considera imprescindible que la Gerencia General expida, mediante resolución, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Zona Franca del Aeropuerto Internacional Mariscal Antonio José de Sucre de Quito el cual deberá incluir la reforma a la cartilla realizada mediante Resolución EPMSA-0071-16 [...]"; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 11 número 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y 60 del Manual de Procedimientos Operativos y de Control para Zonas Especiales de Desarrollo Económico y Zonas Francas,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA FRANCA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "MARISCAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE" DE QUITO.

Sección I Artículos 1 y 2

Objeto y Base Legal

Art. 1 El presente reglamento interno tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento de la zona franca ubicada en el sitio del Aeropuerto Internacional "Mariscal Antonio José de Sucre", reglamento que será de obligatorio cumplimiento para la Administradora y los usuarios de la Zona Franca del Nuevo Aeropuerto Internacional Mariscal Antonio José de Sucre.
Art. 2

La EPMSA se rige por las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico de la Producción, Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio e Inversiones, Reglamento a la Estructura de Desarrollo e Inversión, Decreto Ejecutivo No. 545 del 27 de septiembre del 2005 en la que se otorga a la Corporación Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito-CORPAQ la concesión para la operación, establecimiento y administración de la zona franca que abarcará todo el espacio físico del nuevo aeropuerto de Quito, las Resoluciones y Manuales operativos emitidos por los organismos de supervisión y control, Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo y toda aquella disposición legal emitida por autoridad competente y que regule aspectos de la operación de la Administración de las Zonas Francas, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera.

La EPMSA, en su calidad de sucesora jurídica de la CORPAQ pública, y ésta última, a su vez, sucesora jurídica de la CORPAQ privada, de conformidad con las Ordenanzas Metropolitanas No. 0289 y No. 309, citadas en los considerandos de la presente Resolución, es la actual

ADMINISTRADORA DE LA ZONA FRANCA DEL NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONAL.

Sección II Artículos 3 y 4

Ubicación y Alcance Territorial

Art. 3 De conformidad con el Decreto Ejecutivo No.545 de 27 de septiembre de 2005, la Zona Franca...

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