Acuerdo 201 - Expídese el Reglamento interno para el personal del MAGAP, sujeto al Código del Trabajo

Número de Boletín868
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2016

Javier Ponce Cevallos

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154 numeral 1, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y los servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el artículo 229 ibídem dispone que "Serán servidoras y servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.- Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.- Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.- La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.";

Que, conforme se establece en el inciso tercero del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el inciso segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo;

Que, el artículo 64 del Código del Trabajo, establece que los establecimientos colectivos de trabajo contarán con un reglamento interno de trabajo aprobado por la Dirección Regional de Trabajo de la jurisdicción a la que competa, sin cuya aprobación no surtirá efecto en todo lo que perjudique a los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sanciones;

Que, de conformidad con las disposiciones constantes en los artículos 42 numeral 12) y 45 literal e) del Código del Trabajo, es necesario que las y los trabajadores del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cuenten con un reglamento interno que regule sus deberes, derechos y obligaciones, permitiéndoles su desarrollo en un ambiente de disciplina y respeto mutuo;

Que, el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "La Función Ejecutiva se organiza en los siguientes ministerios: h) Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.";

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se designó al señor Antonio Javier Ponce Cevallos, como Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que, por medio de la Resolución de Aprobación de Reglamento Interno Nro. MDT-DRTSP2-2016-6026-R2-LU de 05 de agosto de 2016, la Directora Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito aprobó el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y,

Que, resulta indispensable que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca expida el Reglamento Interno de Trabajo para las y los trabajadores de esta Cartera de Estado, con el objeto de regular las relaciones laborales que mantiene con sus trabajadores y trabajadoras, estableciendo normas y procedimientos que permitan establecer y garantizar de una manera adecuada sus derechos, obligaciones, responsabilidades, deberes y prohibiciones, para lograr de esta manera el eficiente desempeño de sus funciones y la administración eficaz y óptima del talento humano, garantizando el respeto y la armonía institucional.

En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art.17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA MAGAP, SUJETO AL CÓDIGO DEL TRABAJO

CAPÍTULO I Artículo 1

DIPOSICIONES GENERALES.

Art. 1 Definiciones: Para la fácil y correcta aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
  1. MAGAP.- Identifica al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, entidad del Estado legalmente representada por el Ministro y sus delegados.

  2. EL SINDICATO.- Identifica al Sindicato Único Nacional de Trabajadores del MAGAP, Organización legalmente constituida y representativa de todos los trabajadores a nivel nacional amparados por este gremio sindical.

  3. PUESTO DE TRABAJO.- Consiste en el espacio físico donde se realiza la actividad laboral para la que el trabajador fue contratado.

  4. LUGAR DE TRABAJO.- Perímetro de la Institución al que el trabajador accede en razón de su trabajo, que puede circunscribirse a una ciudad, país o región.

  5. IESS.- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

  6. UATH.- Identifica a la Unidad de Administración del Talento Humano, unidad gestora de la administración del talento humano del MAGAP.

  7. TRABAJADOR.- Toda persona natural que, luego de haber cumplido con los requisitos de selección e ingreso, en virtud de un contrato preste servicios personales lícitos y personales, en relación de dependencia, en actividades propias del MAGAP, en tanto y en cuanto su relación contractual se encuentre sujeta al Código del Trabajo.

  8. REMUNERACIÓN.- Es la contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador, del empleador -MAGAP, por causa del contrato de trabajo, con excepción del aporte individual al IESS y descuentos autorizados por la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

DE LOS OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN.

Art. 2

Objetivo: El presente Reglamento Interno de Trabajo, tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos que permitan regular y administrar de manera adecuada las relaciones laborales que mantiene el MAGAP con sus trabajadores, estableciendo normas y procedimientos que permitan garantizar de una manera adecuada sus derechos, obligaciones, responsabilidades, deberes y prohibiciones, de conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo y demás normativa conexa.

Art. 3 Ámbito de Aplicación: Las normas del presente Reglamento Interno son de aplicación obligatoria para las y los trabajadores del MAGAP que por la naturaleza de las actividades que realizan se encuentran sujetos al Código de Trabajo, sin perjuicio de las clases o modalidad de contrato de trabajo que tengan con el MAGAP.
Art. 4 Administración del talento humano: Corresponde la Administración del desarrollo institucional del sistema integrado de Talento Humano y de las remuneraciones, a la Dirección de Administración del Talento Humano del MAGAP y a las UATH, conforme lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado.
Art. 5 Conocimiento y difusión: El MAGAP dará a conocer y difundirá este Reglamento Interno a sus trabajadores, por intermedio de la UATH, para lo...

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