Resoluciones 0252-DIGERCIC-CGAJ-DNPyN-2015. Expídese el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Número de Boletín672
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2015

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se dispuso "Desde el 10 de enero de 1901, establécese en la República el Registro Civil(...)";

Que, mediante Decreto Supremo No. 278, publicado en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976, se expidió la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 331 publicado en el Registro Oficial No. 70 del 28 de julio de 2005, se creó el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación con el carácter de único y con el fin de garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de fecha 24 de agosto de 2009, se adscribió la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en su artículo 21 inciso segundo establece que: "La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General y podrá dictar la normativa interna de carácter general ( ...)";

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las trabajadoras o trabajadores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley(...)";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República establece el derecho a la seguridad jurídica, el mismo que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas ;jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República establece que: "En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (...)";

Que, el artículo 32 de la Carta Fundamental determina: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir(...)";

Que, el artículo 34 de la Carta Magna establece: "El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado (...)";

Que, mediante certificación de fecha 11 de septiembre de 2015 el Mgs. Juan Pablo Piedra González, Director de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio del Trabajo aprueba el Reglamento de Seguridad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación Cedulación; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

TÍTULO I Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

Capítulo I Artículos 1 y 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1 Ámbito.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todo el personal de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación DIGERCIC, de conformidad con su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.
Artículo 2 Objetivos.- El presente Reglamento tiene como objetivos:

Controlar y vigilar la gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Cumplir con la normativa legal vigente en seguridad y salud en el trabajo;

Prevenir que los trabajadores adquieran enfermedades laborales;

Evitar que los accidentes de trabajo afecten a los trabajadores;

Eliminar las acciones y condiciones sub estándar que generen factores de riesgo que pongan en peligro a los trabajadores o a las instalaciones;

Dar a conocer a todos los trabajadores las obligaciones legales en materia de seguridad y salud; y,

Exigir el total cumplimiento de los procedimientos e instructivos de trabajo y de seguridad, a todo el personal de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y a los trabajadores de las empresas de actividades complementarias.

Capítulo II Artículos 3 a 7

DE LAS OBLIGACIONES,

DERECHOS Y PROHIBICIONES

Artículo 3 De las obligaciones de la DIGERCIC.- Son obligaciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

Elaborar la política institucional en seguridad y salud y dar a conocer a todos los trabajadores; b. Determinar los objetivos, recursos, responsables y programas de seguridad y salud en el trabajo;

Realizar la identificación y evaluación inicial y periódica de los riesgos existentes en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Ejercer un control de los riesgos laborales en la fuente, en el medio de transmisión y en el trabajador, dando prioridad al control colectivo;

Proporcionar al trabajador la ropa de trabajo y los equipos de protección personal acordes a su puesto de trabajo;

Programar la sustitución de procedimientos, técnicas, medios o productos peligrosos por aquellos que disminuyen o eliminen los riesgos para el trabajador;

Diseñar una estrategia para la elaboración y ejecución de medidas de prevención; métodos de trabajo y de servicios, que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores;

Mantener un sistema de registro y notificación de accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades laborales, además de los resultados de las evaluaciones de registros realizados y las medidas de control propuestas;

Realizar la investigación de los accidentes, incidentes y/o enfermedades laborales ocurridos en la Institución, con el ;fin de determinar las causas y adoptar las acciones correctivas, preventivas o mejoras para evitar la repetición de dichos eventos;

Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos en su puesto de trabajo y capacitarlos con el fin de prevenir, minimizar o eliminar dichos riesgos;

Autorizar el trabajo en áreas de alto riesgo, solo a trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada;

Designar comités, subcomités de seguridad y salud y los servicios de salud en el trabajo.

Fomentar la adaptación de puestos de trabajo de acuerdo a las capacidades del trabajador, su estado de salud física y mental, tomando en cuenta la ergonomía y los riesgos psicosociales en el trabajo;

Proporcionar a los trabajadores los instrumentos, equipos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas y seguras;

Mantener en buen estado las instalaciones y equipos a través de programas de mantenimiento ejecutados por sus responsables;

Ejecutar los correspondientes exámenes médicos periódicos a los trabajadores expuestos a riesgos, especialmente cuando sufran dolencias o no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo;

Especificar en el presente Reglamento las facultades y obligaciones de Jefes y Supervisores de área en el orden a la prevención de los riesgos del trabajo;

Notificar inmediatamente a las autoridades del trabajo y a las autoridades del IESS, de todos los accidentes y enfermedades laborales acontecidas en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y entregar una copia al Comité de Seguridad y Salud;

Proporcionar capacitación en seguridad y salud a los trabajadores de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de cursos regulares y periódicos;

Reubicar al trabajador o trabajadores que por motivo de accidentes de trabajo hayan sufrido lesiones o posible enfermedad laboral, evaluadas por la Comisión Evaluadora del IESS, previo consentimiento del trabajador y sin modificación a su remuneración;

Capacitar y aleccionar al personal nuevo que ingresa a trabajar a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, advirtiendo de los factores de riesgos a los que está expuesto y la forma de prevenirlos;

Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de ;las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional;

Facilitar la realización de inspecciones de seguridad durante las horas de trabajo, a cargo de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional o su delegado;

Comunicar al Comité de Seguridad y Salud, subcomités o delegados sobre los informes o recomendaciones que reciba...

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