Resolución RA-005-2016 - Expídese el Reglamento Interno de Trabajo para el personal que se encuentra regulado bajo el Código del Trabajo

Fecha de disposición13 Enero 2016
Fecha de publicación05 Febrero 2016
Número de registroRA-005-2016
Número de Gaceta685

Ing. Galo Hernán Rodríguez Caicedo

COORDINADOR GENERAL

ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Considerando:

Que, el artículo 52, letra c, de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: "Es atribución y responsabilidad de las Unidades de Administración de Talento Humano elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales";

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público señala que: "Las UTAH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley";

Que, el artículo 45, letra c, del Código de Trabajo, determina que: "Es obligación del trabajador cumplir con las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal";

Que, mediante Decreto Ejecutivo 547 de 14 de enero de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se transformó a la Secretaría Técnica de Discapacidades en Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, como entidad adscrita a la Vicepresidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, para la coordinación intersectorial de la implementación y ejecución de la política pública en materia de discapacidades;

Que, mediante Resolución Aprobación de Reglamento Interno No. MDT-DRT-SP2-2015-4556-R2-JM de 29 de junio de 2015, la señora María Belén Noboa Tapia, Directora Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito del Ministerio del Trabajo, resolvió aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, con domicilio en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito;

Que, mediante Acuerdo No.006-2015 de 04 de septiembre de 2015, el Vicepresidente Constitucional de la República, Ing. Jorge Glas Espinel, encargó la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, al Ing. Gustavo Adolfo Giler Alarcón;

Que, mediante Resolución Nro. RA-0060-2015 de 09 de septiembre de 2015, el Ing. Gustavo Adolfo Giler Alarcón, Secretario Técnico (E) delegó al Coordinador General Administrativo Financiero o a quien haga sus veces, para que además de las funciones inherentes a su cargo, realice lo siguiente: "13) Emitir y suscribir, previo los informes técnicos que lo motiven, las resoluciones, reglamentos, disposiciones, instructivos, instrucciones, consultas o cualquier otro tipo de acto administrativo, expresado en documento legal para el cabal cumplimiento de los fines, atribuciones y objetivos de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades",

Que, mediante memorando Nro. STD-CAF-2015-1759- MEM de 21 de diciembre de 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero, Ing. Galo Hernán Rodríguez, solicitó articular las acciones pertinentes a fin de cumplir con la Disposición General Primera del Reglamento Interno de Trabajo para el personal que se encuentra regulado bajo el Código del Trabajo de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades; y,

En cumplimiento a lo determinado en la Ley Orgánica del

Servicio Público; y, en la Resolución Nro. STD-CGJRA- 0060-2015 de 9 de septiembre de 2015,

Resuelve:

ARTÍCULO 1 Expedir el Reglamento Interno de Trabajo para el personal que se encuentra regulado bajo el Código del Trabajo de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

PARA EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA

REGULADO BAJO EL CÓDIGO DEL TRABAJO DE

LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN

INCLUSIVA EN DISCAPACIDADES

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.- Objetivo.- Establecer las normas complementarias institucionales para la aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo y normas legales vigentes que amparan a los trabajadores, para garantizar y regular el desenvolvimiento de las relaciones laborales y facilitar el desarrollo de las actividades de trabajo en un ambiente de cordialidad, armonía y colaboración dentro de un marco legal en el que consten las reglas internas de trabajo.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento, mismas que están amparadas a lo dispuesto por el Código de Trabajo y la normativa laboral vigente, son de aplicación obligatoria para los trabajadores de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, como personas naturales con relación de dependencia, en lo que fuere aplicable. Este reglamento hace parte de los contratos individuales o colectivos de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario.

Art. 3.- Del régimen interno.- Los trabajadores de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones de este reglamento interno; el desconocimiento no excusa a ningún trabajador, pues el presente reglamento se presume de derecho conocido por todos en lo referente a las relaciones jurídicas de trabajo existentes entre la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades y sus trabajadores; en consecuencia, los trabajadores no podrán alegar su desconocimiento.

Art. 4.- Vigencia.- De acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo, el presente reglamento entrará en vigencia luego de ser legalmente aprobado por la Dirección Regional de Trabajo y publicado. Igual trámite deberá darse a las reformas que tengan que introducirse.

Art. 5.- Trabajador.- Son trabajadores de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, todas las personas que laboran bajo relación de dependencia de la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades y presten sus servicios lícitos y personales cumpliendo los requisitos establecidos para el cumplimiento del objeto del contrato, cuya característica principal es que en las actividades a cumplir prevalece el esfuerzo físico o manual sobre el intelectual.

Art. 6.- Del régimen interno.- La Dirección de Administración de Recursos Humanos, será la encargada de vigilar y precautelar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el Código de Trabajo y demás normativa vigente.

CAPITULO II

NACIMIENTO, DURACIÓN Y TERMINACIÓN

DEL CONTRATO DE TRABAJO E INGRESO DE

PERSONAL

Art. 7.- Disponibilidad.- Para ingresar a laborar en la Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, bajo la modalidad de contratos amparados al Código de Trabajo, necesariamente deberá existir la partida presupuestaria para solventar los egresos que ocasione la contratación. Ninguna persona prestará servicios o labor alguna a ad honoren.

Es de exclusiva competencia del Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, la selección, admisión, ubicación, control, evaluación y seguimiento del personal, así como su promoción a puestos de trabajo de mayor responsabilidad y categoría.

Art. 8.- Contratos a Plazo Indefinido.- En todo contrato de trabajo a plazo indefinido que se celebren por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo indefinido.

Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entre las mismas partes, durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo podrá dar por terminado libremente.

La Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades no podrá mantener simultáneamente trabajadores con contrato a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores.

Art. 9.- Suscripción de Contratos.- Todos los trabajadores que presten sus servicios a favor del Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, deberán celebrar los contratos de trabajo por escrito.

Art. 10.- Requisitos, Inhabilidades y Prohibiciones.- Todos los trabajadores, para ingresar a prestar sus servicios en el Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, además de cumplir con los requisitos y demás competencias para el puesto, y como política institucional, deberán presentar la documentación siguiente.

Para solicitar la admisión como trabajador de la institución y previa suscripción del contrato se requiere: Hoja de vida con documentos de respaldo:

Cédula de ciudadanía;

Certificado de votación;

Título o licencia profesional;

Carné de afiliación al IESS;

Certificados de estudios realizados;

Certificados Laborales

Certificado Bancario que acredite que la cuenta esté activa, original y copia.

2 copias a color de la cédula de ciudadanía

2 copias a color de la papeleta de votación actualizada

2 copias a color del carnet del CONADIS (de ser el caso)

Certifiados del SERCOP: a) de no ser proveedor del estado y b) no ser contratista incumplido. Dichos certificados se los puede obtener ingresando a la página web del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)

Historia laboral por empresa (página web del IESS)

Mecanizado del IESS (página web IESS)

Formulario 107 (debe ser solicitado al anterior empleador, con el que finalizó el 2013)

ñ) Formulario GP (proyección de Gastos Personales) descargarlo de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI) (si el sueldo que va a percibir supera los $1000)

Declaraciones: Juramentada de bienes, de no desempeñar puesto público, de no haber sido compensado o indemnizado, de no haber vendido la renuncia, no tener relación de parentesco dentro del cuarto grado de...

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