Resolución SCV-DNCDN-14-014 - Expídese el Reglamento sobre juntas generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta

Número de Boletín371
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2014

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS Y

VALORES

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República determina que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el artículo 213 de la citada Constitución de la República establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que, el artículo 226 de la precitada Constitución de la República prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las facultades y competencias que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 557 de 17 de abril de 2002, en los artículos 2 y 44 respectivamente, reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos electrónicos; así como el valor y efectos jurídicos de cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios que se realice con éstos por medio de redes electrónicas;

Que, la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 249 de 20 de mayo de 2014, ha introducido reformas a la Ley de Compañías y otras leyes conexas;

Que, mediante Resolución No. 02.Q.DICQ.005 de 1 de abril del 2002, publicada en el Registro Oficial. No. 558 de 18 de abril de 2002, se expidió el Reglamento sobre juntas generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, reformado mediante Resolución No.08.Q.IJ.011 de 11 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial 498 de 31 de diciembre de 2008;

Que, la aplicación diaria de las disposiciones contenidas en citado reglamento, ha determinado la necesidad de armonizar esa normativa con las reformas incorporadas a la Ley de Compañías, por la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil, así como, validar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, en el desarrollo de las actividades de las sociedades y demás entes sujetos a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y Valores;

Que, en el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías y Valores a expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el Art. 431 de la misma ley, y resolverá los casos de duda que se suscitaren en la práctica; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO SOBRE

JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y

ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES Y DE ECONOMÍA

MIXTA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1 Las convocatorias a juntas generales de socios o accionistas se realizarán conforme lo dispone la Ley de Compañías en sus artículos 119 y 236, respectivamente; y, además se notificarán por correo electrónico, de acuerdo a lo previsto en este reglamento.
Artículo 2 Otros medios de difusión del anuncio de la convocatoria.- El administrador facultado legal y estatutariamente de hacer las convocatorias deberá, obligatoriamente tener a su cargo un libro en el que consten los datos personales de los socios, accionistas y comisarios, incluyendo dirección física y correos electrónicos para notificaciones, convocatorias, etc.

Los socios o accionistas y comisarios registrarán en la compañía su dirección de correo electrónico para ser notificados con la convocatoria a junta general, sin perjuicio de su publicación por la prensa o notificación personal u otros medios previstos en el estatuto social. En la notificación se indicará con claridad la fecha, hora, lugar donde se realizará la junta, además de señalar en forma clara, especifica y precisa del o los asuntos que serán tratados en la junta. Esta información se considerará cumplida si al respectivo correo se adjunta el aviso de la convocatoria efectuada en la prensa, o de la notificación personal realizada, si ese fuere el caso, indicando el nombre del periódico y su fecha de publicación.

La notificación por correo electrónico se realizará en la misma fecha en que aparezca la publicación de la convocatoria por la prensa o se realice la convocatoria personal, si así lo establece el estatuto de la compañía.

El administrador autorizado deberá notificar inexcusablemente a los socios o accionistas y comisarios que hubieren registrado su dirección electrónica, la convocatoria a junta general en los términos previstos en los incisos anteriores. Cualquier modificación o cambio a la dirección electrónica registrada será comunicada formalmente por los socios o accionistas y comisarios a la compañía.

Artículo 3 Contenido de la convocatoria.- La convocatoria contendrá:

El llamamiento a los socios o accionistas, con la expresa mención del nombre de la compañía;

El llamamiento a los comisarios u órganos de fiscalización, de conformidad con el artículo 9 de este reglamento;

La dirección precisa y exacta del local en el que se celebrará la reunión, que estará ubicado dentro del cantón que corresponda al domicilio principal de la compañía;

La fecha y hora de iniciación de la junta. Tal fecha deberá corresponder a un día hábil y la hora deberá estar comprendida entre las 08:00 y las 20:00;

La indicación clara, específica y precisa del o de los asuntos que serán tratados en la junta, sin que sea permitido el empleo de términos ambiguos o remisiones a la ley, a sus reglamentos o al estatuto, y tratándose de uno o más de los actos jurídicos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley de Compañías, la mención expresa del acto o actos que ha de conocer y resolver, la junta general en la reunión respectiva. Debiéndose precisar los artículos que se modifican del estatuto social y de ser integral la reforma, se tendrá que especificar el particular;

En caso de que la junta vaya a conocer los asuntos a los que se refiere el numeral 2) del artículo 231 de la Ley de Compañías, las indicaciones tanto de la dirección precisa y exacta del local en el que se encuentran a disposición de socios o accionistas los documentos señalados en el artículo 292 de la misma ley, como de que la exhibición de tales documentos está llevándose a cabo con quince días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la junta que ha de conocerlos; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento; y,

Los nombres, apellidos y función de la persona o personas que hacen la convocatoria de conformidad con la ley y el estatuto. La convocatoria llevará la firma autógrafa del convocante y se archivará en el expediente de la junta respectiva.

Artículo 4

De la información relacionada con los asuntos del orden del día.- Los socios o accionistas y los comisarios, tienen derecho a que el administrador facultado estatutariamente, les remita adjunto al correo electrónico de notificación de la convocatoria, previsto en el artículo 2 de este reglamento, la información referente a los temas a tratar en la junta, con los correspondientes justificativos de respaldo y las pertinentes propuestas; de ser el caso, con la única limitación de aquella cuya confidencialidad esté protegida por la ley, a la cual igualmente tendrán acceso, pero en la sede social.

Los socios o accionistas son responsables de guardar el debido sigilo respecto de los proyectos de propuestas e informaciones a las que tuvieren conocimiento mediante este mecanismo de garantía de acceso a la información, y no podrán usarlos ni reproducirlos en forma alguna, bajo las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar.

La sociedad podrá requerir la suscripción de convenios de confidencialidad para efectos del acceso a la información respectiva.

Artículo 5 Diario en el que debe publicarse la convocatoria, sus dimensiones y título.- Cuando la convocatoria deba hacerse por la prensa, se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, mediante aviso.

La dimensión mínima del aviso de la convocatoria deberá ser de dos columnas por ocho centímetros, cuyo texto deberá constar, con letras muy visibles, y con el siguiente encabezamiento:

"CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL (DE SOCIOS, si la compañía es de responsabilidad limitada o DE ACCIONISTAS, si es anónima, en comandita por acciones o de economía mixta), DE... (Nombre de la compañía).

Artículo 6 Tiempo entre la convocatoria y la celebración de la junta.- Salvo que una norma estatutaria estableciere plazo mayor, entre la fecha de publicación o notificación de la convocatoria y la de reunión de la junta general, mediarán por lo menos 8 días

En dicho lapso no se contará la fecha de publicación o notificación de la convocatoria, ni la de celebración de la junta. Para la publicación o notificación de la convocatoria y el cómputo del plazo son hábiles todos los días; no así para la celebración de las juntas, las cuales sólo podrán celebrarse en días hábiles.

Artículo 7

Tiempo para la segunda o...

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