Resoluciones 023. Expídese el Reglamento que norma la autorización de gastos, pagos y contrataciones

Número de Boletín594
SecciónResoluciones
EmisorProcuraduría General del Estado
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2015

Dr. Diego García Carrión

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008; y, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP); y, en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011 se promulgó el Reglamento General a dicha ley, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 710;

Que, mediante Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, se promulgó el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, debiendo someterse a dicho cuerpo legal todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República, conforme lo previsto en su artículo 4. Este código derogó, en particular, las siguientes leyes: Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, Ley de Presupuestos del Sector Público y el Capítulo I de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público;

Que, con Resoluciones Nos. 038 de 8 de agosto de 2007 y su reformatoria 038-A de 12 de agosto de 2007, la Procuraduría General del Estado dictó el Reglamento que norma las autorizaciones de gastos, de pagos y de contrataciones de bienes y servicios, el que se actualizó en función de los cambios en el ordenamiento jurídico y las nuevas actividades y funciones de la institución;

Que, mediante Resolución No. 020 de fecha 27 de enero de 2012, el Procurador General del Estado expidió el Reglamento que norma la Autorización de Gastos, Pagos y Contrataciones de la Procuraduría General del Estado, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 660 de 13 de marzo de 2012;

Que, la Procuraduría General del Estado requiere regular sus procesos internos de administración y control financiero, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y en apego a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (que derogó a la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control -LOAFYC-), el Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 039-CG de 16 de noviembre de 2009 que contiene las Normas de control interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que disponen de recursos públicos, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- y su Reglamento General;

Que, el Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, Subrogante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado, dictado mediante Resolución No. 94 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 29 de octubre de 2013, reformada mediante Resolución No. 20 publicada en el Registro Oficial No. 567 de 18 de agosto de 2015, ha emitido informe sobre el Reglamento que norma la autorización de gastos, pagos y contrataciones de la Procuraduría General del Estado, según consta en el memorando N° 111-DNAJI-2015-DNP de fecha 1 de septiembre de 2015;

De conformidad con la atribución prevista en la letra k) del artículo 3 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO QUE NORMA LA AUTORIZACION DE GASTOS, PAGOS Y CONTRATACIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y DEFINICIONES

Art. 1 Objeto.-El presente Reglamento tiene por objeto normar la autorización de gastos, pagos y contrataciones con cargo a los recursos públicos asignados a la Procuraduría General del Estado y ejecutados por esta.
Art. 2 Definiciones.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se estará a las siguientes definiciones:

Adjudicadores de Contratos: Son adjudicadores de contratos, las autoridades competentes de la Procuraduría General del Estado que, mediante acto administrativo expreso y válido, y según los niveles previstos en este Reglamento, sean responsables de adjudicar una contratación derivada de un proceso precontractual llevado adelante conforme a las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y el presente Reglamento; para el efecto, deberán tenerse en cuenta los montos y procedimientos en los cuales el Procurador General del Estado emitirá delegaciones, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Capítulo III de este Reglamento.

Autorizadores de Gasto: Son autorizadores de gasto, las autoridades competentes de la Procuraduría General del Estado que, mediante acto administrativo o de simple administración expreso y válido, y según los niveles previstos en este Reglamento, decidan la realización de gastos con recursos asignados a la Procuraduría General del Estado.

Autorizadores de Pago: Son autorizadores de pago, las autoridades competentes de la Procuraduría General del Estado que, mediante acto administrativo o de simple administración expreso y válido, y según los niveles previstos en este Reglamento, decidan la realización de pagos con recursos asignados a la Procuraduría General del Estado.

Egresos: Los egresos fiscales se clasifican en egresos permanentes y no permanentes, y estos podrán clasificarse en otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Egresos No Permanentes: Son los egresos de recursos públicos que la Procuraduría General del Estado efectúe con carácter temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no requieren repetición permanente.

Egresos Permanentes: Son los egresos de recursos públicos que la Procuraduría General del Estado efectúe con carácter operativo que requieren repetición permanente.

Gastos de Contrataciones: Se refieren a contrataciones que se realizan en función de planes operativos y del Plan Anual de Contratación, sobre adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.

Gastos de Personal: Son aquellos que se refieren a las erogaciones a favor del personal de la Institución, sea este a nombramiento, contrato o sujetos al Código del Trabajo, incluidas las remuneraciones y todos los ingresos complementarios contemplados en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General.

Gastos de Transferencias: Corresponde a todo egreso de recursos públicos a favor de personas naturales e instituciones públicas y entidades privadas, nacionales o extranjeras, u organismos bilaterales o multilaterales, que correspondan a obligaciones, con contraprestación de servicio o sin ella, producto de disposiciones legales directas, disposiciones judiciales o por contribuciones o pagos establecidos en contratos, acuerdos o convenios.

Otros Gastos: Corresponden a los egresos que no se hallan comprendidos en los conceptos antes señalados, pero que tienen referencia con las actividades de la Procuraduría General del Estado.

Recursos Públicos: Conforme lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP): Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. La rectoría del SINFIP corresponde al Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP. Conforme el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, corresponde al Ministerio de Finanzas asignar recursos públicos a favor de entidades de derecho público en el marco del Presupuesto General del Estado, conforme a la reglamentación correspondiente; y, realizar las transferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por las entidades y organismos del sector público contraídas sobre la base de la programación y la disponibilidad de caja.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES

Art. 3

Requisitos para Contratar.-La Procuraduría General del Estado contraerá compromisos y generará obligaciones el momento en que la autoridad competente, según los niveles previstos en este Reglamento, mediante acto administrativo o de simple administración válido, decida contratar: adquisiciones o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría. Para el efecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:

3.1. Necesidad de la Contratación.- La Coordinación Institucional, las Coordinaciones...

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