Acuerdos 025-CG-2016. Expídese el Reglamento para la organización, funcionamiento y dependencia técnica y administrativa de las unidades de Auditoría Interna de las entidades que controla la CGE

Número de Boletín782
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General de Estado
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2016

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 212 de la Constitución de la República faculta a la Contraloría General del Estado, dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el número 5 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, es competencia de este organismo de control, expedir, aprobar y actualizar, entre otros, los reglamentos para la aplicación del sistema de control;

Que, el artículo 14 de la citada Ley dispone que las instituciones del Estado contarán con una Unidad de Auditoría Interna, cuando se justifique, que dependerá técnica y administrativamente de la Contraloría General del Estado, que para su creación o supresión emitirá informe previo;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado faculta a la Contraloría General del Estado prestar su asesoría y asistencia técnica a las unidades de auditoría interna, orientar y coordinar la preparación de su Plan Anual de Trabajo, el cual deberá ser presentado al Organismo Técnico de Control;

Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece la dependencia técnica que mantienen las Unidades de Auditoría Interna de las entidades públicas con la Contraloría General del Estado;

Que, el artículo 33 del citado Reglamento faculta a la Contraloría General de Estado, emitir mediante regulaciones y acuerdos, la normativa que le corresponda en materia de control interno y control externo, que son de su competencia;

Que, mediante Acuerdo 022-CG, publicado en Registro Oficial 461 de 6 de noviembre de 2008, se expidió el Reglamento Sustitutivo sobre la Organización, Funcionamiento y Dependencia Técnica de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades que Controla la Contraloría General del Estado;

Que, la actividad de Auditoría Interna debe contribuir a la mejora de los procesos de gestión, por tanto, es necesario normar su organización, funcionamiento, dependencia técnica y administrativa; y,

En ejercicio de las atribuciones que le conceden la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

Expedir el Reglamento para la Organización, Funcionamiento y Dependencia Técnica y Administrativa de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades que controla la Contraloría General del Estado.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS

UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA

Art. 1 Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento rigen para las Unidades de Auditoría Interna de las entidades, organismos y empresas del sector público determinados en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República y de las instituciones del sistema financiero público.
Art. 2 Auditoría Interna.- Es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y asesoría, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización; evalúa el sistema de control interno, los procesos administrativos, técnicos, ambientales, financieros, legales, operativos, estratégicos y riesgos.
Art. 3 Ubicación de las Unidades de Auditoría Interna.- Las Unidades de Auditoría Interna se ubicarán en el nivel de asesoría de la estructura orgánica de cada institución del ámbito del presente reglamento, con línea de asesoría directa a la máxima autoridad institucional.
Art. 4 Alcance.- Las Unidades de Auditoría Interna serán responsables del control posterior interno de las actividades institucionales; evaluarán la eficacia del sistema de control interno, riesgos, la efectividad de las operaciones y el cumplimiento de disposiciones legales aplicables que permitan el logro de los objetivos institucionales.

Proporcionarán asesoría y evaluación integral en materia de control, a las autoridades, niveles directivos y servidores de la institución, para fomentar la mejora de los procesos.

Art. 5 Independencia.- El personal auditor de las Unidades de Auditoría Interna actuará, individual o colectivamente, con criterio independiente respecto de la operación o actividad auditada y no intervendrá en la autorización o aprobación de los procesos financieros, administrativos, operativos y ambientales

Mantendrá total independencia respecto de las instituciones del Estado y de las personas y actividades sujetas a su examen.

Los auditores internos no efectuarán labores de auditoría en instituciones del Estado en las que hubieren prestado sus servicios dentro de los últimos cinco años, excepto en calidad de auditor interno. Tampoco auditarán actividades realizadas por su cónyuge, por sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni cuando existiere conflicto de intereses.

En las actividades de toma de inventarios físicos, entrega - recepciones, avalúos, remates, bajas, chatarrización y otros aspectos similares, su participación, si fuere necesaria, se limitará a observar dichas prácticas, sin aprobar ni firmar los documentos respectivos, pero con la obligación de informar, sobre el particular, a la máxima autoridad de la entidad.

Art. 6 Facilidades Operativas y Logísticas.- Las entidades del sector público prestarán todas las facilidades operativas y logísticas para el adecuado desenvolvimiento de las Unidades de Auditoría Interna.
CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LA CREACIÓN, REESTRUCTURACIÓN O SUPRESIÓN DE LAS UNIDADES

DE AUDITORÍA INTERNA

Art. 7

Creación, reestructuración o supresión de las Unidades de Auditoría Interna.- La máxima autoridad de la institución requirente solicitará al Director/a de Auditorías Internas o al Director/a Regional de la Contraloría General del Estado, según el ámbito que le corresponda, la creación de la Unidad de Auditoría Interna o su reestructuración; para lo cual, adjuntará documentación que lo fundamente, entre la cual constará un informe técnico, el proyecto de estructura organizativa y la asignación presupuestaria.

Así también, para la supresión de la Unidad de Auditoría Interna, adjuntará la base legal y demás documentación que fundamente la eliminación, fusión o absorción por otra entidad.

Art. 8

Informe técnico previo.- El Director/a de Auditorías Internas o el Director/a Regional, según su ámbito, analizará la solicitud de creación, reestructuración o supresión a base de la documentación remitida por la máxima autoridad de la entidad peticionaria, de ser pertinente requerirá información adicional que sustente el informe técnico, que será presentado junto con el oficio de autorización al Contralor General del Estado para la suscripción correspondiente.

Para la elaboración del informe técnico, coordinará con el Coordinador/a de Talento Humano de la Contraloría General del Estado, lo relacionado con la estructura de los puestos, roles y niveles jerárquicos de conformidad con el índice ocupacional de cada entidad.

El informe técnico incluirá un estudio sobre los requerimientos de personal auditor en el caso de creación, o sobre la situación actual y propuesta del personal auditor en los casos de reestructuración o supresión.

El oficio de autorización de creación o reestructuración, una vez suscrito, será enviado a la máxima autoridad de la entidad requirente, para que disponga se remita al Contralor General del Estado, la certificación de las partidas presupuestarias, denominación del cargo y la remuneración mensual unificada, con el propósito de que el Coordinador/a de Talento Humano y Director/a de Auditorías Internas de la Contraloría General del Estado, ejecuten las acciones necesarias para la designación del titular de la unidad y de los auditores internos conforme la estructura aprobada; así como, la actualización del catastro.

En los casos de creación o reestructuración de Unidades de Auditoría Interna de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el informe técnico incluirá el criterio del Coordinador/a Financiero/a de la...

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