Acuerdos SNGP-008-2016. Acuerdo SNGP-008-2016 - Expídese el Reglamento para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país

Número de Boletín885
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Gestión de la Política
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2016

Paola Verenice Pabón Caranqui

SECRETARÍA NACIONAL

DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, conforme el artículo 233 ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) determina que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales (Ministerio del Trabajo) en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), establece que el pago por concepto de viáticos no se sumará a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada;

Que, el artículo 123, de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Registro Oficial 294, del 06 de octubre de 2010, determina que "La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley";

Que, el artículo 10 de la Codificación del Código del Trabajo señala que se denomina empleador, a la persona o entidad de cualquier clase, por cuenta u orden de la que se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio; por lo que, el Estado y todas las personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de sus trabajadores;

Que, el numeral 22 del artículo 42, de la Codificación del Código del Trabajo determina que es obligación del empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia;

Que, los artículos 260, 261, 262 y 264 del Reglamento General a la LOSEP determinan los parámetros para el reconocimiento de viáticos, subsistencias y pago de movilización para las y los servidores públicos y señalan que el Ministerio de Relaciones Laborales (Ministerio del Trabajo) elaborará el respectivo Acuerdo Ministerial para su correcta aplicación;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 12 de junio de 2013, creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

Que, la Disposición General del referido decreto, establece el Secretario Nacional de Gestión de la Política tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la completa ejecución de los distintos programas y proyectos de las entidades y cuyas competencias asume, sin afectar su gestión;

Que, conforme el literal b) del artículo 2 del Acuerdo No. SNGP-003-2014 de 11 de abril de 2014, la Máxima Autoridad de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, delegó al/la Coordinador/a General Administrativo Financiero "Aprobar los informes correspondientes y autorizar el gasto de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones y/o alimentación, incluidos los días feriados, para el cumplimiento de comisión de servicios del personal a su cargo, de Asesores que prestan sus servicios en la Coordinación General Administrativa Financiera; así como de los Asesores y funcionarios del Despacho Ministerial, asesores y funcionarios de la Subsecretaría General de Pueblos y Participación Ciudadana, del Subsecretario/a General de Pueblos y Participación Ciudadana, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Generales y Zonales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y del personal a su cargo; con excepción del personal asignado a las Coordinaciones Zonales, de conformidad al literal a) del artículo 7 del referido Acuerdo.";

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-20140165 del 17 de agosto de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 326 del 04 de septiembre de 2014; el Ministerio de Relaciones Laborales expidió la Norma Técnica para el Pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, dentro del País para las y los Servidores y las y los Obreros en las Instituciones del Estado;

Que, la Disposición General Segunda del Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165 del 17 de agosto del 2014, publicado el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 326 del 04 de septiembre de 2014, facultó a las instituciones comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, elaborar sus propios reglamentos, en los que se establecerán los requisitos y normatividad interna, para la correcta aplicación de lo establecido en el referido Acuerdo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0290, del 16 de diciembre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 657 del 28 de diciembre de 2015; el Ministerio de Trabajo expidió la Reforma a la Norma Técnica para el Pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, dentro del País para las y los Servidores y las y los Obreros en las Instituciones del Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-082, del 23 de marzo del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 724 del 1 de Abril del 2016, el Ministerio de Trabajo expidió la Norma Técnica para el Pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del País para las y los Servidores en las Instituciones del Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-155, del 27 de junio del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 800 del 19 de Julio del 2016, el Ministerio de Trabajo expidió la Reforma a la Norma Técnica para el Pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del País para las y los Servidores en las Instituciones del Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 877 de Enero 18 de 2016, el Presidente de la República designó a la abogada PAOLAVERENICE PABÓN CARANQUI como Secretaria Nacional de Gestión de la Política.

Que, es necesario contar con una regulación que permita a las instituciones del Estado sustentar el reconocimiento y entrega de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación a las y los servidores y a las y los obreros cuando se desplazan fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las actividades de sus puestos;

En uso de las atribuciones constantes en los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el primer inciso del Artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL...

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