Resolución DGAC-YA-2016-0033-R - Expídese el Reglamento de permisos de operación para servicios de trabajos aéreos, actividades conexas y servicios aéreos privados

Fecha de disposición19 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
Número de registroDGAC-YA-2016-0033-R
Número de Gaceta913-5

Quito, D.M., 19 de noviembre de 2016

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Que, con Resolución No. 492/2014 de 31 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 378 de 19 de noviembre del 2014, la Dirección General de Aviación Civil expidió el Reglamento de Permisos de Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados;

Que, con Resolución No. 074/2016 de 7 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 742 de 27 de abril del 2016, se reformó el Reglamento de Permisos de Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados;

Que, en el Registro Oficial 435, suplemento de enero 11 de 2007, se expide la Codificación de la Ley de Aviación Civil, en cuyo literal g) del Art. 6, consta como atribución y obligación del Director General de Aviación Civil "Fomentar el desarrollo de la aviación comercial y apoyar la constitución y funcionamiento de aeroclubes, centros de adiestramiento y formación de pilotos civiles, escuelas de pilotaje civil, clubes de aeromodelismo y, en general, las actividades de las instituciones que tenga la finalidad de contribuir al desarrollo aerocivil; y, controlar su operación y desenvolvimiento;

Que, en el numeral 3 del Art. 6 de la Ley de Aviación Civil, el Director General tiene la atribución regulatoria de: "Dictar, reformar, derogar: regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos, y disposiciones complementarias de la Aviación Civil en acuerdo con las previsiones de la presente Ley, Código Aeronáutico, Convenio sobre Aviación Civil Internacional, y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de seguridad del transporte aéreo";

Que, de conformidad con el numeral 14, literal a), del Art.6 de la referida Ley, es potestad del Director General de Aviación Civil "Conceder, renovar, modificar o suspender permisos de operaciones para trabajos aéreos especializados, escuelas de aviación, centros de entrenamiento y talleres o estaciones de mantenimiento;

Que, conforme el Art. 115 del Código Aeronáutico publicado en el Registro Oficial 435 de enero 11 del 2007, los permisos de operación se conceden para: Servicios de Trabajos Aéreos; Servicios Privados; y, Actividades Conexas, por un plazo máximo de 2 años, renovables bajo las mismas condiciones estipuladas en dicho permiso;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SX-2016-1200-M de 29 de septiembre de 2016, el señor Subdirector General de Aviación Civil, Subrogante, comunica y dispone a la Dirección de Secretaría General, que de conformidad con lo resuelto por el Comité de Normas en reunión efectuada el día 21 de septiembre del 2016, se realice el trámite administrativo correspondiente, a fin de que el Reglamento de Permisos de Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados, prevea la emisión del Permiso de Operación Privado a favor de los operadores de Ultraligeros Avanzados (autogiros) en actividades agrícolas y acuícolas (aplicación de productos agrícolas y acuícolas) sin fines comerciales, conforme pedido del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP);

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2016-2267-M de 25 de octubre de 2016, el Director de Inspección de Certificación Aeronáutica, recomienda el texto de las reformas que deben realizarse al Reglamento de Permisos de Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica en su informe presentado con memorando Nro. DGAC-AE-20161603-M de 27 de octubre de 2016, indica que en reunión mantenida con la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, en consenso arribaron a determinar el texto de las modificaciones al Reglamento de Permisos de Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados, y considerando que mediante Resolución No. 074/2016 de 07 de abril de 2016 ya se introdujeron cambios a ese Reglamento, sería conveniente se analice la opción de refundir todas las reformas y expedir un nuevo Reglamento;

Que, con base al pedido del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) y los informes levantados, es necesario actualizar el Reglamento de Permisos de Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Reformatoria a la Ley de Aviación Civil y Código Aeronáutico; y,

En uso de sus facultades legales

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO EXPEDIR EL REGLAMENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN PARA SERVICIOS DE TRABAJOS AÉREOS, ACTIVIDADES CONEXAS Y SERVICIOS AÉREOS PRIVADOS
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4
Art. 1 Este Reglamento será aplicable para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en obtener un permiso de operación para, la prestación de los Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados dentro del territorio ecuatoriano y autorizaciones para la venta y emisión de documentos y demás especies de transporte aéreo.
Art. 2 Definiciones:
  1. Servicios de Trabajos Aéreos.- Los Servicios de Trabajos Aéreos, constituyen otros distintos del transporte aéreo, a que las aeronaves particulares pueden ser destinadas comercialmente y son:

    1. Aerofotografía aérea.- La operación de una aeronave para el propósito de cartografía por el uso de una cámara o cualquier otro dispositivo de medida y registro.

    2. Contra incendios.- La operación de una aeronave con el propósito de dispersar agua y/o agentes químicos para extinguir incendios.

    3. Vuelos de publicidad.- La operación de una aeronave con el propósito de escritura en vuelo, remolque de anuncios, mostrar anuncios en vuelo, lanzamiento de hojas volantes, y hacer anuncios publicitarios.

    4. Remolque de planeadores.- El remolque de un planeador por una aeronave motorizada, equipada con gancho de arrastre (solo si este servicio es comercializado).

    5. Salto de paracaídas.- La operación de una aeronave con el propósito de permitir a una persona descender de una aeronave en vuelo, usando un paracaídas durante todo o parte del descenso (solo si este servicio es comercializado).

    6. Transporte de Carga Externa.- Es la operación que realiza una aeronave (helicóptero), con un propósito especial ya sea para el transporte de objetos de forma externa, para el soporte de material, para construcciones aéreas, instalación de redes eléctricas, levantamiento de objetos y creación de torres para designio específico, y otros.

    7. Inspección y vigilancia aérea.- Es la operación de una aeronave con el propósito de realizar observación aérea y patrullaje de eventos en la superficie y objetos, como oleoductos, líneas de conducción eléctrica.

    8. Fumigación, rociamiento aéreo.- La operación de una aeronave con el material o sustancia en beneficio de la agricultura, horticultura, bosques, etc., el tipo específico de rociamiento aéreo podría incluir aquellas aplicaciones intencionadas para viveros de plantas, viveros de pescados, propagación de semillas, control de pestes; pero no incluyen el rociamiento de insectos vivos.

    9. Control de especies depredadoras.- La operación de una aeronave con el propósito de cazar animales mediante la utilización de armas de fuego, dardos somníferos, redes, etc.

    10. Control de lluvias.- La operación de una aeronave con el propósito de tratamiento de nubes para inducir lluvias.

    11. Turismo aéreo.- Operación de una aeronave, en vuelo en donde el pasajero no desembarca en otro aeropuerto que no sea el de origen.

    12. Escuelas de formación inicial para personal aeronáutico de: pilotos, ingenieros de vuelo, auxiliares de vuelo, mecánicos, despachadores y controladores de tránsito aéreo; y,

    13. Cualesquiera otros usos distintos del transporte aéreo a que las aeronaves privadas puedan ser destinadas comercialmente y que la autoridad aeronáutica considere se trata de un Trabajo Aéreo.

  2. Actividades Conexas.- se entiende por Actividades Conexas todas aquellas que guarden real y permanente relación o dependencia con el desenvolvimiento de los servicios aéreos, cualquiera que sea su naturaleza, como:

    1. Centros de entrenamiento aeronáutico; y,

    2. Construcción y ensamblaje de aeronaves, o estación de reparación, o mantenimiento de aeronaves.

  3. Servicios Aéreos Privados.- se considera Servicio Aéreo Privado, aquel que va exclusivamente en beneficio del propietario o explotador, sin que pueda por lo tanto ser ofrecido al público ni realizado en base a remuneración, compensación u otra retribución.

Art. 3 Vigencia, modificación, suspensión y revocación de permisos de operación.- Para la vigencia, modificación, suspensión y revocación de permisos de operación de servicios para trabajos aéreos, actividades conexas y servicios aéreos privados, se determina:
  1. General:

    1. Cada permiso emitido según este Reglamento tiene efectividad desde la fecha especificada en el mismo y permanecerá en efecto hasta que:

  2. El Director...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR