Acuerdos 175. Expídese el Reglamento de piladoras y procesadoras de arroz

Número de Boletín864
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2016

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las Ministras y Ministros de Estado: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión".

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 281 Constitución de la República del Ecuador, establece que: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente". Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras: "numeral 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios".

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República establece que es responsabilidad del Estado incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.

Que, el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador "Reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas".

Que, el artículo 1, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Soberanía Alimentaria, Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, Ley 1, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.583 de 05 de mayo de 2009, modificado el 27 de diciembre de 2010, indica que: "El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares...".

Que, el literal c) del artículo 3 Ibídem, determina que el Estado deberá "Impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores para su participación en mejores condiciones en el proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos".

Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas. "La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley";

Que, el artículo 15 del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1 de fecha 20 de marzo de 2003, indica que los Comités de Concertación Agropecuaria de: Cacao y Elaborados, Azúcar, Arroz, Sanidad Agropecuaria, Maíz, Avicultura, Plátano, Oritos y Morado, y Papa, en adelante se denominará como Consejo Consultivo.

Que, el artículo 17 del Estatuto...

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