Reglamentos. Expídese el Reglamento para la prestación de servicios, determinación, recaudación, administración y control del servicio de faenamiento de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de los cantones, Santa Elena, Salinas, y La Libertad para la administración del Centro de Faenamiento Regional de la provincia de Santa Elena, CENFAR-EP

Número de Boletín1579
SecciónReglamentos
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA PARA LA ADMINISTRACION DEL CENTRO DE FAENAMIENTO REGIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA, INTEGRADA POR LOS CANTONES SANTA ELENA, LA LIBERTAD Y SALINAS CENFAR EP

CONSIDERANDO

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sector público comprende, entre otros, a: 3) Los organismos y entidades creados por la Ley para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4) Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que, el artículo 281 en sus numerales 7 y 13 de la Constitución de la República, establecen que es responsabilidad del Estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; así como, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: que es competencia de los gobiernos municipales prestar los servicios públicos en lo referente al manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental.

Que, el Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que "El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley";

Que, el artículo 54 I) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que "Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;"

Que, Los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico, la unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la igualdad de trato, como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano.

Que, La unidad jurídica se expresa en la Constitución como norma suprema de la República y las leyes, cuyas disposiciones deben ser acatadas por todos los niveles de gobierno, puesto que ordenan el proceso de descentralización y autonomías.

Que, Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 48 del 16 de octubre del 2009, en el artículo 1, prevé: "Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República";

Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que la creación de empresas públicas, entre otras formas, se hará: "a través de acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados"; y en el literal b) del Art. 7 ibidem especifica las atribuciones de cada una de las estructuras de las empresas públicas;

Que, la empresa CENFAR EP se constituye de manera oficial el miércoles 14 de noviembre de 2012, mediante publicación en el Registro Oficial Suplemento 830 integrada por las municipalidades de Santa Elena, La Libertad y Salinas

Que, el Art. 11 literal d) de los estatutos de CENFAR EP, señala "Son atribuciones y deberes del Directorio: Conocer y aprobar las tarifas y el valor de las tasas por la prestación de los servicios públicos brindados por la empresa. "

Que, el art. 34 de los Estatutos de la Empresa Pública Municipal Mancomunada señala que "Son fondos de la Empresa Pública Municipal Mancomunada los siguientes:

  1. Ingresos corrientes, que provinieren de las fuentes de financiamiento que se derivaren de su poder de imposición, de la prestación de servicios públicos de su competencia...

En uso de las facultades legales

EXPIDE

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE FAENAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE LOS CANTONES, SANTA ELENA, SALINAS, y LA LIBERTAD PARA LA ADMINISTRACION DEL CENTRO DE FAENAMIENTO REGIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA ELENA. CENFAR-EP

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación y Objeto del Reglamento. el presente Reglamento establece las Normas que regulan el funcionamiento del Centro de Faenamiento Regional de La provincia de Santa Elena, CENFAR-EP

Tiene por objeto regular la introducción e inspección de animales de abasto al camal regional, el faenamiento, el desposte, la refrigeración, la determinación y recaudación de tasas, el transporte y expendio de las carnes, productos cárnicos y sus derivados, entendiéndose por tales a las especies para consumo humano estipuladas en la Ley de Sanidad Agropecuaria y su Reglamento, el Código de la Salud, y todas aquellas normas sobre la materia.

ARTÍCULO 2 Del Centro de Faenamiento Regional. es la entidad debidamente autorizada para desempeñarse en toda la provincia de Santa Elena en la prestación de los servicios de: recepción, corral, arreo, sacrificio, faenamiento, refrigeración, desposte, control veterinario y de laboratorio; de las especies bovinas, ovina, caprina, porcina, aves y otras que produzcan carnes para el consumo humano.
ARTÍCULO 3 Inspección

Los animales de abasto sujetos a inspección y reinspección, son los pertenecientes a las siguientes especies: bovina, ovina, caprina, porcina, aves y otras aceptadas por la legislación ecuatoriana y destinadas al consumo humano.

La inspección sanitaria corresponde al control ante y post-mortem de los animales de abasto, a la recepción de los mismos en el centro de faenamiento, manipulación, faenamiento, transformación, elaboración, preparación, almacenamiento, rotulaje o sellado, transporte y consumo de carnes destinadas o no a la alimentación humana u otros fines.

ARTÍCULO 4 Control sanitario

La inspección sanitaria a que se refiere el artículo precedente será realizada por los Médicos Veterinarios del CENFAR-EP, que serán los responsables de la inspección sanitaria de los animales de abasto, en las diferentes etapas del faenamiento, esto es antes, y post-mortem, y también en la comercialización de las mismas en plazas y locales comerciales de la provincia de Santa Elena, acogiendo lo establecido en el literal d)., del numeral 9.1, Art. 9 del Manual de Procedimiento para la Regulación y Control de Origen de Productos y Subproductos Cárnicos en Estado Primario.

ARTÍCULO 5 Horario de Ingreso y faenamiento de ganado

El horario de ingreso de los animales será desde las 06H00 a 18H00, cumpliendo el descanso obligatorio mínimo de 12 horas en caso animales mayores (bovinos) y cuatro horas en el caso de animales menores (porcinos, caprinos y ovinos) y serán supervisados por el médico veterinario sobre su estado de salubridad; serán rechazados los animales que no cumplan las especificaciones sanitarias y legales. Para el ingreso de los animales a los corrales, deberán presentar previamente la guía de movilización y luego serán identificados en el corral que se les asigne de acuerdo al formato de control de ingreso de ganado. La nave de faenamiento funcionarán de lunes a viernes en horario establecido por el Gerente General del Centro de Faenamiento Regional.

ARTÍCULO 6 Prohibiciones

Queda terminantemente prohibido lo siguiente:

  1. El faenamiento de animales en peligro de extinción;

  2. El faenamiento de ganado de dudosa procedencia, en caso de comprobarse alguna ilegalidad, antes o durante el faenamiento, el animal o sus derivados, se notificará a las autoridades de control y serán entregados mediante acta entrega-recepción,

  3. El Faenamiento en camales clandestinos, y,

  4. El faenamiento de animales a favor de terceros, sin la debida autorización del principal.

ARTÍCULO 7 Daños a bienes

En el caso de que cualquier clase de ganado, al ingreso a los corrales ya sea de espera o de observación, ocasione daños a las instalaciones de CENFAR EP., vehículos, personas, etc., será responsabilidad del propietario del ganado o del introductor, quien debe cubrir la totalidad de los gastos por los daños causados.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CENTRO DE FAENAMIENTO REGIONAL CENFAR EP....

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