Acuerdos 0865. Expídese el Reglamento de procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento

Número de Boletín525
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2015

Doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución [...]";

Que el artículo 3, numeral 1 de la norma constitucional establece entre los deberes primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el más alto deber del Estado consiste en: "[...] respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas [...]";

Que el artículo 78 de la Carta Magna determina que: "[...] Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado";

Que el Decreto Ejecutivo No. 305, de 3 de mayo de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 87, de 18 de mayo de 2007, creó la Comisión de la Verdad con la finalidad de "[...] investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los Derechos Humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos";

Que los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones en los casos de violación de Derechos Humanos, señala que la reparación abarca la restitución, la satisfacción, la rehabilitación, las garantías de no repetición y la indemnización o compensación económica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el mismo que tiene como misión velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, mejorar la rehabilitación social, promover la paz social y la plena vigencia de los Derechos Humanos, mediante políticas, programas y la coordinación de acciones con las instituciones relacionadas con el sistema de justicia;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, cambia la denominación de "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos" por el de "Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos";

Que el 13 de diciembre de 2013, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 143, la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008;

Que el artículo 7 de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, atribuye al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Programa de Reparación, reglamentar el procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento;

Que mediante reuniones celebradas con representantes del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Finanzas, se coordinó el proceso de reglamentación de acuerdos reparatorios; y,

Que con Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha, como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador; y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Expedir el "REGLAMENTO DE PROCEDIMENTO PARA LOS ACUERDOS REPARATORIOS, LOS MONTOS A PAGARSE POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN Y LAS MEDIDAS PARA SU CUMPLIMIENTO", de conformidad con lo siguiente:

DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 28
Artículo 1

Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para acordar el monto de la indemnización en los casos en que haya lugar, y las medidas para su cumplimiento, conforme lo establece el artículo 7 de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.- El presente instrumento se aplicará a todas las víctimas de los casos de violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad documentados por la Comisión de la Verdad, cometidos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, con las excepciones establecidas en este reglamento.
Artículo 3 Excepciones.- Para efectos de este reglamento, no podrán beneficiarse de un acuerdo indemnizatorio, quienes estén incursos en los siguientes casos:

Quienes hayan recibido indemnización en forma efectiva por parte del Estado, ya sea por cumplimiento de acuerdos de solución amistosa, sentencias y acuerdos de cumplimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o resoluciones del Sistema Universal de Derechos Humanos, por los mismos hechos documentados por la Comisión de la Verdad; y,

Quienes hayan recibido indemnización en forma efectiva, por daños y perjuicios por los mismos hechos documentados por la Comisión de la Verdad, a través de sentencia ejecutoriada emitida por los órganos jurisdiccionales nacionales.

Artículo 4 Principios.- Todo acuerdo reparatorio con indemnización, se regirá por los siguientes principios:

Principio de buena fe.- Las partes intervinientes en el proceso de negociación realizarán sus actuaciones con honestidad y lealtad;

Principio de proporcionalidad.- El monto de la indemnización se establecerá en consonancia con las características y gravedad de la violación y el daño causado, de tal manera que el monto acordado con la víctima o personas beneficiarias no implique el enriquecimiento de las mismas. El principio de proporcionalidad se aplicará especialmente para todos los...

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