Resolución SCVS-DNCDN-2015-015 - Expídese el Reglamento de publicación de extractos, y de oposición por parte de terceros

Número de Boletín635
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2015

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 213 de la Constitución de la República establece que las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que la Disposición General Cuarta de la Ley de Compañías, agregada por la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil determina los actos societarios que requieren resolución aprobatoria por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de forma previa a su inscripción en el Registro Mercantil;

Que la Disposición Transitoria Décimo Quinta de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil establece que los extractos de los actos societarios se publicarán de manera gratuita en el portal web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

Que la Intendencia Nacional de Desarrollo Institucional y Tecnológico de esta Superintendencia ha cumplido con lo dispuesto en la disposición transitoria referida en el inciso anterior, en cuanto a la adecuación del sistema informático;

Que mediante Resolución No. 89.1.0.3.001, del 14 de noviembre de 1989, publicada en el Registro Oficial 319, del día 21 de los mismos mes y año, se expidió el Reglamento de publicaciones de extractos de los documentos relativos al ejercicio de sus actividades en el Ecuador, de compañías u otras empresas o entidades públicas o semipúblicas extranjeras, organizadas como personas jurídicas;

Que mediante Resolución No. 95.1.1.3.004, del 27 de septiembre de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 792, del día 29 de los mismos mes y año, se expidió el Reglamento de oposición por parte de terceros de los actos societarios establecidos en el inciso segundo del Art. 33 de la Ley de Compañías;

Que mediante Resolución No. 01.Q.IJ.008, del 28 de junio de 2001, publicada en el Registro Oficial No. 364, del 9 de julio del mismo año, se expidió el Reglamento de la publicación de extractos de las escrituras públicas de constitución de compañías nacionales de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, y de los actos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley de Compañías;

Que es necesario armonizar con la ley los reglamentos mencionados en los considerandos anteriores, respecto a las reformas a la Ley de Compañías, incorporadas por la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil; y,

En ejercicio de la atribución que le concede el artículo 433 de la Ley de Compañías

Resuelve:

Expedir este REGLAMENTO DE PUBLICACIÓN DE EXTRACTOS, Y DE OPOSICIÓN POR PARTE DE TERCEROS.

SECCIÓN I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1 Este reglamento regula la publicación de los extractos de las escrituras públicas de los actos societarios sujetos a aprobación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de las sociedades mercantiles, las sucursales de las compañías extranjeras, y las asociaciones que éstas formen con sociedades nacionales.

También regla sobre la oposición de terceros a la inscripción de las escrituras públicas contentivas de los actos societarios establecidos en el segundo inciso del artículo 33 de la Ley de Compañías.

Artículo 2

El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o su delegado, al aprobar cualquiera de los actos determinados en la Disposición General Cuarta de la Ley de Compañías, añadida por el artículo 144 de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil dispondrá la publicación del extracto de la correspondiente escritura pública en los términos prescritos en este reglamento.

La publicación se realizará de manera gratuita en el portal web institucional www.supercias.gob.ec .

SECCIÓN II Artículos 3 a 8

DE LOS EXTRACTOS

Artículo 3 a) Extracto de la promoción de compañías anónimas.- El extracto de la escritura pública de promoción de las compañías anónimas que se constituyeren en forma sucesiva contendrá:
  1. El nombre, objeto, domicilio y capital suscrito de la compañía que se promoviere, así como la fecha y lugar de celebración de la escritura.

  2. Los nombres, nacionalidad y domicilio de los promotores; los derechos y ventajas particulares reservados a ellos y el plazo de esos derechos.

  3. El número y clase de acciones en que estuviere dividido el capital suscrito y el valor nominal de cada acción. De haberse fijado, se hará constar el capital autorizado. Si las acciones se agruparen en series, la identificación de ellas, el número de acciones que comprenden y el número de la primera y última acción, dentro de cada serie.

  4. El plazo y requisitos para la suscripción de las acciones y para el otorgamiento de la escritura pública de fundación.

  5. ...

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