Decreto 582 - Expídese el Reglamento del Régimen de Colaboración Público-Privada
Fecha de disposición | 18 Febrero 2015 |
Fecha de publicación | 06 Marzo 2015 |
Número de registro | 582 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 453 |
instrumentation | Decretos |
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el Artículo 313 de la Constitución de la República prevé que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de su decisión y control exclusivos;
Que según el mismo Artículo se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley;
Que el Artículo 314 de la Constitución de la República establece que el Estado será responsable de la provisión de los servicios de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la ley;
Que el segundo inciso del Artículo 316 señala que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley;
Que el Artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone en forma excepcional, debidamente decretada por el Presidente de la República cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, que el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros;
Que el tercer inciso del mismo Artículo determina la modalidad de delegación, que podrá ser la concesión, alianza estratégica u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario los procedimientos de concurso público determinados en el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad...
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