Acuerdos 034-CG-2016. Expídese el Reglamento para el registro, administración, enajenación y control de los regalos y presentes recibidos por los servidores públicos en cumplimiento de la misión institucional, representando al Estado Ecuatoriano

Número de Boletín884
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General de Estado
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2016

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, el artículo 212 número 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece como función de la Contraloría General del Estado el determinar responsabilidades administrativas culposas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado;

Que, el artículo 212 número 3 de la Norma Suprema establece como función de la Contraloría General del Estado expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se considera recursos públicos a todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales;

Que, de conformidad con el artículo 7 número 5 de la Ley Orgánica antes citada, la Contraloría General del Estado tiene potestad para expedir Reglamentos con la finalidad de regular el Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado;

Que, de conformidad con el artículo 31 número 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, es potestad del Contralor General dictar regulaciones de carácter general para la práctica de la auditoría gubernamental; la determinación de las responsabilidades de que trata esta Ley; el control de la administración de bienes del sector público; y, las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

Que, de conformidad con la letra k) del artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público, prohíbe solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito;

Que, de conformidad con el artículo 116 inciso primero de la Ley Orgánica de Servicio Público, a más de su remuneración presupuestariamente establecida, ningún servidor o servidora pública podrá solicitar al Estado o a los particulares, ni aceptar de éstos, pago alguno en dinero, especie u otros valores, ventajas o dádivas, por el cumplimiento de sus deberes oficiales;

Que, de conformidad con la Disposición General Quinta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, los regalos y presentes recibidos por la condición de dignatarios o autoridades del Estado, que fueran entregados en actos y eventos oficiales dentro o fuera del país, por una suma mayor a una remuneración básica mensual unificada, deberá permanecer en las respectivas entidades e instituciones a las que pertenezcan, para lo cual se realizará el inventario correspondiente, pudiendo ser rematados y su valor aportarse a actividades benéficas, de lo cual se informará a la Contraloría General del Estado;

Que, en atención a lo señalado en los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 501, expedido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador el 26 de noviembre de 2014, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 395 de 12 de diciembre de 2014, para el caso de que hubiesen regalos o presentes de tipo institucional, a las entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional, éstos deberán integrarse al patrimonio de la entidad de forma inmediata a la percepción de tales objetos;

Que, es necesario contar con un marco normativo apropiado y específico que regule los procedimientos de registro, administración, enajenación y control para el caso de los regalos y presentes recibidos por la condición de dignatarios o autoridades del Estado, que fueran entregados en actos y eventos oficiales dentro o fuera del país;

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 212 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 3, 7 número 5 y 31 número 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y Disposición Transitoria Quinta del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público;

Acuerda:

Expedir el presente REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, ADMINISTRACIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTROL DE LOS REGALOS Y PRESENTES RECIBIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN INSTITUCIONAL, REPRESENTANDO AL ESTADO ECUATORIANO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1

Objeto.- Este reglamento tiene por objeto regular el registro, administración, enajenación y control de los regalos y presentes recibidos por los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, en actos y eventos oficiales dentro o fuera del país, por la condición de la misión institucional, en representación del Estado Ecuatoriano, que en adelante se denominarán regalos y presentes institucionales, en el ámbito y contexto del presente reglamento, cuyo valor supere una remuneración básica unificada.

Artículo 2 Ámbito.- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones y organismos del Estado contemplados en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

Este reglamento rige para todos los servidores/as públicos y toda persona que, en cualquier forma o a cualquier título, trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad en el sector público, de conformidad a lo señalado en la Constitución de la República del Ecuador, y que participen en misiones institucionales en representación del Estado ecuatoriano dentro y fuera del país.

Por tanto, no habrá servidor/a o persona alguna que por razón de su cargo, función o jerarquía se encuentre exento/a del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, de conformidad a lo previsto en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador.

Artículo 3 Glosario de términos.- Para efectos de las presentes disposiciones, ténganse en cuenta las siguientes definiciones:

3.1. Acta de adjudicación.- Documento electrónico en el que se notifica al adjudicatario de haber presentado la postura más alta, y por ende de adquirir el regalo o presente institucional por el que ha presentado la postura.

3.2 Adjudicatario: Persona que a través del mecanismo de remate electrónico adquiere el regalo o presente institucional al presentar la más alta postura.

3.3 Servidores públicos: Son aquellas personas que, en cumplimiento de sus funciones, representan a las instituciones y organismos que forma parte del Estado ecuatoriano frente a personas naturales, jurídicas, de derecho internacional o colectivos sociales y que, en términos del presente reglamento, reciban regalos o presentes institucionales a nombre de la República del Ecuador.

3.4. Avalúo económico del regalo o presente institucio-nal: Valoración económica del regalo o presente institucional ingresado por los servidores públicos.

3.5. Aviso de remate electrónico.- Comunicación electrónica que es colgada a la plataforma creada para el remate electrónico y a los demás medios de difusión dispuestos por la máxima autoridad de la institución receptora que tiene por comunicar a los interesados respecto del proceso de enajenación de los regalos o presentes institucionales. El aviso de remate permite la presentación de las posturas.

3.6. Evaluación patrimonial y/o museográfica del regalo o presente institucional: Examinación realizada por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural en el que se determina si un regalo o presente institucional representa un valor patrimonial, artístico, cultural o simbólico y/o susceptible de ser sometido a exposición museográfica.

3.7. Informe para segunda subasta con nuevo valor base o aceptación de postura inferior a valor base: Documento de análisis técnico y económico que faculta a la institución que realice el proceso de remate electrónico iniciar uno nuevo o aceptar una postura por un precio menor al valor base, en caso de que la subasta quede desierta en la primera.

3.8. Informe para valoración base: Documento que realizando un análisis tanto financiero como de mercado, establece el precio base bajo el cual se procederá a dar inicio al proceso de enajenación.

3.9. Institución receptora: Institución, entidad u organismo del sector público en la que la autoridad, dignatario o representante presta su servicio.

3.10 Instructivo.- Instrumento jurídico expedido por la institución receptora a través del cual se regulan cuestiones específicas de los procesos de enajenación de los presentes y regalos institucionales. El Instructivo debe expedirse para la regulación de todos los procesos de enajenación que se realicen en la institución receptora.

3.11. Regalos o Presentes Institucionales: Son todos aquellos obsequios, o presentes institucionales de cualquier naturaleza que las personas naturales, jurídicas, de derecho internacional y...

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