Resoluciones SB-2015-285. Expídese el Reglamento para el registro de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados en la Superintendencia de Bancos

Número de Boletín511
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos del Ecuador
Fecha de la disposición21 de Abril de 2015

Christian Cruz Rodriguez

SUPERINTENDENTE DE BANCOS, E

Considerando:

Que el artículo 367 de la Constitución de la República establece que el sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y que atenderá las necesidades contingentes de la población; que la protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales; y, que el sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 306 de la Ley de Seguridad Social, reformado por la Disposición Transitoria Reformatoria y Derogatoria Décima Octava del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, estarán sujetos a la regulación, supervisión y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, que según el artículo 213 de la Constitución de la República, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden dichas instituciones, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que el artículo 308 de la Ley de Seguridad Social prescribe que el Superintendente de Bancos y Seguros expedirá, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación...

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