Resolución 087-2016 - Expídese el Reglamento para el Registro en el Foro de Abogados del Ecuador

Número de Boletín913-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disci plina de la Función Judicial...";

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: "La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador prevén: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "(...) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios...";

Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado...";

Que, el numeral 13 del artículo 103 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: "Es prohibido a las servidoras y servidores de la Función Judicial: 13. Facilitar o coadyuvar para que personas no autorizadas por la ley ejerzan la abogacía.";

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.

El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares...";

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 323 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: "La abogacía es una función social al servicio de la justicia y del derecho...";

Que, el artículo 324 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "Para patrocinar se requiere: 1. Tener título de abogada o abogado otorgado por una facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de una universidad legalmente reconocida e inscrita en el Consejo de Educación Superior; si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá acreditarse su previa homologación e inscripción; 2. Hallarse en goce de los derechos de participación política; y si la abogada o abogado es extranjero hallarse en goce de los derechos civiles;

  1. Formar parte del Foro mediante su incorporación al registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales.";

Que, el artículo 326 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto de la Matrícula Profesional dispone: "El número de la inscripción en el libro respectivo, será el de la matrícula profesional, que incorporado a un carné servirá como acreditante ante los órganos jurisdiccionales y demás organismos del sector público y privado, de la calidad profesional de abogada o abogado.

La elaboración y entrega del carné estará a cargo de las direcciones regionales del Consejo de la Judicatura.

En ningún caso se entregará este carné sin la acreditación de haber concluido el año de práctica pre profesional a la que se refieren los siguientes artículos. El incumplimiento de esta disposición por parte del servidor respectivo constituirá falta susceptible de destitución";

Que, el artículo 327 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: "(...) En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz...";

Que, el numeral 7 del artículo 330 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: "Son deberes del abogado en el patrocinio de una causa: 7. Consignar en todos los escritos que presentan en un proceso, su nombre, de caracteres legibles, y el número de su matrícula en el Foro, y su firma en los originales, sin cuyos requisitos no se aceptará el escrito.;"

Que, el artículo 332 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: "Podrán ejercer la abogacía en el país, quienes hubieren obtenido su título en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos previstos en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, que obtengan la revalidación o el reconocimiento de su título en la forma y bajo las condiciones que prescriba la ley, y con observancia del principio de reciprocidad.

Previamente a su incorporación al Foro realizarán el año de práctica pre procesal al que se refiere este Código.";

Que, los literales a) y b) de la Disposición Transitoria Octava del Código Orgánico de la Función Judicial contemplan:

"a) (...) ninguna abogada ni abogado podrá ejercer la profesión si...

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