Acuerdos 0043-2017. Expídese el Reglamento que regula los espacios comerciales de los establecimientos de salud, y las actividades a llevarse a cabo en ellos

Número de Boletín990
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Lunes 24 de abril de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 990
No. 0043-2017
LA MINISTRA DE SALUD
PÚBLICA
Considerando:
artículo 3 numeral 1, atribuye como deber primordial del
Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos
internacionales, en particular la salud;
Que, la referida Constitución de la República, en el
artículo 32 manda: “ La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos; entre ellos, el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustenta el buen
vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado
ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través
de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de
formular la política nacional de salud, y de normar, regular
y controlar todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la citada Norma Suprema, en el artículo 66 numeral
15, dispone que se reconoce y garantiza a las personas:
“(…) 15. El derecho a desarrollar actividades económicas,
en forma individual o colectiva, conforme a los principios
de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. (…)”;
Que, la Norma Ibídem, en el artículo 276, establece como
uno de los objetivos del régimen de desarrollo: “(…) 2.
Construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la distribución
igualitaria de los benef‌i cios del desarrollo, de los medios
de producción y en la generación de trabajo digno y estable
(…)”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prescribe
que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de
Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio
de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas
que dicte para su plena vigencia;
Pública, en el artículo 59, dispone que los contratos de
arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una
institución pública tengan la calidad de arrendadora como
arrendataria, se sujetará a las normas previstas en el
Reglamento de dicha Ley;
de Contratación Pública, en el artículo 65, establece que:
“Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley podrá
dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad,
para lo cual, publicará en el Portal www.compraspublicas.
gov.ec los pliegos en los que se establecerá las condiciones
en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de
la ubicación y características del bien. En los pliegos
se preverá la posibilidad de que el interesado realice un
reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento.
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no
requiere estar inscrito y habilitado en el RUP. El SERCOP
determinará el procedimiento y los requisitos que se
deberán cumplir en estas contrataciones”;
Que, el Código Civil, en el artículo 1856, def‌i ne al
arrendamiento como “(…) un contrato en que las dos
partes se obligan recíprocamente, la una a conceder
el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un
servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio
un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del
trabajo y otras especiales”;
Que, el invocado Código Civil, en el artículo 1857,
establece que son susceptibles de arrendamiento todas
las cosas corporales o incorporales que pueden usarse sin
consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar,
y los derechos estrictamente personales, como los de
habitación y uso;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1293 publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 934 de 31 de enero de
2017, el Presidente Constitucional de la República, nombró
a la doctora Verónica Espinosa Serrano como Ministra de
Salud Pública;
Que, es necesario regular la implementación de actividades
comerciales, en los espacios destinados para el efecto dentro
de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud
Pública, para satisfacer las necesidades de alimentación,
telecomunicaciones y otras relacionadas con el bienestar
físico, psicológico y psico-social de los usuarios de estos
establecimientos; y,
Que, mediante memorando Nro.MSP-SNPSS-2017-0657-
de 23 de marzo de 2017, el Subsecretario Nacional de
Provisión de Servicios de Salud, solicitó a la Directora
Nacional de Consultoría Legal la elaboración del presente
Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador, y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

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