Resolución 013-2015 - Expídese el Reglamento que regula el procedimiento de depósitos y retiros judiciales

Número de Boletín442
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el numeral 2 del el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (...) 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.";

Que, el literal e) del numeral 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina como una atribución y obligación del titular de la entidad entre otras: "e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.";

Que, el artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: "La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa. Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralización y desconcentración...";

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende a los órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos...";

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";

Que, la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución s/n, publicada en el Registro Oficial No. 20 de 19 de junio de 1981, en sesión de 14 de mayo de 1981 expidió el "Reglamento sobre depósitos", en base de la atribución que le concedía el artículo 17 de la derogada Ley Orgánica de la Función Judicial, que disponía: "La Corte Suprema tiene el deber esencial de controlar la administración de justicia en la República y, al efecto, dictará los reglamentos correspondientes.";

Que, es necesario actualizar el marco normativo secundario del Consejo de la Judicatura adaptándolo a las condiciones legales vigentes, para garantizar una administración eficiente y oportuna de estos recursos consignados por orden judicial para que se entreguen a favor de terceras personas naturales y/o jurídicas;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-303, de 20 de enero de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ-DNJSNA- 2015-49, de 15 de enero de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de: "Reglamento que regula el Procedimiento de Depósitos y Retiros Judiciales"; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DEPÓSITOS

Y RETIROS JUDICIALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.- Este reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento de depósitos y retiros de los valores que realizan los litigantes o terceras personas, que se consignan temporalmente en una entidad financiera pública, por orden de una jueza o juez competente.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este reglamento regulan a los depósitos y retiros de valores que por diversos conceptos se encuentran en depósito judicial, incluyendo los casos de consignación de valores por actos preprocesales, con excepción a los recaudados por pensiones alimenticias e ingresos de autogestión.
Artículo 3

Definición de depósito judicial.- Para efectos de este reglamento, llámese depósito judicial a la consignación en dinero efectivo, transferencia interbancaria, cheque certificado, título valor desmaterializado u otros mecanismos de pago legal emitido o avalado por las instituciones financieras, que realiza la parte procesal por orden de la jueza o juez competente o quien realiza un acto preprocesal, a través de una cuenta especial abierta por el Consejo de la Judicatura en una entidad financiera pública.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 13

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 4

Apertura de cuentas para depósitos y retiros judiciales.- Para que se lleven a...

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