Acuerdos MDT-2017-0029. Expídese el Reglamento que regula las relaciones de trabajo especial en el sector agropecuario, ganadero y agroindustrial

Número de Boletín989
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
8 – Viernes 21 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 989
No. MDT-2017-0029
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
establece que el trabajo es un derecho, un deber social y un
derecho económico, fuente de realización personal y base
de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un lugar de trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de
la República establece que el régimen de desarrollo, tiene
entre sus objetivos el de construir un sistema económico
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible,
basado en la distribución equitativa de los benef‌i cios del
desarrollo, de los medios de producción y en la generación
de trabajo digno y estable;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del
la política económica tiene el objetivo el impulsar el pleno
empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a
los derechos laborales;
establece que el Estado garantizará el derecho al trabajo;
establece que el derecho al trabajo se sustenta en varios
principios, entre ellos que los derechos laborales son
irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación
en contrario, disposición que guarda concordancia con los
dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo;
Que, como parte del Objetivo 9 del Plan Nacional del
Buen Vivir, es deber del Estado garantizar el trabajo digno,
buscando el pleno empleo y la reducción progresiva de la
informalidad, así como, generar condiciones que garanticen
el empleo adecuado de todos los trabajadores;
Que, es imprescindible establecer una regulación sobre
las relaciones de trabajo especiales de los sectores
agropecuario, ganadero y agroindustrial, que permita la
implementación de esquemas contractuales que precautelen
efectivamente los derechos de los trabajadores, así como
también permitan una dinámica en la actividad productiva
del país, en atención al deber primordial del Estado de
alcanzar el Buen Vivir, garantizando el trabajo estable,
justo y digno, en sus diversas formas;
Que, en este sentido, el Código del Trabajo en su artículo
23 numeral 1 señala que esta Cartera de Estado podrá
regular aquellas relaciones de trabajo especiales que no
se encuentren reguladas en dicho Código, de acuerdo a la
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo establece que
corresponde al Ministerio del Trabajo la reglamentación,
organización y protección del trabajo y las demás
atribuciones establecidas en el Código mencionado y Ley
de Régimen Administrativo en materia laboral;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0233,
publicado en el Registro Of‌i cial N° 623 con fecha 9 de
Noviembre de 2015, se publicó las normas que regulan las
relaciones de trabajo especiales en el sector agropecuario;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0054,
publicado en el Registro Of‌i cial N° 698 de fecha 24 de
Febrero de 2016, se reformó el mencionado Acuerdo
Ministerial y se adhirieron al Acuerdo el sector bananero
y f‌l orícola;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2014-0061,
publicado en el Registro Of‌i cial N° 214 del 28 de marzo de
2014, se emite el Reglamento para la relación especial del
trabajo Ganadero.
Que, las actividades agropecuarias y ganaderas por su
naturaleza especial son generadoras de empleo y tienen
como principios el trabajo digno y justo;
República del Ecuador establece que corresponde a las
ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio
de su gestión; y,
En uso de sus facultades,
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO QUE REGULA
LAS RELACIONES DE TRABAJO ESPECIAL EN
EL SECTOR AGROPECUARIO, GANADERO Y
AGROINDUSTRIAL.
Art. 1.- Objeto y Ámbito.- El presente acuerdo regula los
regímenes de trabajo aplicables de manera optativa en el
sector agropecuario, agroindustrial y ganadero.
Para los f‌i nes de las modalidades contractuales que se
regulan en el presente acuerdo, se considera actividad
agropecuaria, aquella relacionada con el sector agrícola,
avícola y pecuario; es decir en la que se encuentra la
labranza o cultivo de la tierra y/o de las plantas, incluidas
las actividades f‌l orícolas y bananeras, y la crianza y cuidado
de animales; así como la actividad ganadera considerada
con los mismos f‌i nes a la crianza y cuidado de ganado o
rumiantes mayores y menores para la producción de carne
o leche.
La actividad agroindustrial por su parte incluye la
producción, elaboración, transformación, manipulación,
empaquetamiento, almacenamiento y distribución de
alimentos procesados.
Art. 2.- Principio de primacía de la realidad.- La
determinación de las características especiales de la
relación de trabajo agropecuario, agroindustrial y ganadero,

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