Resolución 079-DE-INPC-2016 - Expídese el Reglamento que regula el uso, funcionamiento y administración de los locales comerciales y cafetería del Complejo Arqueológico de Ingapirca (CAI)

Fecha de disposición06 Abril 2017
Fecha de publicación06 Abril 2017
Número de registro079-DE-INPC-2016
Número de Gaceta979
40 – Jueves 6 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 979
Artículo 2.- Con la presente Resolución notifíquese a las
áreas que intervienen en el proceso para que se hagan
cargo del traspaso de competencias.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección Administrativa
– Financiera sea la encargada de realizar el trámite para
que la presente Resolución sea publicada en el Registro
Of‌i cial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- déjese sin efecto la
resolución Nro. INSPI-DE-2016-0004A-RES.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el despacho de la Dirección Ejecutiva
del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública –
INSPI – Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, a los dieciséis días
del mes de febrero de 2017.
f.) Mgs. Tania Jacqueline Mori Lucero, Directora
Ejecutiva INSPI (Encargada).
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSPI.-
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN
SALU PÚBLICA.- Es f‌i el copia del original que reposa
en los archivos.- f. Ilegible.- 03 de marzo de 2017.
No. 079-DE-INPC-2016
Mgs. Tania García Alvarado
DIRECTORA EJECUTIVA (S)
INSTITUTO NACIONAL
DE PATRIMONIO CULTURAL
Considerando:
artículo 3 numeral 7 establece como deber primordial del
Estado el proteger el patrimonio natural y cultural del
país;
artículo 57 reconoce y garantiza la participación activa de
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas;
Que, en el Art. 83 numeral 13 de la Constitución, establece
la responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos de
conservar el patrimonio cultural y natural del país;
Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de
la República del Ecuador, indica que es responsabilidad
del Estado velar, mediante políticas permanentes, por
la identif‌i cación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio
cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica, de la memoria
colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones
que conf‌i guran la identidad plurinacional, pluricultural y
multiétnica del Ecuador;
Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural creado
mediante Decreto Ejecutivo Supremo No. 2600 de 09
de junio de 1978, publicado en el Registro Of‌i cial No.
618 de 29 de junio de 1978, tiene entre sus funciones
y atribuciones las de investigar, conservar, preservar,
restaurar, exhibir y promocionar el Patrimonio Cultural
del Ecuador; así como regular de acuerdo a la Ley todas
las actividades de esa naturaleza que se realizan en el
país:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 507 de 11 de
octubre del 2010, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 303 de 19 de octubre del
2010, se deroga el Decreto Ejecutivo No. 1475 de 30
de abril del 2001, y se encarga al Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural la administración, manejo, cuidado,
investigación, conservación, recuperación y restauración
del Complejo Arqueológico y Cultural de Ingapirca y
los sitios arqueológicos que se encuentran en el Cantón
Cañar, hasta que se implemente el sistema que administre
estos sitios por la entidad rectora de cultura; y,
Que, el Decreto Presidencial 507 del 2010,
publicado en el Registro Of‌i cial N° 303, en el artículo
4 textualmente señala que: “los gastos corrientes y de
inversión se realicen también con los recursos generados
por las actividades turísticas del complejo Arqueológico
de Ingapirca”.
Que, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es el
ente rector de la salvaguarda del “Qhapaq Ñan Sistema
Vial Andino”, a través de la Secretaria Técnica, de
conformidad con la declaratoria como Patrimonio
Mundial, realizada en junio del 2014, por el Centro de
Patrimonio Mundial-UNESCO, convirtiéndose en el
séptimo bien patrimonial ecuatoriano en la Lista de
Patrimonio Mundial. En este contexto se encuentran
incluido el Complejo Arqueológico de Culebrillas,
Huasipamba, Ingapirga, Coyoctor y Cojitambo, sitios
ubicados en la provincia de Cañar;
Que, la Máxima Autoridad del Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural, mediante Resolución Administrativa
INPC N° 06-DE-INPC-2015 de 14 de enero de 2015,
resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar a la Dirección

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