Acuerdo 0001-2017 - Expídese el Reglamento para regular los servicios de salud que realizan procedimientos quirúrgicos con fines estéticos

Fecha de disposición03 Marzo 2017
Fecha de publicación03 Marzo 2017
Número de registro0001-2017
Número de Gaceta955
4 – Viernes 3 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 955
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se ref‌i ere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Of‌i cial. El funcionario a quien
el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación”.
Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N° 2015-042 de
01 de octubre de 2015, delega las atribuciones y deberes
de la Subsecretaría Regional Minas Sur Zona 7, al abogado
Jalil Josué Borrero Salgado, en calidad de Subsecretario
Regional de Minas Sur- Zona 7.
Que, con memorando Nro. MM-SZM-S-2017-0063-ME
de 27 de enero de 2017, el abogado Jalil Josué Borrero
Salgado, Subsecretario Zonal de Minería Sur- Zona
7, solicita al ingeniero Galo German Armas Espinoza,
Viceministro de Minería, autorizar 14 días de licencia con
cargo a vacaciones del 30 de enero hasta el 12 de febrero
de 2017.
Que, mediante memorando Nro. MM-VM-2017-0036-ME
de 30 de enero de 2017, el ingeniero Galo German Armas
Espinoza, Viceministro de Minería, solicitó al señor
Ministro, Javier Felipe Córdova Unda, aprobación para
la correspondiente subrogación al cargo de Subsecretario
Zonal de Minería- Zona Sur, al ingeniero Juan Carlos
Ochoa Ramón, desde el 30 de enero hasta el 12 de febrero
de 2017.
Que, en atención a la sumilla inserta en la hoja de ruta del
Sistema Documental Quipux del memorando precedente,
el señor Ministro Javier Córdova Unda, autorizó a la
ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora
General Administrativa Financiera, proceder con la
Subrogación al cargo de Subsecretario Zonal de Minería-
Zona Sur, al ingeniero Juan Carlos Ochoa Ramón.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
del Estado, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de
la Subsecretaría Zonal de Minería Sur, en calidad de
Subsecretario Zonal, Subrogante, al ingeniero Juan Carlos
Ochoa Ramón, servidor de esta Cartera de Estado, desde
el 30 de enero de 2017 hasta el 12 de febrero de 2017.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del
señor Secretario General de la Administración Pública el
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 30 días del mes de
enero de 2017.
f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 03
de febrero de 2016.- f.) Ilegible.
No. 0001-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3, numeral 1, atribuye como deber primordial
del Estado, garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en dicha
Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en
particular la salud;
Que, el artículo 32 de la referida Constitución de la
República manda que la salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional;

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