Resoluciones 010-2015. Expídese el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial

Número de Boletín442
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición29 de Enero de 2015

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia";

Que, el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social...";

Que, el literal a) del numeral 9 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como una de las facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura: "9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales...";

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";

Que, el artículo 303 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina como atribución del Consejo de la Judicatura: "establecer, modificar o suprimir, mediante resolución las tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros. (...) que serán pagados por los usuarios del servicio...";

Que, el inciso primero del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que le corresponde exclusivamente a la notaria o notario: "Asumir los costos de la administración general de su despacho, su propia remuneración y el cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal, por medio de la recaudación directa que por concepto de tasas realiza...";

Que, los numerales del inciso del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial establecen los porcentajes de participación del Estado de los ingresos brutos percibidos por las notarias o notarios, por la recaudación de las tasas por los servicios notariales que brindan; y, los mecanismos para determinar la forma de calcular dichos porcentajes.;

Que, el actual esquema del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece rangos que se encuentran dispersos, no guardan proporcionalidad y no permiten aplicar técnicamente el porcentaje de participación del Estado.;

Que, mediante Circular No. NAC-DGECCGC12-00005, de 19 de abril de 2012, el Servicio de Rentas Internas recuerdas ciertas directrices de índole tributaria, a las notarias y notarios a nivel nacional;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de abril de 2012, resolvió: "FIJAR EL MECANISMO DE REMUNERACIÓN DE LAS NOTARIAS Y NOTARIOS Y MODIFICAR LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DEL ESTADO", mediante Resolución No. 033-2012;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 2 de mayo de 2012, expidió: "EL MECANISMO PARA LA APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DEL ESTADO POR TASAS NOTARIALES", mediante Resolución No. 036-2012;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición en sesión de 19 de junio de 2012, resolvió: "ESTABLECER LAS TASAS POR LOS SERVICIOS NOTARIALES Y FIJAR LAS TARIFAS POR SU PRESTACIÓN", mediante Resolución No. 073-2012;

Que, la Resolución 073-2012, amerita ser modificada a fin de evitar erróneas interpretaciones ya que las tasas notariales se refieren al servicio que brindan las notarias y notarios, como funcionarios investidos de fe pública, para autorizar a requerimiento de parte los actos, contratos y documentos determinados en las leyes;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 3 de julio de 2012, resolvió: "EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN, DEL MÓDULO DE DETERMINACIÓN Y CONTROL DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO", mediante Resolución 080-2012, en el inciso segundo del artículo 2, se establece la definición de Sistema de Información Notarial;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de diciembre de 2012, resolvió: "ESTABLECER EL USO OBLIGATORIO DEL CÓDIGO NUMÉRICO SECUENCIAL, PARA LA APLICACIÓN DEL ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE INCORPORAN EN LOS PROTOCOLOS Y LIBRO DE DILIGENCIAS DE LAS NOTARÍAS", mediante Resolución 180-2012;

Que, el orden cronológico de los actos y contratos que se incorporan al libro de protocolos, al libro de diligencias; y, al libro de otros actos notariales, debe corresponder a un criterio uniforme a ser aplicado en todas las Notarías del país, que asegure la identificación de su procedencia, su posterior gestión y enlace con los elementos del Sistema Informático Notarial; y, el Archivo Nacional Notarial;

Que, resulta necesario establecer en una sola resolución, todas las disposiciones referentes al Sistema Notarial;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de diciembre de 2014, resolvió: "REFORMAR LA RESOLUCUÓN 070-2014 QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTIRA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO", mediante Resolución 342-2014, donde se establecen las atribuciones, y responsabilidades de la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial;

Que, es necesario establecer las tasas de servicios notariales, fijar sus tarifas, y, regular sus cobros, de conformidad a lo previsto en el artículo 303 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-302, de 20 de enero de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ-DNJSNA- 2015-50 de 19 de enero de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto final del: "REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL"; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA

NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN

JUDICIAL

TÍTULO I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.- Este reglamento regulará el funcionamiento y administración del sistema notarial integral, en relación al sistema informático, tarifas de servicios notariales, porcentajes de participación al Estado y régimen disciplinario aplicable.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación de este reglamento, comprende a todas las notarías a nivel nacional.
TÍTULO II Artículos 3 a 13

DEL SISTEMA INFORMÁTICO NOTARIAL

CAPÍTULO I Artículos 3 a 5

DEL SISTEMA INFORMÁTICO NOTARIAL, SU OBJETO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 3 Sistema Informático Notarial.- El Sistema Informático Notarial es una herramienta diseñada para el registro, control y verificación de la información que debe ser utilizada por las notarias y notarios a través de la página web del Consejo de la Judicatura.

Son usuarios de este sistema las notarias y notarios, y las personas que estos deleguen.

Artículo 4 Objeto del Sistema Informático.- El Sistema Informático Notarial tiene como objeto:

Registrar, controlar y verificar los actos, contratos y diligencias notariales generados en cada una de las notarías, en su celebración y otorgamiento; los mismos que constan en los libros de protocolos, diligencias y otros actos notariales; de esta manera se brinda seguridad jurídica a la documentación generada en los mismos; y,

Registrar, controlar y verificar el cálculo del porcentaje que le corresponde al Estado de los ingresos brutos percibidos por las notarias y notarios por la recaudación directa que por concepto de tarifas realizan; así como, los mecanismos de control, notificación y alertas a los usuarios del sistema.

Artículo 5 Administrador del Sistema Informático Notarial.- El administrador del Sistema Informático Notarial, es la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial, en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, la Dirección Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones

El administrador del Sistema Informático Notarial tendrá las siguientes facultades:

Otorgar usuarios y claves a notarias y notarios titulares;

Otorgar usuarios y claves a las notarias y notarios suplentes;

Registrar nuevas notarías cuando exista la creación respectiva;

Disponer y coordinar con el personal que realiza el control y monitoreo del Sistema Informático Notarial, en las Direcciones Provinciales;

Verificar la información otorgada por las notarias y notarios en el Sistema Informático Notarial;

Validar que todas las notarias y notarios hayan...

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