Resoluciones 010-2015. Expídese el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial
Número de Boletín | 442 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Fecha de la disposición | 29 de Enero de 2015 |
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";
Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia";
Que, el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social...";
Que, el literal a) del numeral 9 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como una de las facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura: "9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales...";
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";
Que, el artículo 303 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina como atribución del Consejo de la Judicatura: "establecer, modificar o suprimir, mediante resolución las tasas por servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros. (...) que serán pagados por los usuarios del servicio...";
Que, el inciso primero del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que le corresponde exclusivamente a la notaria o notario: "Asumir los costos de la administración general de su despacho, su propia remuneración y el cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal, por medio de la recaudación directa que por concepto de tasas realiza...";
Que, los numerales del inciso del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial establecen los porcentajes de participación del Estado de los ingresos brutos percibidos por las notarias o notarios, por la recaudación de las tasas por los servicios notariales que brindan; y, los mecanismos para determinar la forma de calcular dichos porcentajes.;
Que, el actual esquema del artículo 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece rangos que se encuentran dispersos, no guardan proporcionalidad y no permiten aplicar técnicamente el porcentaje de participación del Estado.;
Que, mediante Circular No. NAC-DGECCGC12-00005, de 19 de abril de 2012, el Servicio de Rentas Internas recuerdas ciertas directrices de índole tributaria, a las notarias y notarios a nivel nacional;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de abril de 2012, resolvió: "FIJAR EL MECANISMO DE REMUNERACIÓN DE LAS NOTARIAS Y NOTARIOS Y MODIFICAR LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DEL ESTADO", mediante Resolución No. 033-2012;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 2 de mayo de 2012, expidió: "EL MECANISMO PARA LA APLICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DEL ESTADO POR TASAS NOTARIALES", mediante Resolución No. 036-2012;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición en sesión de 19 de junio de 2012, resolvió: "ESTABLECER LAS TASAS POR LOS SERVICIOS NOTARIALES Y FIJAR LAS TARIFAS POR SU PRESTACIÓN", mediante Resolución No. 073-2012;
Que, la Resolución 073-2012, amerita ser modificada a fin de evitar erróneas interpretaciones ya que las tasas notariales se refieren al servicio que brindan las notarias y notarios, como funcionarios investidos de fe pública, para autorizar a requerimiento de parte los actos, contratos y documentos determinados en las leyes;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 3 de julio de 2012, resolvió: "EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN, DEL MÓDULO DE DETERMINACIÓN Y CONTROL DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO", mediante Resolución 080-2012, en el inciso segundo del artículo 2, se establece la definición de Sistema de Información Notarial;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de diciembre de 2012, resolvió: "ESTABLECER EL USO OBLIGATORIO DEL CÓDIGO NUMÉRICO SECUENCIAL, PARA LA APLICACIÓN DEL ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE INCORPORAN EN LOS PROTOCOLOS Y LIBRO DE DILIGENCIAS DE LAS NOTARÍAS", mediante Resolución 180-2012;
Que, el orden cronológico de los actos y contratos que se incorporan al libro de protocolos, al libro de diligencias; y, al libro de otros actos notariales, debe corresponder a un criterio uniforme a ser aplicado en todas las Notarías del país, que asegure la identificación de su procedencia, su posterior gestión y enlace con los elementos del Sistema Informático Notarial; y, el Archivo Nacional Notarial;
Que, resulta necesario establecer en una sola resolución, todas las disposiciones referentes al Sistema Notarial;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de diciembre de 2014, resolvió: "REFORMAR LA RESOLUCUÓN 070-2014 QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTIRA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO", mediante Resolución 342-2014, donde se establecen las atribuciones, y responsabilidades de la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial;
Que, es necesario establecer las tasas de servicios notariales, fijar sus tarifas, y, regular sus cobros, de conformidad a lo previsto en el artículo 303 del Código Orgánico de la Función Judicial;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-302, de 20 de enero de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remite el Memorando CJ-DNJSNA- 2015-50 de 19 de enero de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto final del: "REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL"; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA
NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL
GENERALIDADES
DEL SISTEMA INFORMÁTICO NOTARIAL
DEL SISTEMA INFORMÁTICO NOTARIAL, SU OBJETO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
Son usuarios de este sistema las notarias y notarios, y las personas que estos deleguen.
Registrar, controlar y verificar los actos, contratos y diligencias notariales generados en cada una de las notarías, en su celebración y otorgamiento; los mismos que constan en los libros de protocolos, diligencias y otros actos notariales; de esta manera se brinda seguridad jurídica a la documentación generada en los mismos; y,
Registrar, controlar y verificar el cálculo del porcentaje que le corresponde al Estado de los ingresos brutos percibidos por las notarias y notarios por la recaudación directa que por concepto de tarifas realizan; así como, los mecanismos de control, notificación y alertas a los usuarios del sistema.
El administrador del Sistema Informático Notarial tendrá las siguientes facultades:
Otorgar usuarios y claves a notarias y notarios titulares;
Otorgar usuarios y claves a las notarias y notarios suplentes;
Registrar nuevas notarías cuando exista la creación respectiva;
Disponer y coordinar con el personal que realiza el control y monitoreo del Sistema Informático Notarial, en las Direcciones Provinciales;
Verificar la información otorgada por las notarias y notarios en el Sistema Informático Notarial;
Validar que todas las notarias y notarios hayan...
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