Resolución YACHAY-EP-GG-2016 0030 - Expídese el Reglamento sustitutivo al Reglamento de creación y operación del Programa de Incubación y Aceleración de Empresas de Base Tecnológica en la Ciudad del Conocimiento Yachay

Número de Boletín882
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública "YACHAY E.P."
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2016

Msc. Héctor Rodríguez Chávez

GERENTE GENERAL

DE LA EMPRESA PÚBLICA "YACHAY EP"

Considerando:

Que el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre otros deberes generales del Estado para la consecución del buen vivir, el promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;

Que los artículos 385 y 386 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan que el sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, tiene entre sus finalidades, desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, a través de programas, políticas, recursos, acciones; incorporando a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales, con el objeto de elevar la eficiencia y productividad, mejorar la calidad de vida y contribuir a la realización del buen vivir;

Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como responsabilidad del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento; promover la generación y producción de conocimiento, fomentando la investigación científica y tecnológica; asegurar la difusión y el acceso a dichos conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley; y, garantizar la libertad de creación e investigación;

Que el Código de la Producción, Comercio e Inversiones, en su artículo 4, contempla entre sus fines, generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva, para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores y, fomentar y apoyar la investigación industrial y científica, así como la innovación y transferencia tecnológica;

Que el artículo 5 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones determina como rol del Estado, el fomento del desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, incentivando la inversión, a través de, entre otras consideraciones, la generación de un ecosistema de innovación, emprendimiento y asociatividad mediante la articulación y coordinación de las iniciativas públicas, privadas, populares y solidarias de innovación y transferencia tecnológica productivas;

Que en el artículo 36 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones se establece los tipos de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, las cuales podrán ejecutar actividades de transferencia y de desagregación de tecnología e innovación, determinando adicionalmente que en estas zonas se podrán realizar todo tipo de emprendimientos y proyectos de desarrollo tecnológico, innovación electrónica, biodiversidad, mejoramiento ambiental sustentable o energético, operaciones de diversificación industrial, que podrán consistir en todo tipo de emprendimientos industriales innovadores;

Que mediante Decreto Ejecutivo 1457 de 13 de marzo de 2013, el Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, creó la Empresa Pública YACHAY E.P., cuyo objeto principal es el desarrollo de actividades económicas relacionadas con la administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento "YACHAY", disponiendo en el numeral 4 del artículo 1, la obligación de administrar y generar instrumentos de apoyo a emprendedores, innovadores y científicos a través de pre incubadoras de empresas, incubadoras de empresas, hábitat tecnológicos (parque tecnológico), centro de transferencia de tecnología, centro de prototipos industriales (capital de riesgo) y diversidad de áreas de negocio;

Que en Resolución Nro. 01-DIR-YACHAY EP-2013 de 28 de marzo del 2013, el Directorio de "YACHAY E.P.", designa al Msc. Héctor Eduardo Rodríguez Chávez, como Gerente General de la Empresa Pública "YACHAY E.P.", para que ejerza la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución.

Que mediante Resolución No. YACHAY EPGG-2015-0010 publicada en el Registro oficial No. 489 de 12 de mayo de 2015, el Gerente General de la Empresa Pública YACHAY E.Pfiresuelve expedir el Reglamento de Creación y Operación del Programa de Incubación y Aceleración de Empresas de Base Tecnológica en la Ciudad del Conocimiento YACHAY.

Que con fecha 2 de Septiembre del 2015, se suscribe Convenio Específico de cooperación interinstitucional entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación y la Empresa Pública "Yachay E.P." el cuál tiene como objeto establecer mecanismos de coordinación y articulación de acciones conjuntas, para lo cual "LA SECRETARIA" delega a "YACHAY EP" la atribución establecida en el Art. 1 de la Resolución No. 001-CSCTH-2014 de 18 de julio del 2014, para que en calidad de coejecutor realice las trasferencias directas de recursos económicos a favor de personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado seleccionadas por SENESCYT, para la ejecución del proyecto de inversión en beneficio directo de la colectividad "I+D+I, Investigación de Desarrollo e Investigación Tecnológica" para financiar el desarrollo de sus proyectos y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. Para este fin, en la cláusula 3.2 de dicho convenio se establece entre las obligaciones de SENESCYT: "Comunicar oficialmente a "YACHAY EP" el detalle de los emprendedores o innovadores previamente seleccionados por la SENESCYT, los proyectos y los montos determinados para su desarrollo y ejecución".

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 77 numeral 1, letra e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el Art. 11 numeral 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO

DE CREACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA

DE INCUBACIÓN Y ACELERACIÓN DE

EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN LA

CIUDAD DEL CONOCIMIENTO YACHAY

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Art. 1

Objeto.-El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones normativas para el funcionamiento del Programa de Incubación de Emprendimientos de Base Tecnológica Yachay (en adelante, PIEBT - YACHAY), a fin de regular la relación de Yachay E.P., a través del PIEBT - YACHAY, con personas naturales o personas jurídicas y/o emprendedores, y la utilización de instalaciones y servicios de los Centros de Emprendimiento e Innovación de Yachay EP.

Art. 2 Ámbito.-El PIEBT -YACHAY busca apoyar a emprendedores en sus proyectos, a través de varios servicios enmarcados en el programa de incubación que establece el presente Reglamento.
Art. 3 Glosario de Términos.-Para la correcta aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
  1. Administración del PIEBT -YACHAY.- Es la instancia de administración del programa PIEBT -YACHAY y que será dirigido por la Directora o Director de Emprendimiento e Innovación.

  2. Centros de Emprendimiento e Innovación - CEIs.-Son espacios de incubación de emprendimientos de Yachay E.P, diseñados para potenciar capacidades emprendedoras y proyectos de valor agregado, fundamentalmente de base tecnológica.

  3. Comité de Proyectos de Emprendimiento.-Es la instancia de regulación de las actividades relacionadas con el programa de incubación del PIEBT - YACHAY en cuanto al proceso de evaluación, condicionamiento, aprobación o negación, de los proyectos presentados que solicitan ingreso al programa de incubación de] PIEBT - YACHAY.

  4. Emprendimiento de base tecnológica.- Es aquel que incorpora al conocimiento a partir de I+D (investigación y desarrollo) como la base de su negocio. Una empresa de base tecnológica se caracteriza por tener una tecnología propia; es decir, un desarrollo tecnológico que le pertenece al individuo o empresa y que tiene un conocimiento específico que no puede ser fácilmente copiable. El efecto positivo de este tipo de empresas sobre la economía es fruto de su capacidad para llevar los avances en el campo de la ciencia y la tecnología a la sociedad y al resto de empresas. Las empresas de base tecnológica en comparación con las no basadas en la tecnología están más conectados con los agentes de su entorno, incluso pueden considerarse elementos de difusión de los avances logrados, al trazar puentes entre el avance científico y los mercados.

  5. Emprendedor.-Son las personas naturales o jurídicas, con hasta cinco años de creación, que postulan un proyecto de emprendimiento para su ingreso al programa de incubación y que al ingresar mantienen esta calidad durante su vigencia.

  6. Formulario de Proyecto de Emprendimiento.- es el documento que el emprendedor debe presentar para postular al programa de incubación del PIEBT YACHAY. Este permite consolidar la información del proyecto y emprendedor, sobre el cual el Comité de Proyectos de Emprendimiento evaluará el ingreso al programa.

  7. Incubado.-Proyecto de emprendimiento que participa en el programa de incubación del PIEBT - YACHAY en cualquiera de sus etapas.

  8. Programa de...

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