Acuerdo 172 - Expídese el Reglamento de titulacion artesanal en las modalidades de práctica profesional, propios derechos y convalidacion profesional

Número de Boletín338-Segundo Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Laborales
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2014

Dr. Manolo Rodas Beltrán

MINISTRO DE RELACIONES

LABORALES (S)

Considerando:

Que: mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al economista Carlos Marx Carrasco, como Ministro de Relaciones Laborales y mediante Acuerdo Ministerial No. 0169 de septiembre 01 de 2014, el suscrito subroga las funciones del titular de esta Cartera de Estado;

Que: la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 33 determina que el trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía;

Que: la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 226 dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la norma suprema y la Ley, así como que tienen el el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el precitado texto legal;

Que: el Art. 1 de la Ley de Defensa del Artesano ampara a los artesanos de cualquiera de las ramas de artes, oficios y servicios con el objeto de hacer valer sus derechos por sí mismos o por medio de las asociaciones gremiales, sindicales e interprofesionales existentes o que se establecieren posteriormente;

Que: el artículo 7, literal g) de la Ley de Defensa del Artesano, faculta a la Junta Nacional de Defensa del Artesano elaborar los proyectos de reglamentos para la expedición de títulos de maestros artesanos en sus distintos niveles y modalidades y someterlos a la aprobación de los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo, según corresponda.

Que: el Presidente de la Junta Nacional de Defensa del Artesano, con Oficio No. JNDA-DT-CPP-0089-2014 de junio 24 de 2014, remite al Ministro de Relaciones Laborales el Proyecto de Reglamento de Titulación Artesanal Modalidad Práctica Profesional, Propios Derechos y Convalidación Profesional para su aprobación.

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 7, literal g) de la Ley de Defensa del Artesano

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE TITULACION ARTESANAL EN LAS MODALIDADES DE PRÁCTICA PROFESIONAL, PROPIOS DERECHOS Y CONVALIDACION PROFESIONAL.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO I Artículo 1

DEL ÁMBITO

Art. 1 (Ámbito).- Las normas de este Reglamento rigen para las modalidades de titulación por práctica profesional, propios derechos y convalidación profesional.
CAPÍTULO II Artículo 2

DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Art. 2 (Objetivos).- Son objetivos del presente reglamento:

Establecer y aplicar las normas que faciliten la titulación artesanal en las modalidades de Práctica Profesional, Propios Derechos y Convalidación Profesional, en aplicación de la Constitución de la República, Plan Nacional del Buen Vivir y Ley de Defensa del Artesano.

Disponer de una base normativa adecuada que fundamente la titulación por práctica profesional, propios derechos, y convalidación profesional.

Normar la organización; funcionamiento administrativo, técnico y operativo; el seguimiento; supervisión y sanción a las organizaciones artesanales facultadas de conformidad al Art. 16 del Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano, a realizar cursos de titulación bajo la modalidad práctica profesional; titulación por propios derechos o convalidación de título.

TÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

DE LA TITULACION ARTESANAL

CAPÍTULO I Artículo 3

DE LOS PRINCIPIOS

Art. 3 (Principios).- La titulación artesanal en sus modalidades práctica profesional, propios derechos y convalidación se rige por los siguientes principios:

Los derechos del buen vivir garantizados en la Constitución de la República del Ecuador;

La titulación de mano de obra competitiva y calificada con orientación de servicio a todos los sectores sociales del país;

Capacitación y profesionalización integral que articula sus procesos con el trabajo, la producción y el servicio.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LOS FINES

Art. 4 (Fines): La titulación artesanal tiene los siguientes fines:

Democratizar la titulación artesanal mediante la oferta de servicios a todos los sectores del país.

Promover el fortalecimiento del sector artesanal en función a los intereses y desarrollo sustentable y armónico del Ecuador.

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LOS OBJETIVOS

Art. 5 (Objetivos de la titulación artesanal).- Son objetivos de la titulación artesanal los siguientes:

Ofertar una modalidad de titulación vinculada con y para el trabajo.

Insertar artesanos titulados que contribuyan al desarrollo socio-económico del país.

Reconocer, capacitar, legalizar y titular a los o las ciudadanas para que se constituyan en elementos generadores y propositivos, que apoyen el desarrollo cultural y socio-económico, local, nacional e internacional;

Incentivar a los participantes para que fortalezcan su actividad artesanal, de acuerdo a los cambios socioeconómico, productivos y de servicio.

TÍTULO III Artículos 6 a 28

DE LAS MODALIDADES DE TITULACION DE

MAESTRO DE TALLER POR PRACTICA

PROFESIONAL, PROPIOS DERECHOS Y

CONVALIDACION PROFESIONAL

CAPÍTULO I Artículos 6 a 8

MODALIDADES

Art. 6

(Práctica Profesional).- Por Práctica Profesional, para quienes cumplan 22 años de edad, acrediten tener por lo menos 7 años de experiencia en la rama artesanal respectiva, y que hayan aprobado el curso correspondiente, autorizado por la J.N.D.A. y auspiciado por las organizaciones artesanales simples legalmente constituidas y/o las Junta Nacional, Provinciales y Cantonales de Defensa del Artesano.

Art. 7 (Propios Derechos).- Por Propios Derechos, para los prácticos, bachilleres técnicos, tecnólogos y profesionales universitarios que ejerzan la profesión técnica en las respectivas ramas.
Art. 8 (Convalidación profesional).- Por Convalidación Profesional, para los artesanos ecuatorianos o extranjeros graduados en otros países.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

DE LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS POR

PRÁCTICA PROFESIONAL

Art. 9

(Auspicio).- Los cursos por práctica profesional serán auspiciados por las organizaciones artesanales simples legalmente constituidas y Junta Nacional de Defensa del Artesano, debidamente aprobados por la Comisión Interinstitucional Nacional o Provincial; y, en los cantones, por el Directorio de la Junta Cantonal de Defensa del Artesano, esta modalidad es para adultos que tengan más de 7 años de experiencia en la rama artesanal y que hayan cumplido 22 años de edad, en el caso de la rama de cosmetología el o la aspirante deberá tener como mínimo 7 años de experiencia y haber cumplido 25 años de edad, y haber aprobado el curso técnico de 120 horas de especialidad en cosmetología, a más de las 180 horas señaladas en este reglamento.

Art. 10 (Autorización).- Para la autorización de cursos por práctica profesional, los interesados presentarán a la Junta Nacional, Provincial o Cantonal de Defensa del Artesano una carpeta en original y una copia, que contendrá los siguientes requisitos:

Solicitud dirigida a la Comisión Interinstitucional Nacional o Provincial;

Copia de la personería jurídica de la organización artesanal otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales;

Copia del Registro de la Directiva actual, otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales;

Nómina de los aspirantes a titularse de Maestros de Taller;

Datos informativos de la Organización Artesanal;

Programación del curso;

Nómina del personal docente y administrativo de legislación laboral, artesanal, tributaria y cooperativismo, a más del coordinador, y secretaria según el caso;

Copias certificadas de los títulos del personal docente y administrativo;

Programa sintético de legislación laboral, artesanal, tributaria y cooperativismo; y,

Copia del Registro Único de Contribuyentes actualizado de la Organización que solicita la autorización.

Art. 11 (Análisis de documentos).- Una vez presentada la solicitud de autorización de los cursos en la provincia de Pichincha, la Comisión Interinstitucional Nacional, analizará la documentación y autorizará el funcionamiento de los mismos.

En las demás provincias, las Comisiones Interinstitucionales Provinciales, convocarán a sus miembros para el análisis de la documentación y la elaboración del informe respectivo y remitirán a la Comisión Interinstitucional Nacional, lo siguiente:

Informe del estudio de la documentación presentada;

Datos informativos de la Institución que solicita la autorización del curso;

Nómina de los aspirantes a titularse por práctica profesional; y,

Copia de la autorización del curso por práctica profesional, firmada por los miembros de la Comisión Interinstitucional Provincial y/o por el Directorio de las Juntas Cantonales de Defensa del Artesano.

Para el caso de las autorizaciones que otorguen los Directorios de las Juntas Cantonales de Defensa del Artesano, serán enviadas a la Comisión Interinstitucional Nacional la misma que validará y aprobará las fechas de inicio y culminación del curso.

CAPÍTULO III Artículos 12 y 13

REQUISITOS PARA LA TITULACIÓN POR

PRÁCTICA PROFESIONAL

Art. 12 (Documentos).- Para la titulación por práctica profesional los participantes cumplirán con los siguientes documentos:

Copia de la cédula de ciudadanía;

Copia del certificado de votación de las últimas...

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