Resolución 53-DE-ARCP-2016 - Expídese el Reglamento de Títulos Habilitantes
Número de Boletín | 902-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia de Regulación y Control Postal |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2016 |
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL
Considerando:
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sea atribuidas en la Constitución y la ley";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 301 de la Constitución, señala que: "Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones";
Que, el Estado ecuatoriano, como suscriptor del Convenio Postal Universal, ha acordado establecer y garantizar la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) ratificado en las actas de Ginebra de 2008;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artículo 8 a: " (...) la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio (...) encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (...) La Agencia de Regulación y Control Postal contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo";
Que, el numeral 5 del artículo 9 de la Ley referida, establece las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Postal, señalando: "Otorgar, renovar, cancelar o negar el Permiso de Operación Postal, la Autorización de Operación del Servicio Postal Universal y la Concesión de Operación del Servicio Postal Universal y recaudar los valores que correspondan por estos títulos habilitantes";
Que, los numerales 1, 5, 6 y 8 del artículo 13 Ibídem, determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, estableciendo: "1. Ejercer la administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Postal; (...) 5. Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal; 6. Fijar y recaudar los valores por derechos económicos en las que estén incluidas las tasas administrativas por el otorgamiento y administración de permisos de operación postal y concesiones para la Operación del Servicio Postal Universal (SPU). No se aplicarán estos cobros cuando se trate de personas jurídicas de derecho público (...) y 8. Otorgar, renovar, cancelar o negar los permisos de operación postal y autorizaciones y concesiones para la operación del Servicio Postal Universal (SPU)";
Que, los artículos 18, 19 y 20 de la Ley citada, establecen la competencia de la Agencia de Regulación y Control Postal para: otorgar "la autorización al operador postal designado para la prestación del SPU y para usar la red postal pública (...); delegar, mediante concesión, la gestión del SPU a empresas mixtas, privadas o de la economía popular y solidaria (...); y "habilitar a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, la operación de servicios postales"; determinando además, que el plazo para los contratos de autorización y permiso será de diez años;
Que, la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley establece que: "(...) la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá las normas, regulaciones y más actos que sean necesarios para el otorgamiento de los permisos de operación postal y de la autorización para el Servicio Postal Universal y en general para la aplicación y desarrollo de la presente Ley";
Que, en el Registro Oficial nro. 854 de 04 de octubre de 2016, se publicó el Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, que en su artículo 10 dispone: "(...) La Agencia de Regulación y Control Postal es la única autoridad competente para otorgar títulos habilitantes para la prestación de servicios postales. Otras autoridades competentes, tales como el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o la Agencia Nacional de Tránsito no podrán exigir la obtención de títulos habilitantes, permisos o autorizaciones, que no sean exclusivamente aquellos necesarios en el ámbito de sus competencias";
Que, el artículo 36 del mismo Reglamento señala: "Toda persona que preste servicios postales o realice uno o más procesos de los indicados en el artículo 15 de la Ley General de los Servicios Postales, deberá obtener un título habilitante de conformidad con el ordenamiento jurídico";
Que, el Capítulo VII del Reglamento mencionado trata sobre los títulos habilitantes, y establece que el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal es el competente para otorgar los títulos habilitantes de permiso, autorización y concesión, y señala que el procedimiento se determinará en la normativa que emita la Agencia para el efecto;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece en el artículo 74, los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP, estableciendo en su numeral 15: "Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (...)";
Que, mediante Resolución No. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano, como Director Ejecutivo de la Entidad;
Que, mediante Oficio nro. MINFIN-DM-2016-0461-O de fecha 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de Finanzas emitió dictamen favorable del informe de la creación de valores por derechos de pagos de títulos habilitantes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, previo a la expedición del Reglamento de Títulos Habilitantes; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas al Director Ejecutivo en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales,
Expide:
El siguiente: REGLAMENTO
DE TÍTULOS HABILITANTES
GLOSARIO
Para efectos de este Reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:
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Acreditación. La acreditación es el proceso voluntario solicitado por un operador postal, por el que la Agencia de Regulación y Control Postal avalará que los servicios postales brindados en una oficina postal cumplan con estándares establecidos por la Agencia.
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Autorización. Constituye el acto administrativo por el cual, la Agencia de Regulación y Control Postal habilita la operación del Servicio Postal Universal (SPU) a la empresa pública creada para el efecto.
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Catálogo de servicios postales. Lista de servicios postales aprobados por la Agencia de Regulación y Control Postal y que pueden ser ofertados por los operadores postales.
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Concesión. Es un contrato administrativo que se otorga cuando en forma excepcional y conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y el cumplimiento de alguna de las causales establecidas en el art. 19 de la Ley General de los Servicios Postales, sea necesario delegar la prestación del SPU a empresas privadas o de la economía popular y solidaria.
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Enrutamiento. Proceso usado por el operador postal para la asignación de rutas en el transporte de envíos postales, a través de la red postal. El enrutamiento es parte del proceso de Distribución.
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Infraestructura. Comprende todos los recursos materiales y tecnológicos, que pueden ser propios o no, con los que cuenta el operador postal para realizar sus actividades.
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Flota vehicular. Está constituida por todos los vehículos de diferentes modalidades de transporte con los que cuenta el operador postal para realizar sus actividades y que estén legalmente registrados y autorizados por la autoridad de control competente.
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Licencia de funcionamiento de la oficina postal. Es el acto administrativo por el que se faculta a un operador postal la apertura y el funcionamiento legal de oficinas postales, sujeta a verificación a través de un servicio de inspección y control.
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Oficina postal. Es el establecimiento registrado por un operador postal ante la Agencia de Regulación y Control Postal, destinado a la prestación de los servicios postales en cualquiera de sus procesos operativos.
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Permiso de operación postal. Constituye el acto administrativo por el cual, la Agencia de Regulación y Control Postal habilita a un operador postal para la prestación de servicios postales en una de las categorías definidas en la Ley General de los Servicios...
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