Resolución 53-DE-ARCP-2016 - Expídese el Reglamento de Títulos Habilitantes

Número de Boletín902-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Postal
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2016

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sea atribuidas en la Constitución y la ley";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el artículo 301 de la Constitución, señala que: "Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones";

Que, el Estado ecuatoriano, como suscriptor del Convenio Postal Universal, ha acordado establecer y garantizar la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) ratificado en las actas de Ginebra de 2008;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artículo 8 a: " (...) la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio (...) encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (...) La Agencia de Regulación y Control Postal contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo";

Que, el numeral 5 del artículo 9 de la Ley referida, establece las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Postal, señalando: "Otorgar, renovar, cancelar o negar el Permiso de Operación Postal, la Autorización de Operación del Servicio Postal Universal y la Concesión de Operación del Servicio Postal Universal y recaudar los valores que correspondan por estos títulos habilitantes";

Que, los numerales 1, 5, 6 y 8 del artículo 13 Ibídem, determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, estableciendo: "1. Ejercer la administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Postal; (...) 5. Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal; 6. Fijar y recaudar los valores por derechos económicos en las que estén incluidas las tasas administrativas por el otorgamiento y administración de permisos de operación postal y concesiones para la Operación del Servicio Postal Universal (SPU). No se aplicarán estos cobros cuando se trate de personas jurídicas de derecho público (...) y 8. Otorgar, renovar, cancelar o negar los permisos de operación postal y autorizaciones y concesiones para la operación del Servicio Postal Universal (SPU)";

Que, los artículos 18, 19 y 20 de la Ley citada, establecen la competencia de la Agencia de Regulación y Control Postal para: otorgar "la autorización al operador postal designado para la prestación del SPU y para usar la red postal pública (...); delegar, mediante concesión, la gestión del SPU a empresas mixtas, privadas o de la economía popular y solidaria (...); y "habilitar a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, la operación de servicios postales"; determinando además, que el plazo para los contratos de autorización y permiso será de diez años;

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley establece que: "(...) la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá las normas, regulaciones y más actos que sean necesarios para el otorgamiento de los permisos de operación postal y de la autorización para el Servicio Postal Universal y en general para la aplicación y desarrollo de la presente Ley";

Que, en el Registro Oficial nro. 854 de 04 de octubre de 2016, se publicó el Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, que en su artículo 10 dispone: "(...) La Agencia de Regulación y Control Postal es la única autoridad competente para otorgar títulos habilitantes para la prestación de servicios postales. Otras autoridades competentes, tales como el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o la Agencia Nacional de Tránsito no podrán exigir la obtención de títulos habilitantes, permisos o autorizaciones, que no sean exclusivamente aquellos necesarios en el ámbito de sus competencias";

Que, el artículo 36 del mismo Reglamento señala: "Toda persona que preste servicios postales o realice uno o más procesos de los indicados en el artículo 15 de la Ley General de los Servicios Postales, deberá obtener un título habilitante de conformidad con el ordenamiento jurídico";

Que, el Capítulo VII del Reglamento mencionado trata sobre los títulos habilitantes, y establece que el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal es el competente para otorgar los títulos habilitantes de permiso, autorización y concesión, y señala que el procedimiento se determinará en la normativa que emita la Agencia para el efecto;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece en el artículo 74, los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP, estableciendo en su numeral 15: "Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (...)";

Que, mediante Resolución No. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano, como Director Ejecutivo de la Entidad;

Que, mediante Oficio nro. MINFIN-DM-2016-0461-O de fecha 10 de noviembre de 2016, el Ministerio de Finanzas emitió dictamen favorable del informe de la creación de valores por derechos de pagos de títulos habilitantes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, previo a la expedición del Reglamento de Títulos Habilitantes; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas al Director Ejecutivo en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales,

Expide:

El siguiente: REGLAMENTO

DE TÍTULOS HABILITANTES

CAPÍTULO I Artículo 1

GLOSARIO

Art. 1 Definiciones

Para efectos de este Reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

  1. Acreditación. La acreditación es el proceso voluntario solicitado por un operador postal, por el que la Agencia de Regulación y Control Postal avalará que los servicios postales brindados en una oficina postal cumplan con estándares establecidos por la Agencia.

  2. Autorización. Constituye el acto administrativo por el cual, la Agencia de Regulación y Control Postal habilita la operación del Servicio Postal Universal (SPU) a la empresa pública creada para el efecto.

  3. Catálogo de servicios postales. Lista de servicios postales aprobados por la Agencia de Regulación y Control Postal y que pueden ser ofertados por los operadores postales.

  4. Concesión. Es un contrato administrativo que se otorga cuando en forma excepcional y conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y el cumplimiento de alguna de las causales establecidas en el art. 19 de la Ley General de los Servicios Postales, sea necesario delegar la prestación del SPU a empresas privadas o de la economía popular y solidaria.

  5. Enrutamiento. Proceso usado por el operador postal para la asignación de rutas en el transporte de envíos postales, a través de la red postal. El enrutamiento es parte del proceso de Distribución.

  6. Infraestructura. Comprende todos los recursos materiales y tecnológicos, que pueden ser propios o no, con los que cuenta el operador postal para realizar sus actividades.

  7. Flota vehicular. Está constituida por todos los vehículos de diferentes modalidades de transporte con los que cuenta el operador postal para realizar sus actividades y que estén legalmente registrados y autorizados por la autoridad de control competente.

  8. Licencia de funcionamiento de la oficina postal. Es el acto administrativo por el que se faculta a un operador postal la apertura y el funcionamiento legal de oficinas postales, sujeta a verificación a través de un servicio de inspección y control.

  9. Oficina postal. Es el establecimiento registrado por un operador postal ante la Agencia de Regulación y Control Postal, destinado a la prestación de los servicios postales en cualquiera de sus procesos operativos.

  10. Permiso de operación postal. Constituye el acto administrativo por el cual, la Agencia de Regulación y Control Postal habilita a un operador postal para la prestación de servicios postales en una de las categorías definidas en la Ley General de los Servicios...

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