Resoluciones SETEC-2016-005. Expídese el Reglamento para el Uso del Logotipo de esta Secretaría

Número de Boletín850
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2016

Mgs. Ana Isabel Ruiz Cedeño

SECRETARÍA TÉCNICA DEL SISTEMA NACIONAL

DE CUALIFICACIONES Y CAPACITACIÓN

PROFESIONAL

Considerando:

Que el artículo 82 de determina que: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";

Que el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que: "[...] La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación [...]";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 860 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016, se creó el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, como un conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones para promover y desarrollar la política pública de capacitación, reconocimiento y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general;

Que el citado cuerpo normativo en su artículo 4, crea al Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, como ente rector del sistema;

Que el Decreto ibídem, en su artículo 6 transforma a la Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional (SETEC) en la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, adscrita al Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, con autonomía administrativa y financiera, para el ejercicio y ejecución de la política inherente al Sistema;

Que el artículo 5 literal k) determina como atribución del Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional la de: "Expedir y aprobar las normas necesarias para su funcionamiento y para regular el ejercicio de sus atribuciones";

Que el citado cuerpo normativo en el artículo 7, literales f), h) e i), determina dentro de las atribuciones de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, la de reconocer organismos evaluadores de la conformidad en materia de certificación de cualificaciones, registrar y calificar a los operadores de capacitación profesional, así como, la de generar y desarrollar el sistema de información del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, respectivamente;

Que el artículo 8 del Decreto No. 860 establece las funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, entre las cuales, consta la de ejecutar y dar seguimiento a la política inherente al Sistema;

Que la Ley de Propiedad Intelectual, publicada a través del Registro Oficial Suplemento No. 426 del 28 de diciembre de 2006, reformada mediante Ley No. 0, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 506 de 22 de mayo de 2015 y vigente desde el 22 de mayo de 2016, en su artículo 1 determina que: "El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.

La propiedad intelectual comprende:

  1. Los derechos de autor y derechos conexos;

  2. La propiedad industrial, que abarca, entre otros elementos, los siguientes: [...]

  1. Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales [...]";

Que el artículo 194 de la Ley de Propiedad Intelectual, respecto a los requisitos para el registro de marcas, establece: "Se entenderá por marca cualquier signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado.

Podrán registrarse como marcas los signos que sean suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica [...]";

Que el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, la atribución de: "Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones [...]";

Que el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, mediante Resolución No. CI-SNCCP-001 de 15 de enero de 2016, en uso de la atribución establecida en el artículo 5 literal i) del Decreto No. 860, resolvió nombrar a la Mgs. Ana Isabel Ruiz Cedeño, como Secretaria Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional;

Que con Resolución No. SE-01-002-2016 de 01 de febrero de 2016, emitida por el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación...

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