Resoluciones COSEDE-DIR-2015-013. Expídese el Reglamento para uso del servicio de telefonía móvil celular

Número de Boletín412-Edición Especial
SecciónResoluciones
EmisorCorporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2015

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y

FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el Artículo 227 de la Constitución de la República dispone que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y

Financiero establece que la Corporación del Seguro de

Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el inciso tercero del artículo 80 del Código Orgánico

Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados podrá realizar, para el cumplimiento de sus funciones, todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios;

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico

Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas que rijan el funcionamiento de la entidad;

Que los literales a) y e) del numeral 1 del Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que son atribuciones y obligaciones de los titulares de las instituciones del Estado dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno, así como dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que mediante Acuerdo No. 17 de 30 de agosto de 2012, la Contraloría General del Estado expidió el Reglamento para uso, administración y control del servicio de telefonía móvil celular y bases celulares fijas en las entidades y organismos del sector público, publicado en el Registro Oficial No. 790 de 17 de septiembre de 2012, que fue reformado con Acuerdo No. 18 de 14 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 07 de junio del 2013; y,

Que la COSEDE en atención a sus diversas actividades y necesidades de comunicación, requiere dotar, regular y controlar el uso del servicio de telefonía móvil celular y de bases celulares fijas en sus instalaciones, de conformidad con la normativa vigente;

En ejercicio de sus funciones y atribuciones,

Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA USO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular y controlar el uso del servicio de telefonía móvil celular, bases celulares fijas y demás servicios que de ellos se deriven, por parte los funcionarios y servidores públicos de la COSEDE que, para el efecto, estén debidamente autorizados por el Gerente General.
Artículo 2 Las disposiciones de este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios y servidores la COSEDE a quienes se les autorice el uso del servicio, así como aquellos que deban velar por el cumplimiento de las mismas.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 y 4

DE LAS POLITICAS SOBRE EL USO DEL

SERVICIO DE TELEFONÍA MOVIL CELULAR

Artículo 3 El uso de equipos de telefonía celular de propiedad la COSEDE se ejercerá con sujeción a los procedimientos establecidos en este Reglamento y de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Para dar buen uso a los equipos de telefonía celular se deberá observar las siguientes políticas:

  1. La administración de los equipos de telefonía celular es competencia y responsabilidad de la Coordinación

    General Administrativa...

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