Acuerdo 482 - Expídese el Reglamento de uso de vehículo

Número de Boletín858-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2012

Doctora Johana Pesántez Benítez

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las Normas, Acuerdos y Resoluciones que sean necesarios para la Gestión Ministerial;

Que, el 11 de abril de 2003, en el Registro Oficial No. 60, se publicó el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del Sector Público, en cuya disposición transitoria única, en el segundo párrafo dispone que las Entidades del Sector Público se sujetarán a las Normas Generales del Reglamento citado, sin perjuicio de que, para facilitar su aplicación, dicten las regulaciones e instructivos específicos que se requieran en cada caso particular;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No.1, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 240 del 27 de diciembre de 2007, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 12, numeral 1, subnumeral 1.1, literal b), numeral 5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, es atribución de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, aprobar la normativa que regule la gestión del Ministerio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, se cambia el nombre de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por el de Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 585, de 16 de diciembre de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, decreta: Fusionar por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y puesta en funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, por lo tanto todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes reglamentos y demás normas pasan a ser ejercidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 250 de 10 de enero de 2011, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Orgánizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial 460 de 1 de junio de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República designa como Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 824, de 14 de julio de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, decreta: Suprimir la Unidad de Coordinación para la Reforma de la Administración de Justicia en el Ecuador (Projusticia) transfiriendo todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, delegaciones, patrimonio, recursos materiales y presupuestarios constantes en leyes y reglamentos nacionales e internacionales al Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 311 de 18 de octubre de 2011, se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sustituyendose el acápite correspondiente a las Coordinaciones Zonales de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para las zonas, 1,2,3,4,5,6,7; y, se aprueba el Estatuto Orgánico por Procesos de las Coordinaciones de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para las Zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República; y el Artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo, de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1 Del objetivo.- Las disposiciones del presente reglamento tienen el propósito de regular la asignación uso, control, custodia, mantenimiento y la administración de los vehículos pertenecientes al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 2

De la administración.- La administración del parque automotor asignado exclusivamente a labores oficiales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se ejercerá a través de la Dirección Administrativa, en sujeción a los procedimientos establecidos y a normas legales aplicables; sin embargo con el objeto de desconcentrar la gestión administrativa, a las Coordinaciones Zonales, Centros de Rehabilitación Social, los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores, Estaciones de Monitoreo y Control y demás entidades que conforme acto legal se fusionaron y se fusionen en el futuro por absorción, según el caso, deberán observar y cumplir en todo cuanto fuera aplicable, el presente reglamento.

Art. 3

De su cumplimiento.- La Dirección Administrativa, Coordinaciones Zonales, Centros de Rehabilitación Social, Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores y Estaciones de Monitoreo y Control del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a través del Jefe de Transportes o encargado del área, cumplirá las disposiciones del presente reglamento, así como, las constantes en el Acuerdo No. 007 CG publicado en el Registro Oficial No. 60 de 11 de abril de 2003, expedido por la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las demás autoridades de la Institución.

Art. 4

Aplicación.- Para fines de aplicación de este reglamento se considerará como vehículos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, los registrados y matriculados a nombre de la Institución, así como, los que son objeto de contratos de Comodato suscritos con otras Instituciones del Sector Público y también aquellos que se hallen en poder de la entidad bajo cualquier otro título ya sea en depósito, custodia, entrega gratuita, donaciones u otros semejantes.

Art. 5 Utilización de los vehículos.- Los vehículos pertenecientes al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos serán destinados exclusivamente para el cumplimiento de labores institucionales y para la atención de emergencias nacionales o locales, en estricta sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente.
Art. 6 Ámbito de aplicación.- Se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento la funcionaria o funcionario, servidora o servidor y trabajadores que en calidad de conductores presten sus servicios para el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con la excepción de las dos máximas autoridades de esta Cartera de Estado que tienen un vehículo con asignación personal exclusiva.

El Coordinador Administrativo Financiero del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá asignar eventualmente un vehículo a los funcionarios o servidores públicos de la Institución, dicha asignación no será en ningún caso exclusiva y sólo se hará cuando se justifique el desarrollo de actividades institucionales.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 17

CONTROL, MOVILIZACIÓN, REGISTRO Y MANTENIMIENTO

Art. 7

Del expediente de cada vehículo.- La Dirección Administrativa, Coordinaciones Zonales, Centros de Rehabilitación Social, Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores y Estaciones de Monitoreo y Control del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, deberán llevar un expediente por cada vehículo, en el cual se incluirá un historial que se refiera a sus características, su adquisición, control de mantenimiento técnico mecánico realizado y los que deberán realizarse, seguro del vehículo, cobertura, permisos de circulación, revisión técnica diaria, combustible, detalle de infracciones, kilometraje, permisos de salida del país, localización y asignación.

Art. 8

Orden de movilización.- El Director Administrativo de la Institución o su delegado, emitirá las órdenes de movilización, con relación a los vehículos asignados a Planta Central en la ciudad de Quito y cuyo uso será exclusivamente oficial, es decir para el desempeño de funciones públicas, en los días y horas laborables y no podrán ser utilizados para fines personales, ni familiares, ajenos al servicio público, ni en actividades electorales y políticas, salvo autorización escrita por el Coordinador General Administrativo Financiero para el cumplimiento de labores oficiales.

Las órdenes de movilización de los vehículos asignados a las Coordinaciones Zonales, Centros de Rehabilitación Social, Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores, Estaciones de Monitoreo y Control del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, serán emitidas y autorizadas por la máxima autoridad de las Unidades Administrativas anteriormente detalladas, según los parámetros y disposiciones establecidos en este Reglamento.

Para la movilización de los vehículos de la Institución, fuera del lugar y del horario en donde la funcionaria o funcionario, servidora o servidor, ejerce habitualmente sus funciones, las órdenes de movilización tendrán una vigencia no mayor a 5 días hábiles, mismas que serán prenumeradas y preimpresas.

En el caso que se requiera una orden de movilización para la funcionaria o funcionario, servidor o servidora que deban cumplir una comisión que implique viáticos y subsistencias, se deberá enviar el requerimiento, suscrito por la Coordinación o Dirección a la que pertenece, en la que se detallarán los lugares...

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