Regulaciones ARCONEL-001/16. Regulación ARCONEL-001/16 - Expídese la Regulación denominada Sistema de Medición Comercial -SISMEC- del Sector Eléctrico Ecuatoriano

Número de Boletín895
SecciónRegulaciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de Electricidad - Arconel
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2016

EL DIRECTORIO

DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL

Considerando:

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica - LOSPEE, establece que el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, es el operador técnico del Sistema Nacional Interconectado - SNI, el administrador comercial de las transacciones de energía eléctrica y es además el responsable de resguardar las condiciones de seguridad y calidad de la operación del SNI, sujetándose a las regulaciones que expida la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL;

Que, el artículo 47 de la LOSPEE, determina que los participantes del Sector Eléctrico que realizan actividades de generación, autogeneración, transmisión, distribución y comercialización y grandes consumidores, además de los habilitados para las transacciones internacionales de electricidad, tendrán la obligación de proporcionar al Operador Nacional de Electricidad, CENACE, toda la información económica, técnica y operativa que requiere para cumplir con sus funciones;

Que, el artículo 49 de la LOSPEE, determina que el procedimiento que seguirá el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, para la liquidación comercial de las compras y ventas de electricidad que se realicen entre participantes del Sector Eléctrico, será determinado por la ARCONEL mediante Regulación;

Que, el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 174/06 de 27 de julio de 2006, aprobó la Regulación No. CONELEC 005/06 "Sistema de Medición Comercial -SISMEC- del Mercado Eléctrico Mayorista -MEM-, y los procesos asociados a dicho sistema con relación a la función de Administración del CENACE", la cual fue reformada mediante Resolución No. 063/09 de 2 de julio de 2009;

Que, es necesario actualizar las disposiciones contenidas en la Regulación No. CONELEC 005/06, en lo referente a las características del Sistema de Medición Comercial y los procedimientos de verificación, intervención, operación y mantenimiento asociados, así como del inventario actualizado de los equipos de medición, con la finalidad de que el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, pueda cumplir eficazmente con la liquidación de las transacciones de electricidad que se ejecuten en el Sector Eléctrico Ecuatoriano;

Que, es necesario normar las responsabilidades y procedimientos que deben seguir los participantes del Sector Eléctrico Ecuatoriano y el Operador Nacional de Electricidad, CENACE, para las actividades de lectura, registro, recolección y entrega de la información de los puntos de medición; y,

Que, en ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 15 de la LOSPEE, las que permiten a la ARCONEL regular el Sector Eléctrico y dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas, el Operador Nacional de Electricidad, CENACE y los consumidores o usuarios finales;

Resuelve:

Expedir la presente Regulación denominada «Sistema de Medición Comercial -SISMEC- del Sector Eléctrico Ecuatoriano».

  1. Objetivo

    Establecer los requerimientos y condiciones mínimas que deben cumplir los participantes del Sector Eléctrico Ecuatoriano - SEE, en lo que respecta a la instalación y funcionamiento del SISMEC, con la finalidad de que el CENACE disponga de manera segura, oportuna y confiable, la información necesaria para la liquidación de las transacciones de electricidad que se realicen dentro del SEE.

  2. Alcance

    La presente Regulación establece los requerimientos y condiciones mínimas que deben cumplir los participantes del Sector Eléctrico Ecuatoriano - SEE, en lo que respecta a la instalación y funcionamiento del SISMEC, características técnicas generales del SISMEC, ubicación de los puntos de medición y propiedad de los equipos. Asimismo determina todas las disposiciones para el manejo de la información obtenida de los equipos de medición y los procedimientos para la verificación, intervención, operación y mantenimiento de los mismos.

  3. Definiciones

    Acreditación: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de los laboratorios de ensayo y de metrología.

    Ajuste: Procedimiento mediante el cual se rectifica la precisión de un dispositivo de medición, a fin de minimizar o eliminar las desviaciones de medición respecto a un patrón de referencia o estándar.

    Calibración: Procedimiento que permite determinar las desviaciones de los valores de medición de un instrumento de medida, al compararlos con los valores de medición de un patrón de referencia o estándar.

    Concentrador primario de mediciones: Sistema de registro, almacenamiento, procesamiento y transferencia de la información de mediciones, administrado por el CENACE, el cual está en capacidad de receptar la información de los medidores registradores, a través de envíos realizados por los participantes del SEE o mediante telemedición.

    Intervención: Procedimiento mediante el cual se puede realizar el mantenimiento correctivo, preventivo o predictivo de los componentes del SISMEC, de propiedad del participante del SEE.

    Lectura remota desde el CENACE o Telemedición: Adquisición de los datos de medición de un medidor registrador, realizado por el CENACE desde el concentrador primario de mediciones, mediante la utilización de algún medio de comunicación.

    Lectura TPL: Corresponde a la adquisición local o remota de los datos de medición de un medidor registrador por un participante del SEE, mediante el uso del Terminal Portátil de Lectura.

    Organismo de acreditación: Entidad responsable de la evaluación y acreditación técnica de los verificadores de equipos de medición. Para efectos de aplicación de esta regulación, se establece como organismo de acreditación al Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE.

    Oficialización: Proceso realizado por el CENACE para la habilitación e inclusión inicial de los equipos de medición en el SISMEC. Para esto debe realizarse previamente la verificación exitosa de los mismos.

    Participantes en la medición: Se consideran así a los titulares de las instalaciones relacionadas con el punto frontera. También se considera como participante al CENACE.

    Participantes del SEE: Se refiere los generadores, autogeneradores, transmisor, distribuidoras y grandes consumidores que realizan transacciones de electricidad dentro del Sector Eléctrico Ecuatoriano y que cuenten con una autorización o Título Habilitante.

    Procedimiento de lectura: Actividad relacionada con la realización de la lectura en los puntos de medición y el envío de esta información al concentrador primario de mediciones ubicado en el CENACE.

    Punto frontera: Corresponde al punto físico donde se produce la conexión de generadores, distribuidores, grandes consumidores, autoproductores y sistemas petroleros, con las redes del sistema de transmisión o distribución.

    Punto de medición: Corresponde al punto físico de la red, donde se conectan los equipos de medición y desde donde se obtiene la información registrada por estos equipos.

    Sistema de Medición Comercial (SISMEC): Es el conjunto de equipos, programas y sistema de comunicación, que permite medir las transferencias de energía eléctrica, con la finalidad de valorar...

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