Acuerdo 121 - Expídese la regulación para la gestión de residuos de botellas de vidrio en el Ecuador

Número de Boletín903-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2016

Mgs. Juan Carlos Soria Cabrera, Dr.

MINISTRO DE AMBIENTE (S)

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente así como la prevención del daño ambiental.".

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala "Se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.".

Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece "El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.".

Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constituciónde la República del Ecuador, como uno de los derechos de la naturaleza, determina "El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.".

Que, numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos el

"Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.".

Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador establece "Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.".

Que, el numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador establece como un principio que

"Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.".

Que, el inciso tercero del artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador establece "Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.".

Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a "Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.";

Que, el artículo 232 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece, "Se entenderán como procesos productivos eficientes el uso de tecnologías ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto; adoptadas para reducir los efectos negativos y los daños en la salud de los seres humanos y del medio ambiente. Estas medidas comprenderán aquellas cuyo diseño e implementación permitan mejorar la producción, considerando el ciclo de vida de los productos así como el uso sustentable de los recursos naturales.".

Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, establece

"La Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del Ambiente, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme a las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.".

Que, el artículo 2 de la Ley de Gestión Ambiental establece "La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.".

Que, el artículo 73 del Acuerdo Ministerial Nº 061 que Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, referente al Aprovechamiento establece "En el marco de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, es obligatorio para las empresas privadas y municipalidades el impulsar y establecer programas de aprovechamiento mediante procesos en los cuales los residuos recuperados, dadas sus características, son reincorporados en el ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio del reciclaje, re-utilización, compostaje, incineración con fines de generación de energía, o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.".

Que, con Acuerdo Ministerial Nº 079 Normativa para la inclusión de un ciclo en la cadena de valor del vidrio de 19 de mayo de 2015, publicada en el Registro Oficial Nº572 de 25 de agosto de 2015, se aplica el principio de responsabilidad extendida del productor (REP) a envasadores e importadores.

Que, mediante Informe Técnico Nº 375-2016-MAEPNGIDS-DT de 27 de octubre de 2016, se detalla la justificación técnica para reformar el Acuerdo Ministerial Nº079 sobre la "Normativa para la inclusión de un ciclo en la cadena de valor del vidrio, aplicando el principio de responsabilidad extendida del productor, envasadores, embotelladores e importadores de vidrio".

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 118 de 10 de noviembre de 2016 el Ministro del Ambiente Mgs. Walter Francisco García Cedeño, dispone la subrogación de sus funciones al señor Dr. Juan Carlos Soria Cabrera Viceministro del Ambiente del 12 al 20 de noviembre de 2016, inclusive.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR LA REGULACIÓN PARA

LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE BOTELLAS

DE VIDRIO EN EL ECUADOR

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer una política nacional para la gestión integral de residuos de botellas de vidrio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas posconsumo, que viabilice su reciclaje.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.- El presente Acuerdo Ministerial será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio ecuatoriano por toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional, extranjera que participe en la fabricación de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Artículo 3 Principios generales.-Sin perjuicio de los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa vigente, la gestión integral de residuos de botellas de vidrio para bebidas alcohólicas y no alcohólicas se someterán a los siguientes:

Principio precautorio.-Determina que es obligación del Estado a través de sus instituciones y órganos de acuerdo a las...

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