Regulaciones DIR-ARCA-RG-005-2016. Expídese la Regulación Nro. DIR-ARCA-RG-005-2016, sobre los 'Parámetros e indicadores de usos y aprovechamientos del agua'

Número de Boletín848
SecciónRegulaciones
EmisorAgencia de Regulación y Control del Agua
Fecha de la disposición25 de Julio de 2016

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA

Considerando:

Que, por el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; que el agua se considera como parte de los sectores estratégicos que son de decisión y control exclusivo del Estado.

Que, el artículo 318 de la Constitución prohíbe toda forma de privatización del agua y determina que la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria y que el servicio de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias; prescribe además, que el Estadoa través de la Autoridad Única del Agua, será responsable directa de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano y riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación y que se requerirá autorización estatal para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la Ley.

Que, mediante el Decreto Ejecutivo 310 del 17 de abril del 2014 en su artículo1, se dispone la reorganización de la Secretaría del Agua (Autoridad Única del Agua) y se crea la Agencia de Regulación y Control del Agua, entidad adscrita que pasa a asumir parte de las competencias asignadas a la Secretaría antedicha.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 310, determina que la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA, en adelante), es un organismo técnico administrativo con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica; financiera y patrimonio propio y con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Que, el Artículo 3 ibídem, establece la transferencia de las competencias de la Secretaría del Agua a la Agencia de Regulación y Control del Agua; relativas a la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la gestión de la calidad y cantidad del agua en sus fuentes y zonas de recarga, de la calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y de todos los destinos, usos y aprovechamientos económicos del agua.

Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA, en adelante) en los numerales a) y c) del artículo 23 establece las siguientes competencias de la Agencia de Regulación y Control del Agua: a) Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales y parámetros para regular el nivel técnico de la gestión del agua, de conformidad con las políticas nacionales; c) Recopilar, procesar, administrar y gestionar la información hídrica de carácter técnico y administrativo.

Que, El Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 (PNBV) contiene objetivos, políticas, lineamientos estratégicos y metas. Que en relación con el Objetivo 7 -Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global; formula en el marco de la Política 7.2 - Conocer, valorar, conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y su biodiversidad terrestre, acuática continental, marina y costera, con el acceso justo y equitativo a sus beneficios; entre otros el siguiente lineamiento estratégico: h) Desarrollar un sistema de valoración integral del patrimonio natural y sus servicios ecológicos que permita su incorporación en la contabilidad nacional, acorde con la nueva métrica del Buen Vivir e indicadores cuantitativos y cualitativos de estado, presión y respuesta.;

Que, El PNBV en relación con el Objetivo 7 -Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global; formula en el marco de la Política 7.6 -Gestionar de manera sustentable y participativa el patrimonio hídrico, con enfoque de cuencas y caudales ecológicos para asegurar el derecho humano al agua; entre otros los siguientes lineamientos estratégicos: c) Establecer incentivos para aumentar la eficiencia en el uso de las fuentes hídricas y mejorar la sustentabilidad de los reservorios de aguas subterráneas y superficiales; e) Desarrollar e implementar un inventario hídrico nacional dinámico, que considere aguas superficiales y subterráneas, y su respectivo sistema de evaluación, para caracterizar y cuantificar la oferta y demanda de agua según sus usos socioeconómicos y caudales ecológicos por cuencas hidrográficas y f) Fortalecer la regulación, la cooperación y la coordinación para mejorar el control técnico de las actividades que afecten la calidad y cantidad del agua, especialmente en las fuentes y zonas de recarga de agua.

Que, El PNBV en relación con el Objetivo 11 - Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la transformación industrial y tecnológica; formula en el marco de la Política 11.4 - Gestionar el recurso hídrico, en el marco constitucional del manejo sustentable y participativo de las cuencas hidrográficas y del espacio marino; entre otros los siguientes lineamientos estratégicos: a) Implementar un inventario hídrico nacional dinámico, para caracterizar y cuantificar la oferta y la demanda de agua para producción, según sus usos y por cuencas hidrográficas; b) Evaluar la eficiencia del uso del agua en el ámbito productivo, por sector económico y tamaño de unidad de producción; y c) Establecer requisitos de desempeño en prácticas de manejo eficiente y reutilización del recurso, como parte del proceso de entrega de autorizaciones para el uso y aprovechamiento del agua.

Que, en sesión del 25 de julio de 2016, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua, resolvió aprobar mediante resolución DIR-ARCA-004-2016, la Regulación Nro. DIR-ARCA-RG-005-2016, denominada "Parámetros e indicadores de usos y aprovechamientos del agua";

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales vigentes:

Resuelve:

Expedir la presente regulación Regulación Nro. DIRARCA-RG-005-2016, sobre las...

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