Resolución 17 125 - Expídese la resolución sustitutiva al instructivo que contiene el Registro de Importadores de Neumáticos

Fecha de disposición13 Abril 2017
Fecha de publicación13 Abril 2017
Número de registro17 125
Número de Gaceta984
Jueves 13 de abril de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 984
determinadas en el Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas, expedido mediante Acuerdo Nro. 2015-
160, de fecha 21 de octubre de 2015; y al instructivo
emitido para el efecto.”
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL
“REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE
BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS”
Artículo 17.- Elimínese el artículo 36 “Renuncia”.
Artículo 18.- Sustitúyase el texto del numeral 7 del
artículo 32 “De las obligaciones de los becarios/as”, por
el siguiente:
7. “Remitir en idioma español o inglés, la
documentación de respaldo para la liquidación
académica y f‌i nanciera de su contrato dentro
del plazo de 60 días contados a partir de la
culminación del programa académico o estancias
de investigación.
En caso de que la mencionada documentación se
encuentre en un idioma distinto a los descritos en
el párrafo anterior, esta deberá ser remitida en
idioma español, con traducciones debidamente
certif‌i cadas;”
Artículo 19.- Incorpórese como DISPOSICIÓN
GENERAL QUINTA y DISPOSICIÓN GENERAL
SEXTA, el siguiente texto:
“QUINTA.- El Comité Interinstitucional de Becas
y Ayudas Económicas o el Instituto de Fomento al
Talento Humano, de conformidad a sus atribuciones
y competencias, podrán aceptar la renuncia de un/a
becario/a. En caso de renuncia el/la becario/a se
sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Becas y
Ayudas Económicas, expedido mediante Acuerdo Nro.
2015-160, de fecha 21 de octubre de 2015.”
“SEXTA.- Los/as becarios/as de programas de
becas sujetos al presente Reglamento se acogerán
al procedimiento y condiciones de liquidación
determinadas en el Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas, expedido mediante Acuerdo Nro. 2015-
160, de fecha 21 de octubre de 2015; y al instructivo
emitido para el efecto.”
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese a la Subsecretaría de Fortalecimiento del
Conocimiento y Becas.
Segunda.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva
notif‌i cación del presente Acuerdo.
Tercera.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la
Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento
y Becas de esta Cartera de Estado, y al Instituto de
Fortalecimiento al Talento Humano.
Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde
su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
veintiún (21) días del mes de octubre de 2016.
Notifíquese y publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
Coordinación General de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.-
23 de marzo de 2017.- Fiel copia del original que reposa en
el archivo de esta Coordinación.
No. 17-125
EL COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS
PARA LA PRODUCCIÓN DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
artículos 395 numeral 1, establece: “El Estado garantizará
un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades
de las generaciones presentes y futuras”; y que
Que, el artículo 396 inciso primero de la norma supra,
manif‌i esta que: “El Estado adoptará las políticas y medidas
oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre
el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque
no exista evidencia científ‌i ca del daño, el Estado adoptará
medidas protectoras ef‌i caces y oportunas”
Comercio de la OMC, en su artículo XX “Excepciones
Generales” establece que: “A reserva de que no se
apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma
que constituya un medio de discriminación arbitrario
e injustif‌i cable entre los países en que prevalezcan las
mismas condiciones, o una restricción encubierta al
comercio internacional, ninguna disposición del presente
Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que
toda parte contratante adopte o aplique las medidas: (...)b)
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas
y de los animales o para preservar los vegetales”;
Que, la Decisión 563 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena, publicada en la Gaceta Of‌i cial No. 940 de
25 de junio del 2003, que contiene la Codif‌i cación del
Acuerdo de Cartagena, en el Capítulo VI “Programa
de Liberación”, artículo 73, segundo inciso, estipula
que: “Se entenderá por “restricciones de todo orden”
cualquier medida de carácter administrativo, f‌i nanciero
o cambiario mediante la cual un País miembro impida o
dif‌i culte las importaciones, por decisión unilateral. No
quedarán comprendidos en este concepto la adopción y el
cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la
vida y salud de las personas, los animales y los vegetales”;
Que, el Tratado de Montevideo de 1980, en su Artículo 50,
establece que: “ninguna disposición del presente Tratado

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