Resoluciones DP-DPG-2016-167. Expídese el siguiente instructivo de aplicación del procedimiento abreviado para las y los defensores públicos

Número de Boletín908
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría Pública del Ecuador
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2016

Ernesto Pazmiño Granizo

DEFENSOR PUBLICO GENERAL

Considerando:

Que, de acuerdo a la letra a) del numeral séptimo del artículo 76 de la Constitución de la República, nadie será privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; y, además, de conformidad con el numeral segundo del artículo 76 de la Constitución de la República, se presumirá la inocencia de toda persona.

Que, el artículo 77 numeral 7, letra c) de la Constitución de la República y el numeral 8 del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal prohíben la autoincriminación de las personas procesadas y, en ningún caso, éstas serán obligadas a declarar contra sí en asuntos que acarreen responsabilidad penal.

Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 82 de la Constitución de la República, la seguridad jurídica se fundamenta en normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por la autoridades competentes. Por lo tanto, de conformidad con la letra l) del numeral séptimo del artículo 76 de la Constitución de la República, todas las resoluciones de los poderes públicos serán motivadas.

Que, de conformidad con lo expresado en el numeral primero del artículo 168 de la Constitución de la República, los órganos de la Función Judicial gozan de independencia interna y externa.

Que, de acuerdo al artículo 191 de la Constitución de la República, la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de sus usuarias y usuarios.

Que, de conformidad con el numeral tercero del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, es competencia del Defensor Público General, expedir mediante resolución reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente; y,

EN ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO

DE...

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