Resoluciones C.D.440. Expídese el Reglamento para el pago de viático por gastos de residencia y movilización o transporte para los funcionarios y servidores del IESS sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público, LOSEP

Número de Boletín871
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2012

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 5 del Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, en el cual se establece que los funcionarios y servidores que tuvieren su domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual deben prestar sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia y domicilio en otra ciudad, tendrán derecho a una compensación económica para cubrir los gastos de vivienda por un monto máximo de hasta tres (3) salarios básicos unificados para los trabajadores en general del sector privado;

Que, el artículo 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 294 de 6 de octubre de 2012, en concordancia con el artículo 273 de su Reglamento General, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, determinan que las servidoras y servidores que tuvieran su domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia, tendrán derecho a un viático para cubrir los gastos de vivienda, que no podrá superar los tres (3) salarios básicos unificados por mes para los trabajadores en general del sector privado;

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la LOSEP señala que las Instituciones del Sector Público podrán emitir reglamentaciones concernientes al Talento Humano dentro de la naturaleza de la gestión institucional;

Que, para viabilizar la aplicación del derecho a viático por gastos de residencia, es necesario establecer precisiones a las que deben sujetarse los servidores y funcionarios del IESS;

Que, el artículo 370 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, determina que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio; y,

En uso de las atribuciones que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR