Resoluciones 416. Apruébanse los Estudios de Impacto Ambiental Expost y Planes de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental para la ejecución de los siguientes proyectos: Desarrollo de la fase de perforación exploratoria y de avanzada bloque Singue, plataforma Singue B y Singue C, ubicado en el cantón Putumayo, provincia de Sucumbíos

Número de Boletín47
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición13 de Junio de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios Naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la Naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la Naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio Natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar Impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona Natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona Natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que puede producir Impactos ambientales;

Que, el artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los Estudio de Impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar Impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada , minimizando y/o compensando estos Impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante oficio S/N del 19 de junio del 2012, Gente Oil Development Ecuador, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, se emita el Certificado de Intersección con el Subsistema Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal, para el proyecto: "Prospección Geofísica 3D y Perforación Exploratoria y de Avanzada Campo Marginal Singue";

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0981 de 02 de julio del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección al proyecto "Prospección Geofísica 3D y Perforación Exploratoria y de Avanzada Campo Marginal Singue", ubicado en la provincia de Sucumbíos, en el cual se determina que el mencionado proyecto INTERSECTA con Patrimonio Forestal del Estado Unidad 5 Napo, cuyas coordenadas son las siguientes:

Puntos GPS

X

Y

1

356500.856

10025000.882

2

360225.856

10025000.882

3

360225.856

10015750.882

4

356500.856

10015750.882

Sistema PSAD 56

Que, mediante oficio S/N de 13 de agosto del 2012, Gente Oil Development Ecuador, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, los "Términos de Referencia" para la elaboración del "Estudio de Impacto Ambiental, fase perforación exploratoria y de avanzada del Campo Singue" para el respectivo análisis y aprobación;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012- 1653 de 17 de agosto del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite a la Dirección Nacional Forestal, los Términos de Referencia para el "Estudio de Impacto Ambiental, fase perforación exploratoria y de avanzada del Campo Singue", ubicado en la provincia de Sucumbíos, a fin de contar con el criterio técnico forestal;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2012-1369 de 27 de agosto del 2012, la Dirección Nacional Forestal emite criterio sobre los Términos de Referencia para el "Estudio de Impacto Ambiental, fase perforación exploratoria y de avanzada del Campo Singue", ubicado en la provincia de Sucumbíos, y solicita información aclaratoria y complementaria de los Términos de Referencia en mención;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1333 de 13 de septiembre del 2012, sobre la base del Memorando No. MAE-DNF-2012-1369 del 27 de agosto de 2012, remitido por la Dirección Forestal y del Informe Técnico No. 0573- 2012-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de septiembre de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2012-1885 del 13 de septiembre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita documentación complementaria y aclaratoria a los Términos de Referencia para el "Estudio de Impacto Ambiental para fase perforación exploratoria y de avanzada del Campo Marginal Singue, perforación de un pozo exploratorio", ubicado en la provincia de Sucumbíos;

Que, mediante oficio S/N de 19 de septiembre del 2012, el Consorcio DGC, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, la información aclaratoria y complementaria solicitada sobre los Términos de Referencia para la elaboración del "Estudio de Impacto Ambiental para la fase de perforación exploratoria y de avanzada del Campo Marginal Singue, perforación del pozo exploratorio Singue-2", ubicado en la provincia de Sucumbíos; para el respectivo análisis y aprobación;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1943 de 19 de septiembre del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite a la Dirección Nacional Forestal la información aclaratotia y complementaria de los Términos de Referencia para el "Estudio de Impacto Ambiental para fase de perforación exploratoria y de avanzada del Campo Marginal Singue, perforación de un pozo exploratorio Singue-2", ubicado en la provincia de Sucumbíos, a fin de contar con el criterio técnico forestal;

Que, mediante oficio S/N de 25 de septiembre del 2012 el Consorcio DGC, solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del...

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